Categoría: Mónica “La Diosa de la Justicia”

  • La importancia del plan C

    La importancia del plan C

    Si las reformas a la constitución fueran impugnables, de nada serviría el plan C.

    Cuando el presidente de México Andrés Manuel López Obrador dijo; ¡vamos por el plan C!, fue con el fin de lograr mayoría calificada en el congreso y poder llevar a cabo todas las reformas a la constitución, necesarias para lograr cimentar la 4ta transformación, no omito precisar que sin reformas a la constitución no puede consolidarse la transformación.

    Recordemos que durante todo el sexenio el presidente propuso reformas a la constitución que evidentemente los opositores nunca aprobaron, entonces se llevó a cabo el plan B, que consistía en reformar las leyes, como sucedió con la reforma eléctrica, que por no tener mayoría calificada no se podía llevar a cabo en la constitución, pero tampoco se logró porque fue declarada inconstitucional por la SCJN,  y así fue durante todo el sexenio, entonces el presidente dijo; vamos por el plan C, que era obtener mayoría calificada y poder hacer las reformas constitucionales.

    El pueblo respondió y en las pasadas elecciones se logró un triunfo histórico, avasallador de la izquierda mexicana, el pueblo le dio a MORENA y aliados esa mayoría calificada que se requería para poder llevar a cabo las reformas constitucionales.

    Y lo que todo mundo debe saber es que; no procede ningún medio de defensa en contra de las reformas constitucionales, de aquí la importancia del Plan C.

    • NO PROCEDE JUICIO DE AMPARO. 
    • NO PROCEDE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 
    • NO PROCEDE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 

    Así que todos los intentos de impugnación de los miembros del poder judicial y opositores se tendrán que desechar por notoriamente improcedentes.

    La Reforma Judicial ya es definitiva, y se consolidó con su publicación en el DOF el pasado 15 de septiembre.

    Es por ello que los señores que se dicen jueces y magistrados actúan en total arbitrariedad al llevar a cabo supuestos amparos y admitirlos entre ellos mismos, en flagrante violación a la soberanía del pueblo, sin facultad alguna, invadiendo la esfera del legislativo, pretendiendo imponerse sobre todo el país como si tuvieran el poder absoluto, otorgando suspensiones, incluso pretendiendo de manera por demás ridícula y arbitraria que se elimine la publicación de la reforma del DOF, cosa que de ninguna manera puede suceder, insisto, la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para revisar el contenido material de la reforma.

    Parece que a los miembros del supremo poder no les interesa lo que diga la ley, y siguen presentado sus improcedentes amparos, cuando el artículo 61 de la Ley de Amparo señala claramente su improcedencia en contra de reformas a la constitución y en contra de actos consumados, por lo que claramente son improcedentes toda su lluvia de amparos por tratarse de una reforma a la constitución y además porque el acto ya fue consumado con su publicación en el DOF.

    Es así que, al admitir los amparos presentados entre ellos mismos, muchos jueces y magistrados dejan en evidencia que están dispuestos a violar la ley, con tal de conservar sus privilegios por encima de la soberanía del pueblo.

    No omito precisar que también su supuesta huelga, que dicho sea de paso es una total aberración, ya que el poder judicial no es una empresa, es uno de los tres poderes que conforman el gobierno y están para servir al pueblo, su supuesta huelga violenta el derecho de todos los mexicanos de acceso a la justicia, pero aún en supuesta huelga comete este atraco al poder legislativo.

    No cabe duda que el poder judicial está podrido y se sienten intocables, ¡tanto! que han llevado sus inconformidades a la Corte Interamericana de derechos Humanos, cuando los violentadores de la constitución, de los derechos humanos y de la soberanía nacional son ellos, deberán de entender que antes del Poder legislativo, del Poder ejecutivo y del Poder judicial está el poder del pueblo, el cual es inviolable, y que como lo expresa el artículo 39 de nuestra constitución, la soberanía reside única y esencialmente en el pueblo, quien tiene todo el derecho de cambiar en cualquier momento su forma de gobierno, y el gobierno se conforma por tres poderes, no solo dos, por lo que efectivamente el pueblo es el único soberano que puede decidir y elegir a los integrantes de los tres poderes, les guste o no.

