El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, bloqueó el acceso público a sus declaraciones patrimoniales, tanto las del período presidencial actual como las anteriores, mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Al intentar consultar la declaración de bienes, deudas e ingresos del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, en la página de la Contraloría General del Estado, aparece un mensaje que indica que el acceso fue restringido a petición de uno de los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia, con base en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Es la primera vez que ocurre algo así en Ecuador.
El artículo 37 establece obligaciones generales de protección de datos para quien los tiene bajo su responsabilidad.
El artículo 38 se refiere a medidas de seguridad de la información en instituciones públicas frente a riesgos y accesos no autorizados.
Ninguno de los dos justifica ocultar una declaración patrimonial que por mandato constitucional debe ser pública.
Por otro lado, el artículo 231 de la Constitución ecuatoriana obliga a todos los servidores públicos, sin excepción, a presentar una declaración patrimonial jurada al inicio y al final de su gestión, y periódicamente durante ella (cada dos años).
La norma señala que quien no cumpla esta obligación no puede tomar posesión del cargo.
La Contraloría General del Estado tiene la facultad de examinar y confrontar estas declaraciones e investigar presunciones de enriquecimiento ilícito.
