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    SCJN declara inconstitucional exclusión de prótesis y aparatos de apoyo en cobertura del IMSS para niñas y niños

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar servicios médicos integrales a niñas, niños y adolescentes, al declarar inconstitucional la norma que excluía la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad de dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

    La decisión, tomada por el Pleno de la Corte, tiene efectos generales y obliga a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud de la niñez, priorizando su interés superior.

    La acción derivó de un amparo resuelto previamente por la Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS proporcionar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva a quien se le había negado la cobertura. Ante la omisión del Congreso de la Unión para adecuar la legislación en el plazo constitucional, la Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.

    Según el argumento de la SCJN, la exclusión de estos apoyos vulneraba el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, al impedir una atención médica integral que incluye dispositivos necesarios para corregir o compensar deficiencias visuales, auditivas o motoras.

    El IMSS deberá incorporar estos servicios y dispositivos dentro de su cobertura para la población infantil derechohabiente.

    La medida busca fortalecer la protección de los derechos de la niñez en materia de salud, alineándose con los principios constitucionales y convencionales que exigen una atención prioritaria y especializada para este sector de la población.