    Con la reforma al poder judicial el pueblo podrá hacer efectivo el poder soberano que nos consagra la constitución para elegir nuestros representantes de los tres poderes, incluido el poder judicial, porque nuestra forma de gobierno es una democracia representativa, que incluye los tres poderes, no solo el ejecutivo y el legislativo, es el poder del pueblo para el pueblo. 

    De hecho, los artículos 39, 40 y 41 ya nos otorgaban el derecho de elegir a nuestros representantes de los tres poderes, incluido el judicial, con la reforma únicamente se contextualiza el derecho que ya tenemos.

    Los del poder judicial y los opositores no quieren que el pueblo elija, porque quieren seguir eligiendo ellos. 

    Alegan independencia judicial, cuando la manera más efectiva de asegurar su independencia es elegir a sus integrantes por voto y no como actualmente, que se reparten las plazas entre los oligarcas corruptos del PRIAN, y también entre los empresarios, recuerden el documento firmado por sus dirigentes, repartiéndose plazas como ladrones.

    Por eso, ni un paso atrás, para consolidar nuestra 4ta transformación. Plan C avanza.

  • ¡LA LEY ES LA LEY!

    ¡LA LEY ES LA LEY!

    La ley es la ley, pero solo cuando les conviene a los opositores. Definitivamente quienes hablan de sobrerrepresentación no conocen lo que es la democracia, y no está por demás recordarles que democracia es ¨el gobierno del Pueblo para el Pueblo¨.

    Establece nuestra constitución:

    • Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
    • Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…
    • Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…

    Los preceptos transcritos señalan que la soberanía reside en el Pueblo, quién tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno, y actualmente nos constituimos en una República representativa, democrática, laica y federal, por lo que el ejercicio de nuestra soberanía es por medio de los poderes de la Unión.

    Luego, entonces el soberano que es el Pueblo tiene el poder de decidir su representatividad por medio de los tres poderes de la Unión, es decir, tenemos la libertad y el derecho de elegir a quien nos represente en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

    Sin embargo, hasta la fecha únicamente hemos elegido al representante del Poder Ejecutivo y a los representantes del Poder legislativo, siendo que el poder soberano del Pueblo también tiene el derecho a elegir a los representantes del Poder judicial, tal y como lo establecen los preceptos citados.

    Es decir nuestra constitución ya le otorga el derecho al soberano para elegir a sus representantes de los tres poderes, incluido el poder judicial, que todo el tiempo nos ha sido negado, dejando como consecuencia un Poder Judicial lleno de corrupción, influyentísimo y nepotismo, donde solo pueden entrar los amigos, familiares, amantes de jueces, magistrados y ministros, que se perpetúan en los cargos afectando gravemente la impartición de justicia, pues se vuelven jueces a modo, al servicio de la oligarquía, y ejerciendo una justicia para ricos y otra justicia para pobres.

    En efecto el Poder Judicial parece más una empresa familiar donde sus miembros gozan de todos los privilegios y donde ejercen justicia a modo y no uno de los tres poderes representantes del pueblo soberano.

    Nadie les ha dicho a los ministros, jueces y magistrados que son SERVIDORES PÚBLICOS, que no son de la realeza para vivir en su mundo de privilegios, ganando en un mes el equivalente al costo de una casita de interés social, que un trabajador tarda 30 años en pagar. Sí, los mismos que deberían ser garantes de nuestra constitución, se la pasan violentando constante, reiterada y perpetuamente el artículo 127 fracción II de la misma constitución que dicen defender.

    Es por tal motivo que el pasado 2 de junio les dimos una muestra de lo que es la democracia, de lo que es el poder del pueblo y fue un triunfo contundente el de MORENA y sus aliados, donde el pueblo no solo votó por el partido que fundó nuestro gran líder, el presidente Andrés Manuel López Obrador, también votó por el ¨plan C¨, para que se pudiera tener mayoría calificada en el congreso (cámara de diputados y senadores) y con ello hacer realidad las reformas a nuestra constitución propuestas desde el pasado 5 de febrero por nuestro presidente y las reformas propuestas por nuestra presidenta electa.

    Son 20 propuestas presentadas por nuestro presidente, pero a la que le tienen pavor es a la reforma al poder judicial, la cual será una realidad al entrar la próxima legislatura con mayoría calificada para MORENA, PT y Partido Verde.

