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  • SCJN protege a niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+ frente a terapias de conversión

    SCJN protege a niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+ frente a terapias de conversión

    El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, la invalidez de normas del Código Penal del Estado de Guanajuato que reducían sanciones a padres y madres que lleven a sus hijos e hijas a “terapias de conversión”. 

    Las normas anuladas del Código Penal del Estado de Chihuahua contemplaban dos excepciones al delito relacionado con los llamados ECOSIEG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad o Expresión de Género): 

    Una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor de edad o con discapacidad a dichas prácticas. 

    Exclusión del delito cuando existiera “consentimiento” otorgado por la víctima mayor de edad

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que ambas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía, dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder y violencia

    En cuanto al “consentimiento informado“, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos, buscando anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona. 

    La resolución confirma la posición institucional de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana. En ese sentido, cualquier norma que reduzca o elimine la responsabilidad penal de quienes los practican resulta contraria a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos

    Esta decisión es un precedente importante en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y de los grupos en situación de vulnerabilidad en México, al eliminar del Código Penal de Guanajuato las únicas vías que permitían a los perpetradores de ECOSIEG evadir, reducir su responsabilidad penal, con independencia del vínculo familiar o del supuesto acuerdo de la víctima