La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la norma que permite a los padres y madres de militares acceder a una pensión por el fallecimiento de sus hijas o hijos, demostrando dependencia económica.
En sesión del Pleno, la Corte resolvió el Amparo en Revisión 398/2025 y confirmó que los progenitores pueden ser reconocidos como beneficiarios junto con la viuda, viudo, concubina o hijos del militar fallecido.
La condición principal es acreditar que dependían económicamente de la persona fallecida.
La SCJN argumentó que esta exigencia no viola el derecho a la igualdad, ya que no niega el beneficio de manera absoluta, sino que lo condiciona a una dependencia real y demostrable.
De esta forma, se equilibra el acceso al derecho con la necesidad de justificar la situación económica.
