Etiqueta: Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Suprema Corte analizará reconocer a las abejas como sujetos de derechos

    Suprema Corte analizará reconocer a las abejas como sujetos de derechos

    La resolución podría fortalecer la protección de estos polinizadores esenciales para la biodiversidad y reconocer su relación ancestral con los pueblos mayas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un caso sin precedentes en el que comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, buscan que las abejas sean reconocidas como sujetos de derechos, una figura jurídica que permitiría defenderlas legalmente frente a amenazas que ponen en riesgo su supervivencia. El máximo tribunal analizará si las comunidades indígenas pueden actuar como guardianas de la naturaleza y promover acciones judiciales en favor de estos polinizadores.

    La importancia del caso trasciende el ámbito legal, pues las abejas desempeñan un papel fundamental en el equilibrio de los ecosistemas al polinizar cerca de tres cuartas partes de los cultivos y plantas con flores que sustentan la producción de alimentos y la biodiversidad. Su disminución representa un riesgo para la seguridad alimentaria, la conservación de especies vegetales y la estabilidad ambiental.

    Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que el expediente permitirá estudiar la relación ancestral entre el pueblo maya y las abejas, mientras que el ministro Arístides Guerrero García destacó la relevancia de la abeja melipona como parte de la identidad económica, cultural y ambiental de las comunidades indígenas, que durante generaciones han contribuido a su preservación.

    Además del caso sobre las abejas, la Corte también revisará dos recursos promovidos por habitantes mayas de Homún, Yucatán, para proteger la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes frente a la expansión de granjas porcícolas. Ambos asuntos podrían sentar precedentes sobre el reconocimiento de derechos de la naturaleza y reforzar la defensa de ecosistemas estratégicos y del patrimonio biocultural de los pueblos originarios.

  • La Corte decidirá si los Alemán pagan la deuda de Interjet

    La Corte decidirá si los Alemán pagan la deuda de Interjet

    Los ministros de la SCJN analizarán si Miguel Alemán Velasco y su hijo deben responder por 689.3 millones de pesos que Interjet retuvo y nunca entregó al fisco.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió revisar si los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani deben responder por un adeudo fiscal de Interjet. La aerolínea retuvo impuestos por 689.3 millones de pesos y nunca los entregó al Servicio de Administración Tributaria.

    El Pleno aprobó este lunes atraer el caso con siete votos a favor y dos en contra. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la propuesta. El ministro Arístides Guerrero García presentó la iniciativa ante sus colegas.

    Los empresarios ocupaban los cargos de presidente y vicepresidente en ABC Aerolíneas, empresa que operaba bajo el nombre Interjet. Durante 2018 y 2019, la compañía retuvo el ISR y el IVA de sus trabajadores sin entregar ese dinero a la autoridad fiscal.

    El SAT promovió dos recursos de revisión fiscal para impugnar una sentencia previa. En 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa había anulado por completo el crédito fiscal contra los empresarios. Ese tribunal concluyó que ninguno de los dos podía cargar con la responsabilidad de la deuda.

    La decisión del tribunal administrativo se apoyó en un fallo anterior del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Ese órgano judicial determinó que el artículo 26 del Código Fiscal no contemplaba la responsabilidad solidaria durante esos dos años. Por eso, los jueces descartaron cualquier obligación de pago para los directivos.

    Ahora, la Corte concentrará su análisis en un punto específico. Los ministros deberán definir el alcance real de la responsabilidad solidaria que marca el artículo 26 del Código Fiscal. También precisarán qué tipo de sujetos quedan obligados bajo esa disposición legal.

    La propia solicitud de atracción planteó la pregunta central del caso. Ahí se cuestionó cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria y a quiénes aplica esa norma fiscal. La resolución final marcará un precedente importante para casos fiscales similares en el país.

