Etiqueta: Inconstitucional

  • SCJN declara inconstitucional exclusión de prótesis y aparatos de apoyo en cobertura del IMSS para niñas y niños

    SCJN declara inconstitucional exclusión de prótesis y aparatos de apoyo en cobertura del IMSS para niñas y niños

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar servicios médicos integrales a niñas, niños y adolescentes, al declarar inconstitucional la norma que excluía la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad de dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

    La decisión, tomada por el Pleno de la Corte, tiene efectos generales y obliga a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud de la niñez, priorizando su interés superior.

    La acción derivó de un amparo resuelto previamente por la Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS proporcionar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva a quien se le había negado la cobertura. Ante la omisión del Congreso de la Unión para adecuar la legislación en el plazo constitucional, la Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.

    Según el argumento de la SCJN, la exclusión de estos apoyos vulneraba el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, al impedir una atención médica integral que incluye dispositivos necesarios para corregir o compensar deficiencias visuales, auditivas o motoras.

    El IMSS deberá incorporar estos servicios y dispositivos dentro de su cobertura para la población infantil derechohabiente.

    La medida busca fortalecer la protección de los derechos de la niñez en materia de salud, alineándose con los principios constitucionales y convencionales que exigen una atención prioritaria y especializada para este sector de la población.

  • SCJN declara inconstitucional anotación obligatoria de matrimonios y divorcios en actas de nacimiento de Jalisco

    SCJN declara inconstitucional anotación obligatoria de matrimonios y divorcios en actas de nacimiento de Jalisco

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la práctica que obligaba a las autoridades del Registro Civil de Jalisco a registrar los matrimonios y divorcios directamente en las actas de nacimiento de las personas.

    En sesión del Pleno, la Corte declaró inconstitucional, con efectos generales, la norma que imponía estas anotaciones. La medida entrará en vigor de inmediato y se aplicará a nivel estatal.

    Hasta ahora, la ley de Jalisco exigía que, al celebrarse un matrimonio o un divorcio, se anotará esta información en el acta de nacimiento del interesado. Esto obligaba a las personas a revelar públicamente su estado civil, vulnerando sus derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación.

    La SCJN determinó que esta exigencia era innecesaria y contraria a la Constitución, ya que exponía información sensible sin justificación legítima.

    La declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2025 surge de un caso previamente resuelto por la entonces Primera Sala de la SCJN y de la omisión del Congreso de Jalisco, que no corrigió la norma dentro del plazo constitucional establecido.

    A partir de esta resolución, ninguna autoridad del Registro Civil de Jalisco podrá exigir ni mantener anotaciones de matrimonio o divorcio en las actas de nacimiento. Las actas ya existentes que contengan estas anotaciones no podrán ser utilizadas para divulgar el estado civil de las personas.

  • “La reforma eléctrica no es inconstitucional”: Claudia Sheinbaum rechaza el fallo de la SCJN y destaca el papel fundamental de la CFE para el desarrollo y bienestar de México

    “La reforma eléctrica no es inconstitucional”: Claudia Sheinbaum rechaza el fallo de la SCJN y destaca el papel fundamental de la CFE para el desarrollo y bienestar de México

    A través de un video publicado en sus redes sociales, Claudia Sheinbaum,  rechazó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declara inconstitucional la Reforma Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador.

    Eso que aprueba el legislativo, ahora resulta que dice la Corte que es inconstitucional, cosa que es falsa, pero además en esta resolución, ahí lo pueden leer en las notas,  también hubo algo irregular porque uno de los ministros decide no participar y entrar otro de los ministros, y finalmente votan 3 a 2 en una sala.

    Señaló Sheinbaum Pardo.

    La candidata presidencial de Morena, destacó la importancia de la reforma realizada a la Ley de Energía Eléctrica, ya que se reconoce como “preponderante” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como una empresa pública generadora de energías limpias, debido a que cuenta con plantas hidroeléctricas.

    En ese sentido, Sheinbaum Pardo reiteró que la reforma eléctrica no es inconstitucional y que la visión del presidente es adecuada, ya que plantea que la CFE genere el 54 por ciento de la energía y el otro 46 por ciento sea generado por los privados.

    Es factible que CFE tenga su generación 54 por ciento y que los privados tengan su generación 46 por ciento, pero lo que no puede ser es que se diga que CFE no tiene posibilidad de entrar a la red de transmisión porque no genera energía limpia, cuando incluso tiene hidroeléctricas.

    Sostuvo Claudia Sheinbaum.

    La ex mandataria capitalina señaló que es fundamental tener un empresa pública del estado y se refirió a España explicando que todo estaba privatizado, en el momento que estalla la guerra en Ucrania el gas encarece y las cuentas de electricidad se convierten impagables.

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