La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó un nuevo criterio jurisprudencial que facilita el acceso efectivo a la interrupción legal del embarazo en los estados donde ya está despenalizado.
La Corte informó que, en el marco de la Contradicción de Criterios 125/2025, el Pleno resolvió que los jueces de amparo pueden ordenar acciones concretas a las autoridades de salud para garantizar servicios accesibles, seguros y sin discriminación.
Entre los puntos principales destacan, las sentencias de amparo podrán incluir medidas generales dirigidas a eliminar barreras estructurales que impiden el ejercicio del derecho a decidir.
El principio de relatividad de las sentencias (que normalmente limita los efectos del amparo sólo a las partes que lo promovieron) no impide que, cuando el juicio se promueva por interés legítimo, se dicten medidas con efectos más amplios.
El interés legítimo permite atender problemas que afectan a un grupo o colectivo, por lo que las resoluciones podrán beneficiar a otras mujeres y personas gestantes que enfrenten condiciones similares.
La SCJN busca reforzar la protección efectiva del derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo, asegurando que las sentencias no queden limitadas a casos individuales cuando existan violaciones sistemáticas.

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