  • SCJN da luz verde a Profeco para sancionar abusos de escuelas privadas

    SCJN da luz verde a Profeco para sancionar abusos de escuelas privadas

    La Corte confirmó que Profeco podrá actuar contra cobros indebidos, incumplimientos de contrato y condicionamiento de certificados o trámites en escuelas privadas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene plenas facultades para recibir quejas, investigar y sancionar a escuelas particulares que incumplan sus obligaciones con alumnos, madres, padres y tutores. El fallo establece que el cobro de colegiaturas constituye una relación de consumo, por lo que los planteles privados están sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Entre las prácticas que la Profeco podrá sancionar se encuentran los cobros indebidos, cuotas que no fueron informadas desde el inicio, incumplimientos de contrato, publicidad engañosa y el condicionamiento de certificados, documentos o trámites de titulación al pago de cargos extras. Este tipo de irregularidades han sido motivo de constantes quejas de familias que, además de pagar colegiaturas, enfrentan pagos adicionales o trabas para obtener documentos escolares. 

    Foto: Ivan Aleksic/ Unsplash

    La resolución pone fin a un juicio que duró cerca de 10 años, luego de que una escuela impugnó una multa impuesta por la Profeco por no acudir a una audiencia de conciliación. A partir de este fallo, las instituciones educativas privadas ya no podrán argumentar que la Procuraduría no tiene facultades para intervenir cuando exista una queja por parte de los consumidores. 

    La Procuraduría recordó que desde 1992 cuenta con atribuciones para supervisar que las escuelas particulares informen de manera clara sus costos, tarifas, términos y condiciones; sin embargo, la resolución de la Corte representa el primer pronunciamiento expreso del máximo tribunal sobre el tema. Además, el convenio firmado con la Secretaría de Educación Pública permitirá compartir información sobre posibles irregularidades administrativas detectadas en los planteles.

    Con esta decisión, las escuelas privadas quedan sujetas a una vigilancia más estricta y ya no podrán escudarse en interpretaciones legales para evitar la actuación de la Profeco. La autoridad federal reiteró que los usuarios de servicios educativos son también consumidores con derechos, por lo que recomendó comparar opciones, revisar cuidadosamente los contratos y denunciar cualquier práctica abusiva o cobro irregular.

  • Corte avala límite a pensiones del IMSS por unanimidad

    Corte avala límite a pensiones del IMSS por unanimidad

    Los ministros determinaron que el tope no vulnera los derechos de los trabajadores jubilados del instituto.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que el tope a las pensiones del IMSS no viola la Constitución. El Pleno avaló por unanimidad esta medida y confirmó que también respeta los tratados internacionales de derechos humanos.

    El conflicto inició cuando varios pensionados impugnaron los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. Estas disposiciones forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo y limitan el pago conjunto de pensiones por jubilación y por riesgo laboral.

    El tope establece que ningún trabajador puede recibir más del salario asignado a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”. Esta posición representa el nivel más alto dentro del tabulador salarial del instituto.

    El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz presentó el proyecto de sentencia sobre el amparo directo en revisión 8032/2025. Todos los integrantes del Pleno respaldaron su propuesta y coincidieron en que el límite protege dos valores esenciales: la vida digna de los pensionados y la estabilidad financiera del sistema.

    Los ministros añadieron que las leyes pueden fijar límites razonables a las prestaciones laborales. Esta facultad tiene un requisito claro: nunca debe comprometer la suficiencia económica ni la dignidad de los trabajadores.

    Finalmente, la Corte subrayó que el tope aplicado al IMSS cumple con este estándar. El límite se basa en el salario más alto del instituto y mantiene intacto el nivel de protección que reciben los pensionados.

  • La Corte ordena a jueces vigilar la usura en créditos

    La Corte ordena a jueces vigilar la usura en créditos

    Los ministros de la SCJN resolvieron dos amparos y establecieron que cualquier juez del país debe revisar si las tasas de interés de un préstamo son abusivas, sin importar quién sea el deudor.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que protege a quienes piden préstamos. A partir de ahora, todos los jueces del país deben revisar si las empresas o instituciones que otorgan créditos cobran tasas de interés abusivas. La medida aplica en cualquier juicio donde se exija el pago de una deuda.