    Algo que no pueden evitar, más que con marrullerías, alegando una supuesta sobrerrepresentación en el congreso por parte de MORENA y aliados.

    Sobrerrepresentación que claramente no existe, y es que se ha repetido una y otra vez que el artículo 54 de nuestra constitución es muy claro, seguramente todos lo han leído, pero aquí lo comparto;

    • Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
    • II.- Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
    • VI.  Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. 
    • V.- En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;

    El texto de nuestra constitución es muy claro, tan claro que; contrario a lo que alegan los opositores, no admite interpretación alguna.

    Claramente señala ´´TODO PARTIDO POLITICO´´ y establece de manera concreta y precisa las reglas para la asignación de plurinominales por partido.

    Y en todos los supuestos MORENA, PT y PV cumplen con lo regulado, ya que ninguno de los tres partidos rebasa la cantidad de 300 diputados sumando diputados por ambos principios; mayoría relativa y representación proporcional, ni rebasan el porcentaje precisado.

    Por lo tanto, la única interpretación que se debe hacer es la textual, de lo contrario se estará cometiendo una violación al precepto señalado, al pretender hacer una interpretación improcedente, a modo, sesgada, totalmente parcial para beneficio de la oligarquía, dañando gravemente no solo este precepto, sino la democracia y al pueblo soberano.

    Insisto, no es la interpretación que más se acomode a lo que quieran obtener para beneficio de intereses individuales y partidarios.

    Ello es así ya que un enunciado normativo que predica una regla normativa de un término perteneciente a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el mismo, como en caso en concreto, el articulo 54 de nuestra constitución establece claramente PARTIDO POLITICO, y no COALICION de PARTIDOS como inconstitucionalmente lo plantea la oposición.

    Es así que para la aplicación de métodos de interpretación existen reglas, que no los engañen los opositores, ni los pseudo constitucionalistas diciendo que se debe interpretar dicho precepto y acomodarlo a su modo.

    Dicho lo anterior, es claro que los integrantes del Tribunal Electoral, ni los consejeros del INE, podrán llevar a cabo ningún método de interpretación jurídica, tendrán que estar obligatoriamente a lo que señala textualmente nuestra constitución.

    En el supuesto, sin conceder que no apliquen el precepto tal y como lo señala nuestra carta magna, entonces estarían violando gravemente lo preceptuado y es causa suficiente para iniciarles juicio político.

    Con base en los siguientes fundamentos de derecho.

    • Establece nuestra Constitución en su artículo 110. 
    • Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos
    • Por su parte la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala:
    • ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

     ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas;

    •  II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
    •  III.- Las violaciones a los derechos humanos
    • IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
    •  V.- La usurpación de atribuciones; 
    • VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; 
    • VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
    •  VIII.- ..
    • Como se puede observar, quienes lleven a cabo una violación al precepto citado, aquellos que de una manera por demás arbitraria intenten interpretar a modo el artículo 54 de nuestra constitución, mismo que por su contenido es de aplicación textual, y no se encuentra sujeto a ninguna interpretación, pueden caer perfectamente en todos estos supuesto, ya que al llevar a cabo una interpretación de manera perniciosa, sesgada y de mala fe, con todo el dolo de afectar la soberanía del pueblo que se manifestó libre, voluntaria y pacíficamente en urnas estarían violentando gravemente el tan mencionado artículo 54 de nuestra constitución, así como afectando gravemente la soberanía del Pueblo, los derechos electorales de todos los mexicanos que nos manifestamos en urnas y atacando la libertad de sufragio, al pretender quitar diputaciones a MORENA y aliados siendo que el pueblo votó masivamente por los que considera deben ser sus representantes, y pretender imponer miembros de los otros partidos que no representan la voluntad de las mayorías como debe ser en una democracia. 

    En conclusión:

    La soberanía recae en el Pueblo, por mandato constitucional y el pueblo tiene todo el derecho de elegir a sus representantes de los TRES PODERES, NO SOLO DOS.

    El pasado 2 de junio el Pueblo expresó en urnas su voluntad de reformar el Poder Judicial, por lo que no debe estar sujeto a discusión alguna, ya que el pueblo es el que manda.

