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    SCJN abre la puerta a pueblos indígenas en controversias constitucionales

    La Suprema Corte reconoció a las comunidades indígenas como terceras interesadas, un paso que busca revertir décadas de exclusión en el acceso a la justicia.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio histórico para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como “terceras interesadas” en controversias constitucionales que puedan afectar sus derechos colectivos. Con ello, podrán intervenir en procesos judiciales que antes quedaban restringidos a autoridades y órganos del Estado.

    Por cinco votos contra cuatro, el Pleno avaló dos proyectos del ministro Arístides Guerrero García, relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales y controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro sobre autogobierno y asignación presupuestal. La resolución permitirá a la comunidad consultar los expedientes, presentar alegatos y defender sus intereses durante los procedimientos.

    El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, de origen indígena mixteco, calificó la determinación como histórica y sostuvo que representa un avance frente a siglos de exclusión judicial y discriminación contra los pueblos originarios. La Corte sustentó el criterio en los artículos 2 y 17 constitucionales, particularmente después de la reforma de 2024 que reconoce a estas comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    La mayoría consideró que negarles esta participación dejaría la reforma constitucional como “letra muerta”. En contraste, las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra al considerar que el artículo 105 constitucional establece expresamente quiénes pueden intervenir como terceros interesados. Espinosa advirtió que la decisión podría representar una invasión de facultades y afectar la división de poderes.

    La SCJN precisó que el fallo no autoriza a las comunidades indígenas a promover controversias constitucionales, sino a intervenir en procesos ya iniciados cuando puedan resultar afectadas. Así, podrán conocer los expedientes, presentar argumentos y defender sus derechos, superando la participación limitada que hasta ahora tenían mediante la figura de amicus curiae.