    La resolución surge de dos amparos en revisión que llegaron a la Corte en 2025. En ambos casos, los demandantes argumentaron que los jueces originales y los magistrados de apelación ignoraron las tasas de interés del contrato. Los afectados consideraron que esas tasas eran excesivas y constituían usura.

    Los ministros concluyeron que la usura viola los derechos humanos. Así lo establece el artículo 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe cualquier forma de explotación de una persona sobre otra. Bajo ese criterio, cobrar intereses desproporcionados entra en esa categoría.

    Por ello, la SCJN revocó las sentencias dictadas en ambos casos. Ahora, los jueces y magistrados correspondientes deberán hacer un análisis exhaustivo de las tasas de interés, siguiendo los proyectos presentados por la ministra Sara Irene Herrerías. Esta obligación aplica incluso cuando el deudor es una empresa y no una persona física.

    El ministro Hugo Aguilar fue quien advirtió, de manera preliminar, que los casos tenían un fondo constitucional y un interés excepcional en materia de derechos humanos. Esa valoración fue la que derivó en que los amparos se turnaran al pleno para su análisis y resolución.

  • SCJN avala que comunidades indígenas se gobiernen con sus propias reglas

    SCJN avala que comunidades indígenas se gobiernen con sus propias reglas

    La Suprema Corte respaldó el derecho de los pueblos originarios a sancionar a sus integrantes y recuperar tierras comunales conforme a sus tradiciones.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en favor de los pueblos indígenas. Este lunes ratificó su derecho a organizarse, resolver conflictos y aplicar sanciones según sus propias normas y tradiciones.

    El caso surgió en San Juan Atepec, Oaxaca. Ahí, una asamblea de la comunidad zapoteca sancionó a uno de sus integrantes por incumplir obligaciones colectivas y generar gastos y conflictos a la comunidad. La decisión incluyó recuperar un predio comunal y demoler la vivienda levantada en ese terreno para convertir el espacio en una escuela de música.

    Años después, una sala especializada en justicia indígena de Oaxaca reconoció la validez de esa sanción. Aun así, ordenó también una compensación económica para el afectado, con el fin de proteger sus derechos patrimoniales.

    El asunto llegó por primera vez a la Corte, que avaló la medida comunitaria por considerarla compatible con la Constitución. En ese momento, los ministros señalaron que las decisiones de las asambleas indígenas deben respetar los derechos humanos. Por esa razón, ordenaron que la compensación fuera suficiente para garantizar al afectado una vivienda digna.

    El caso regresó al tribunal porque una de las partes impugnó la nueva sentencia. Alegó que el fallo no cumplió correctamente con lo ordenado por la Corte. Este lunes, el pleno cerró el debate y determinó que no hubo error en el cumplimiento.

    La SCJN mantuvo la validez de la sanción comunitaria y ordenó revisar únicamente el monto de la compensación. El objetivo es asegurar que el afectado cuente con recursos suficientes para construir una vivienda con condiciones básicas: techo, agua, electricidad, drenaje, ventilación y espacio para vivir con dignidad.

  • La justicia por la Guardería ABC no prescribe: FGR seguirá el proceso

    La justicia por la Guardería ABC no prescribe: FGR seguirá el proceso

    La Suprema Corte determinó que el caso involucra violaciones graves a derechos humanos, lo que permite continuar con los juicios 17 años después de la tragedia.

    Han pasado 17 años desde que 49 niñas y niños murieron en el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora. Sus familias llevan ese mismo tiempo esperando justicia. Ahora, la Fiscalía General de la República (FGR) confirmó que el proceso penal contra dos exfuncionarios del IMSS continuará adelante.

    La decisión se ancla en un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal determinó que los delitos vinculados con este caso constituyen violaciones graves a los derechos humanos. Por esa razón, la acción penal no puede extinguirse con el paso del tiempo.