    No existe ninguna sobrerrepresentación, ya que MORENA, PT y PV cumplen cabalmente con las reglas contenidas en el artículo 54 de nuestra constitución.

    El artículo 54 de nuestra constitución se debe aplicar textualmente ya que contiene unas reglas y no está sujeto a interpretación alguna.

    Cualquier funcionario que, de mala fe y dolosamente pretenda dar una interpretación a dicho precepto, deberá ser sujeto de juicio político por infracciones a nuestra constitución, lo cual afecta gravemente a la sociedad, la democracia, la soberanía del Pueblo.

    La derecha está acostumbrada en todo el mundo a que, lo que no gana en urnas, lo arrebata, pero se están metiendo con el pueblo equivocado, no vamos a permitir que nos roben nuestra democracia.

    Si bien, ¨la ley es la ley¨, ¨la constitución es la constitución¨ Y SE RESPETA.

  • Yo por las 40 horas

    Yo por las 40 horas

    Reducir la jornada de 48 a 40 horas es una deuda que se tiene pendiente con la clase trabajadora, ya que si bien el esclavismo no existe, en su versión original, lo cierto es que la explotación de la clase trabajadora como se ha venido dando a lo largo de la historia y sobre todo en la época neoliberal los redujo a eso, a esclavos del empresario.

    Recordemos que la lucha de los trabajadores por conquistar sus derechos, fue uno de los grandes logros de la revolución mexicana y concluyó con la inclusión del artículo 123 en la constitución de 1917 en donde se plasman por primera vez derechos laborales, sociales y de seguridad social.

    De esa manera nuestra constitución se convirtió en un referente mundial y México en un precursor de los derechos sociales, al introducir este artículo y el 27 que en conjunto lograban una justicia para campesinos y obreros.

    Sin embargo es hasta 1931 que se crea la primera Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual fue sustituida por la Ley Federal del Trabajo de 1970, misma que no tuvo reformas hasta la que llevaron a cabo los gobiernos neoliberales.

    En efecto, Felipe Calderón con un plumazo, lleva a cabo el más grande golpe a los derechos laborales que habían conquistado con años de lucha los trabajadores, al limitar los salarios vencidos y regular el outsourcing, permitiendo que empresarios mañosos y corruptos bajo esa figura dañen los derechos de los trabajadores, privándolos de la seguridad social y de una pensión digna, asimismo los dejaron en total estado de indefensión, ya que con dicha figura, cuando un trabajador es despedido no se le reconoce antigüedad, no se le indemniza ni se le hace justicia.

    Es por ello que nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, preocupado por el bienestar de la clase trabajadora, a lo largo de lo que va de su sexenio, ha llevado a cabo grandes reformas en beneficio de los trabajadores, tal como es la reforma laboral para eliminar el outsourcing, con el fin de que se devuelvan los derechos de que fueron privados los trabajadores, así como la reforma en materia de vacaciones dignas, y un aumento histórico al salario mínimo.

    Sin embargo todavía quedan pendientes temas que resolver como es el aumento de días de aguinaldo y la reducción de la jornada laboral.

    Ello atendiendo a que nuestro país es uno de los que otorgaba menos días de vacaciones a la clase trabajadora hasta antes de la reforma llevada a cabo por nuestro presidente, y es uno con las jornadas laborales más altas, por no decir que se encuentra en primer lugar a nivel mundial.

    En este sentido, el pasado 16 de octubre inició el Parlamento abierto para analizar la iniciativa presentada por la diputada Susana Prieto de la bancada de Morena, para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana, respetando dos días de descanso a las y los trabajadores.

    Dicha iniciativa ha generado inconformidades por parte de grupos de empresarios y también de los opositores, ya que señalan erróneamente que eso va afectar la productividad y que va a generar más pago de horas extras impactando en los bolsillos de los empresarios, lo cual parte de una falacia.

    En primer lugar veamos que dice la OCDE, respecto de cuáles son los países que tiene jornadas laborales más altas y cuales los países en los que los trabajadores pasan menos tiempo dedicado a sus empleos y lo pueden compartir con sus seres queridos.

