El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un criterio que garantiza la expedición del acta de nacimiento a menores de edad nacidos mediante gestación subrogada, aun cuando no exista una ley específica que regule esta práctica en algunas entidades del país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la expedición del acta de nacimiento es un derecho fundamental de las infancias nacidas a través de gestación por sustitución, incluso en contextos donde no hay una regulación expresa. El criterio fue aprobado por el Pleno del máximo tribunal y busca evitar escenarios de indefinición jurídica que vulneren el derecho a la identidad desde el nacimiento
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad judicial ordene el registro correspondiente, lo que permite que los actos se realicen dentro del marco legal y con una protección reforzada de los derechos humanos de niñas y niños. Esta interpretación reconoce la realidad social y familiar derivada de las técnicas de reproducción asistida
La ministra subrayó que la ausencia de una ley específica no puede entenderse como un obstáculo para reconocer la voluntad de las partes involucradas, incluidos los padres intencionales y la persona gestante. La intervención judicial, indicó, tiene como objetivo central salvaguardar el interés superior de la infancia, garantizando identidad, filiación, nombre y nacionalidad desde el primer momento, sin someter a los menores a incertidumbre legal