    Los dos exservidores públicos del IMSS enfrentan cargos por homicidio culposo y lesiones culposas en la modalidad de comisión por omisión. Es decir, la acusación sostiene que sus omisiones en el cargo contribuyeron a la tragedia del 5 de junio de 2009.

    La ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que el caso debe analizarse desde una perspectiva de derechos humanos. Para la Corte, no basta con revisar las conductas de los imputados. También importa el daño causado a la vida, la integridad y los derechos de los niños afectados y de sus familias.

    Actualmente, tres personas permanecen en prisión por este caso. Entre ellas están Nohemí López Sánchez, exresponsable del área de guarderías del IMSS en Sonora, y Sandra Lucía Téllez Nieves, socia propietaria de la estancia infantil.

    Uno de los exfuncionarios intentó frenar el proceso por la vía legal. Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, promovió un amparo para anular su vinculación a proceso. Su defensa argumentó que el delito había prescrito desde 2019. Un juzgado de distrito rechazó ese argumento. Salazar recurrió la decisión y el caso llegó hasta la Suprema Corte, que terminó por cerrarle esa puerta.

  • La SCJN cierra la puerta a la impunidad en el caso Guardería ABC

    La SCJN cierra la puerta a la impunidad en el caso Guardería ABC

    La Suprema Corte determinó que los delitos del incendio de 2009 son imprescriptibles por tratarse de violaciones graves a los derechos de la niñez. Las familias llevan 17 años exigiendo cuentas.

    El 5 de junio de 2009, el fuego arrasó con la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora. Murieron 49 niñas y niños. Más de 100 sobrevivieron con quemaduras y daños permanentes en sus cuerpos. Diecisiete años después, sus padres aún no sueltan la lucha, y esta semana recibieron una señal de que el tiempo no borrará lo que ocurrió.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos vinculados al incendio son imprescriptibles. La razón: constituyen violaciones graves a los derechos humanos de la niñez. Eso significa que ningún responsable podrá escudarse en el paso de los años para evitar un juicio.

    Gabriel Alvarado Serrano, abogado del colectivo Manos Unidas por Nuestros Niños, explicó el alcance de la decisión: “En cualquier momento, independientemente del tiempo, siempre estará abierta la posibilidad de llamar a juicio a quien haya participado, directa o indirectamente, en la muerte y lesiones de los niños”. Para él, el fallo no solo beneficia a las familias de la ABC: protege a toda la niñez mexicana.

    La preocupación de los padres creció cuando algunos involucrados promovieron amparos para que los delitos prescribieran. El colectivo trabajó intensamente para impedirlo. Al final, la Corte rechazó ese planteamiento y les dio la razón.

    Hoy, nueve personas cargan con sentencias condenatorias por el caso. Tres permanecen en prisión: Nohemí López Sánchez, exresponsable del área de guarderías del IMSS en Sonora; Sandra Lucía Téllez Nieves, socia propietaria de la estancia; y Roberto Copado Gutiérrez, exdirector de Protección Civil Municipal de Hermosillo. Además, sigue pendiente la ejecución de una orden de reaprehensión, y más de 18 personas han sido señaladas en las investigaciones.

    Juanita Luna, también integrante del colectivo, recordó la razón detrás de tantos años de pelea: “Si la Corte hubiera aprobado esos argumentos, nos habría dejado desarmados, no solo en el caso de la Guardería ABC, sino en la protección de niñas y niños en todo el país”.

    Luna habló también desde el corazón de madre: “Han pasado 17 años y por cuántas cosas no hemos pasado. Hemos acudido muchas veces a la Suprema Corte. Seguimos aquí, sin dejar de luchar por la justicia de nuestros hijos”.

    El incendio de ese jueves de 2009 comenzó en una bodega contigua a la guardería, que el IMSS operaba mediante subrogación. El fuego avanzó rápido. Las llamas y los gases tóxicos no distinguieron entre niñas y niños que apenas comenzaban a vivir. Hoy, quienes sobrevivieron todavía cargan con las secuelas en sus cuerpos.