    Países que más horas trabajan en el mundoPaíses en los que los trabajadores pasan menos tiempo dedicado a sus empleos y lo pueden compartir con sus seres queridos y actividades favoritas
    México, Costa Rica, Corea, Rusia y Grecia, Dinamarca, Noruega, Alemania, Países Bajos y Suecia

    Si se observa el cuadro que antecede, los países que tienen jornadas donde los trabajadores pasan menos tiempo dedicados a sus empleos y tienen más oportunidad de compartir con sus seres queridos, son países del primer mundo, lo cual rompe con la falacia de que si se reduce la jornada laboral, se afecta la productividad.

    En tal virtud es que reducir la jornada laboral no solo es hacer justicia a la clase trabajadora, sino que se traduce en mejor calidad de vida, que permite al trabajador pasar más tiempo con sus seres queridos o dedicarlo a desarrollo personal, sano esparcimiento, etc., lo cual también va lograr que haya trabajadores más felices y productivos.

    Recordemos que nuestra constitución establece en su artículo 4º que todos tenemos derecho a una vida digna y definitivamente la reducción de una jornada laboral contribuye a una vida digna.

    Es por ello que se debe reformar el artículo 123 de nuestra constitución el cual establece lo siguiente:

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. 

    A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo

     I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas…

    IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

    Si bien, el precepto referido establece jornada máxima de 8 horas, al señalar que con un día de descanso a la semana, esto se traduce en 48 horas semanales, lo cual al reformarse se deberá establecer dos días de descanso a la semana, para que de un total de 40 horas, permitiendo al trabajador laborar cinco días de ocho horas, que insisto, se traduce en una vida digna para la clase trabajadora, más y mejor calidad de tiempo con la familia.

    Por lo que urgen reformas humanistas como la propuesta por la diputada Susana Prieto, que obliguen a los patrones a reducir la jornada laboral.

    El día en que los empresarios entiendan que su riqueza se la deben al trabajador, ese día se van a humanizar y van a respetar los derechos laborales y de seguridad social, entenderán que cuando el artículo comentado señala 8 horas máximas no es que a fuerza sean las 8 horas, sino que es un referente de lo máximo que puede rendir un trabajador.

    En tal virtud, es inhumano que el PAN esté en contra de esta propuesta, los diputados de derecha no han entendido que están para representar al pueblo, y no lo han entendido porque odian al pueblo, se sienten superiores y solo cuando buscan el voto se acercan, pero no debemos permitir que siga gente así en el Congreso.

    Es tiempo de que los congresistas demuestren si están del lado del pueblo, veamos quién apoya esta reforma y quién no, pero no olvidemos a la hora de votar.

    Ni un voto a los que no aprueben las reformas que benefician al pueblo, ni un voto a los traidores a la patria.

    ¡Queremos que siga la transformación!, por lo tanto, a la hora de votar debemos recordar que el partido que representa nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, y sus aliados, son los que han apoyado las reformas encaminadas al bien común.

    “Por el bien de todos, primero los pobres”. -AMLO-

    Por una justicia laboral, ¡Yo por las 40 horas!

  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO HUMANO

    LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO HUMANO

    La libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquéllas que “ofenden, resultan chocantes o perturban” por lo que; los órganos electorales no tienen facultades para censurar, ya que pueden ser sujetos de juicio político por violaciones a los derechos humanos.

    El Derecho a la libertad de expresión, es el derecho a expresar ideas, opiniones y emitir información de toda índole, derecho a acceder, buscar y recibir información,  derecho a difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de expresión. Como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión es universal e inalienable, es, además, indivisible e interdependiente de todos los demás derechos humanos. 

    Indivisible e interdependiente: el avance de un derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Inalienable: no se puede suprimir, salvo en situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales. Universal: inherente a todos los seres humanos, sin excepción.

    El derecho a la libertad de expresión es crucial para el ejercicio de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las personas. Es la piedra angular de toda sociedad libre, democrática y participativa.

    Es esencial para la realización del ser humano. Sin el derecho a la libertad de expresión se negaría la más básica de nuestras libertades: el derecho a pensar y compartir con otras personas nuestras opiniones. 

