Silao entrega terreno público a la Iglesia pese a restricciones legales

La donación de mil 140 metros cuadrados fue aprobada por unanimidad, aunque la legislación estatal limita el uso de áreas destinadas a equipamiento urbano y establece condiciones para cederlas a particulares.

El Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, aprobó la donación de un terreno municipal a la Arquidiócesis de León para construir un templo y un centro pastoral, pese a que disposiciones legales establecen restricciones para entregar este tipo de predios a asociaciones religiosas. La decisión fue respaldada por unanimidad por regidores del PAN, Morena, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.

El inmueble tiene una superficie de mil 140.74 metros cuadrados y se encuentra en la colonia Valle de las Huertas. Durante la sesión de Cabildo, las autoridades justificaron la entrega al señalar que las actividades religiosas y los servicios comunitarios de la Iglesia católica representarían un beneficio social. La alcaldesa panista Melanie Murillo Chávez agradeció a quienes gestionaron la solicitud.

De acuerdo con el convenio, la Arquidiócesis tendrá dos años para concluir las obras. Si incumple el plazo o destina el terreno a un propósito distinto del autorizado, el Ayuntamiento podrá recuperar la propiedad.

Sin embargo, el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que el Estado mexicano es laico y no puede otorgar preferencias o privilegios a ninguna religión. A su vez, el artículo 5 señala que los actos jurídicos contrarios a esa legislación son nulos de pleno derecho. Los artículos 40 y 115 constitucionales también reconocen el carácter laico de la República y de sus gobiernos.

Además, el artículo 417 del Código Territorial de Guanajuato dispone que hasta 50 por ciento de las áreas de donación debe destinarse a equipamiento urbano y el resto a áreas verdes. La superficie para equipamiento solo puede entregarse a autoridades federales, estatales o municipales; mientras que las donaciones o comodatos a personas jurídicas sin fines de lucro deben acreditar un beneficio común.

La misma disposición establece que, antes de ceder un inmueble, el Ayuntamiento debe hacer pública la propuesta para que los habitantes del fraccionamiento puedan manifestarse por escrito durante un plazo de hasta 15 días hábiles. Estas restricciones colocan bajo cuestionamiento la legalidad de la decisión aprobada por el Cabildo de Silao.

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