  • TV Azteca lleva a la Suprema Corte su pelea contra la ley de réplica

    TV Azteca lleva a la Suprema Corte su pelea contra la ley de réplica

    La televisora del usurero, Ricardo Salinas Pliego impugna una norma que obliga a los medios a distinguir entre noticias y opiniones. El caso podría fijar un precedente clave para la libertad de prensa en México.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó bajo su tutela un amparo que TV Azteca presentó contra la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El litigio cuestiona una disposición que obliga a las televisoras a marcar con claridad cuándo transmiten noticias y cuándo transmiten opiniones.

    El punto de conflicto es el artículo 250, fracción V, de esa ley, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y promulgada en julio de 2025. La norma exige que las concesionarias de radio y televisión faciliten a su audiencia elementos para distinguir la información noticiosa de los espacios de opinión, como parte del ejercicio del derecho de réplica.

    TV Azteca considera que esa obligación va demasiado lejos. En su demanda, la empresa argumenta que la medida viola los artículos 6 y 7 de la Constitución, que protegen la libertad de expresión y de información. Además, sostiene que la norma interfiere en sus decisiones editoriales y en la forma en que presenta sus contenidos al público.

    El caso tuvo un camino largo antes de llegar al máximo tribunal. La empresa presentó el amparo el 27 de agosto de 2025. Un juzgado de distrito lo desechó días después, pero un tribunal colegiado ordenó admitirlo en noviembre. En febrero de 2026, el juzgado volvió a cerrar el caso al estimar que la norma aún no estaba en plena vigencia cuando TV Azteca presentó su demanda, pues la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no quedó integrada sino hasta el 16 de octubre de 2025.

    La televisora no aceptó esa decisión y presentó un recurso de revisión en febrero pasado. La presidencia de la República también se sumó al proceso con una revisión adhesiva en marzo. Tras ese recorrido, un tribunal colegiado pidió a la Corte atraer el asunto, solicitud que fue aceptada el pasado 15 de junio.

    El caso quedó asignado al ministro Irving Espinosa Betanzo, quien elaborará el proyecto de resolución que luego discutirá el Pleno. Lo que decida la Corte podría definir hasta dónde puede llegar el Estado para regular la forma en que los medios presentan su contenido informativo.

  • Ministros de la Corte, al palco de Televisa en el Azteca

    Ministros de la Corte, al palco de Televisa en el Azteca

    Con información de Nancy Flores, para Contralínea, se pudo confirmar que los Ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa aceptaron la invitación de Emilio Azcárraga Jean para ver la inauguración del Mundial. Sus cinco colegas la rechazaron por conflicto de interés.

    Dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asistieron este 11 de junio al estadio Ciudad de México como invitados de Televisa. La empresa, encabezada por Emilio Azcárraga Jean, les ofreció un lugar en su palco para ver la inauguración del Mundial FIFA 2026.

    Fuentes consultadas por Contralínea confirmaron los nombres: la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Figueroa Mejía aceptaron la invitación. Los directivos de Televisa justificaron el gesto como una iniciativa para promover el deporte, sin ningún interés adicional.

    Sus otros siete colegas dijeron que no. El argumento fue claro: asistir a ese palco puede comprometer su independencia en casos futuros que involucren a Televisa o a empresas de su grupo. Además, señalaron que ir a la inauguración del Mundial resulta un exceso, pues ese tipo de eventos está fuera del alcance económico de la mayoría de los mexicanos.

    La tensión no es nueva. El pasado 2 de marzo de 2026, la Corte resolvió un caso directamente relacionado con Televisa. Por seis votos contra cinco, el tribunal rechazó un recurso de la Secretaría de Hacienda que buscaba negarle al consorcio un pago de 103 millones de pesos. Ese dinero correspondía a intereses por impuestos que le cobraron de forma incorrecta entre 1998 y 2004.

    El episodio abre una pregunta incómoda: ¿pueden dos ministros sentarse en el palco de un empresario al que la Corte acaba de favorecerle con cientos de millones de pesos?