    Un sistema democrático no podría consolidarse sin la plena y efectiva participación de la ciudadanía en el marco de una sociedad libre y democrática. Para participar, es imprescindible tener acceso a medios de expresión, así como acceso a información que permita a las personas tomar decisiones sobre la sociedad en la que quieren vivir. 

    Es imprescindible para el ejercicio de otros derechos humanos. Sin la garantía del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, no es posible ejercer otros derechos, como por ejemplo la libertad de asociación, de asamblea, de pensamiento, de conciencia y de participación de los asuntos públicos. Sin el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, además, difícilmente se pueden ejercer otros derechos como a la educación.

    En tal sentido es que nuestro derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en el artículo 7º de nuestra constitución, el cual señala:

    Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

    En tal virtud es que tanto los consejeros del INE como los magistrados del tribunal electoral, vulneran ampliamente el derecho a la libertad de expresión, ya que bajo pretexto de que supuestamente se está ejerciendo violencia política de género se atreven a censurar sin fundamento ni facultad alguna que les otorgue ningún precepto de nuestro orden jurídica nacional ni internacional a las autoridades electorales para poder censurar y prohibir que se escriba en una red social que además es internacional.

    La censura no se puede permitir por ningún motivo en un Estado libre y Soberano, 

    Y menos por autoridades electorales, que su competencia se reduce al aspecto electoral y en todo caso, suponiendo, sin conceder que existiera algún tipo de violencia política de genero, es decir que se estuvieran violentando los derechos políticos electorales de alguna persona, pero además en ese supuesto, tampoco tendría facultades la autoridad electoral para censurar.

    En efecto, los consejeros del INE y los magistrados del Tribunal electoral han decidido censurar al titular del ejecutivo, pero también lo han hecho con muchos ciudadanos que se expresan en redes sociales,  supuestamente por violencia política de genero, expresiones que no tienen que ver con afectación a los derechos político electorales de ninguna persona, ya que las expresiones que se realizan tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión de todo ciudadano de poder criticar actos de los funcionarios públicos que considera inadecuados, como sucedió con el caso de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, a la cual se le critica su abuso de influencias cuando fue Alcaldesa en la Delegación Alvaro Obregón, y que la población tiene derecho a saber y tiene derecho a criticar porque es una servidora pública.

    En tal sentido es que los consejeros del INE y los magistrados del Tribunal Electoral, actúan de manera por demás inconstitucional al pretender censurar al titular del ejecutivo y a la población en general, por el hecho pensar y criticar las actuaciones de un servidor público, pero que no afectan en nada sus derechos políticos electorales, y tampoco se ejerce violencia política en razón de genero.

    En efecto, pretenden hacer valer supuesta violencia política de genero solo por el hecho de que se critica las acciones de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en su carácter de servidora publica pero que en ningún momento se están dañando sus derechos políticos electorales para que se califique como violencia política de género, ya que la violencia política de genero consiste según la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES en lo siguiente:

    La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. 

    Como podemos observar, para que exista violencia política de género, debe existir una  acción u omisión basada en elementos de género, para lo cual se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, por lo que las criticas a la senadora como funcionaria publica, no tiene que ver con violencia política de género, ya que en primer lugar no se le está criticando por ser mujer, tampoco se están vulnerando sus derechos políticos electorales, sino por los presuntos actos de corrupción que han sido ventilados y que como ciudadanos tenemos derecho a conocer y derecho a manifestarnos en contra, por cualquier medio, incluso las redes sociales, entendiendo a ésta como un medio de comunicación global predominante para la exposición de ideas, pensamientos e información de toda índole, mismas que, posibilitan un ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, debe estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte del derecho humano a la libertad de expresión. 

    En tal sentido es que los consejeros del INE y magistrados del Tribunal Electoral violentan el derecho a la libertad de expresión del titular del ejecutivo y de la población en general, lo que ha venido presentandose desde que encabezaba el INE el señor  Lorenzo Córdova Vianello  el cual comenzó esas practicas de censura sin fundamento alguno, prohibiendo se hablara del señor  Alejandro Moreno Cardenas, presidente del PRI y sus abusos relacionados con las diputadas.

    Respecto de este derecho, la  CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ha manifestado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.  Es indispensable para la formación de la opinión pública…  Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.  Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que, dado que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función crucial y central en el debate público, la Convención Americana otorga un “valor sumamente elevado” a este derecho y reduce al mínimo toda restricción del mismo.

