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    SCJN revisará amparos de acusados por el ataque con ácido contra María Elena Ríos

    Por siete votos contra uno, el máximo tribunal atrajo los recursos de los acusados, incluido el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, para definir si fue legal anular una absolución y ordenar un nuevo juicio.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo nuevamente el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, sobreviviente de un ataque con ácido en 2019, para revisar los amparos promovidos por los acusados, entre ellos el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, relacionados con la anulación de una sentencia absolutoria.

    La decisión fue aprobada este lunes por siete votos contra uno, a solicitud del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La ministra María Estela Ríos González votó en contra de atraer el asunto.

    El máximo tribunal analizará si un juez sustituto tenía facultades para dejar sin efectos la absolución de los acusados por su presunta participación en el ataque, investigado como tentativa de feminicidio, y ordenar la reposición del juicio oral. El caso surgió después de que el juez que presenció las pruebas y emitió el fallo absolutorio fuera suspendido, cuando únicamente faltaban la redacción de la sentencia y su lectura.

    Loretta Ortiz sostuvo que la intervención de la Corte permitirá precisar los alcances del principio de inmediación, que establece la importancia de que quien juzga presencie directamente las pruebas, así como las atribuciones de un juzgador sustituto. También señaló que el asunto tiene implicaciones para el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género.

    Por su parte, Hugo Aguilar Ortiz aclaró que la revisión no implica valorar de inmediato la responsabilidad penal de los acusados, sino resolver una cuestión procesal: si la ausencia del juez original justificaba anular el juicio o si podía emitirse por escrito la sentencia que ya había sido determinada.

    La SCJN revisará cinco amparos en revisión, identificados con los expedientes 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025, procedentes de un tribunal colegiado del décimo tercer circuito. La resolución definirá el curso judicial del caso, sin que la atracción por sí misma determine la culpabilidad o inocencia de los acusados.