     Como lo señaló la Corte, es en interés del “orden público democrático”, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente.

    El artículo 13 de la Convención Americana contiene la definición más apropiada de la libertad de expresión, al establecer lo siguiente:

                  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.  

                  2. El ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

    No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 

    La Corte ha sentado el amplio alcance y carácter del derecho a la libertad de expresión amparado por el artículo 13.

    El artículo 13 establece dos aspectos distintivos del derecho a la libertad de expresión.  Este derecho incluye no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas.

    Al garantizar simultáneamente los derechos a expresar y recibir tales expresiones, la Convención fomenta el libre intercambio de ideas necesario para un debate público efectivo en la arena política. 

    Asimismo, la Corte Europea ha afirmado reiteradamente que la libertad de expresión es uno de los “fundamentos esenciales de una sociedad democrática”. 

                  Por ejemplo, cuando decidió que la sentencia del reclamante por difamación de un funcionario público violaba el artículo 10 de la Convención Europea, la Corte Europea afirmó que la protección de la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquéllas que “ofenden, resultan chocantes o perturban”. Como lo señaló la Corte Europea, “tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática”.

    El Comité de Derechos Humanos, interpretando el Pacto de la ONU, también ha comentado que las restricciones a la libertad de expresión no deben “perpetuar los prejuicios ni fomentar la intolerancia”. Además en la misma opinión se señaló la importancia especial de proteger “la libertad de expresión en lo que se refiere a las opiniones, incluyendo aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”

    Resulta evidente que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizado por la Convención está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática.  Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones.

     Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma.

    Por lo que el criticar el desempeño de los servidores y en especial de servidoras publicas no es equivalente a violencia de genero, y si se afecta gravemente el derecho a la libertad de expresión.

    Sin embargo la población en general carece de un medio de defensa eficaz en contra de esos actos autoritarios por parte de las autoridades electorales, ya que el ordenamiento jurídico señala que sus resoluciones son inatacables.

    En virtud de lo aquí argumentado es que corresponde al congreso de la Unión poner un alto a sus violaciones de las autoridades electorales al derecho a la libertad de expresión y de información de todos los mexicanos.

    En efecto, tanto los consejeros del INE como los magistrados del Tribunal Electoral, han violentado el derecho a la libertad de expresión, desde que incluso se encontraba encabezado por el Sr. Lorenzo Cordova, por lo que pueden ser sujetos de juicio político tal y como lo señalan los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

    Los artículos 74, fracción V, artículo 110 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5, 6, el 7º fracción III, 9, 10 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    De acuerdo al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Por lo cual es procedente el juicio político en contra de los consejeros del INE y magistrados del Tribunal Electoral.

    Por su parte el ARTÍCULO 5o.- de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que, “En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.”

    Y el artículo 6º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala que “Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

    El artículo 7º de la referida Ley detalla que “Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:” (…) 

    III.- Las violaciones a los derechos humanos; (…)

    Así pues, los consejeros electorales, incluidos Lorenzo Córdova Vianello y Ciro Murayama Rendón que son los que iniciaron con la censura, asi como los magistrados del Tribunal Electoral, al violentar gravemente el derecho a la libertad de expresión protegido ampliamente por nuestra constitución y tratados internacionales, caen en el supuesto citado, por lo que corresponde al congreso de la Unión iniciar juicio político en su contra.

    La censura no se puede permitir por ningún motivo en un Estado libre y Soberano.

    Atentamente:

    El pueblo de México

  • LAS MAÑANERAS SALVAGUARDAN EL DERECHO HUMANO A LA INFORMACIÓN

    LAS MAÑANERAS SALVAGUARDAN EL DERECHO HUMANO A LA INFORMACIÓN

    Qué lejos han quedado aquellos años en los que el periodista que escribía sobre la nación mexicana, que atendía sus grandes problemas, que debatía con otros actores del acontecer nacional, era visto como una figura cuya voz debía ser respetada, pues  en  ella se conjuntaba el dominio de las más diversas materias que iban desde la política, la historia, la economía hasta la poesía y el teatro. 

    En los inicios del periodismo, el periodista tenía que conocer de todas las áreas del desarrollo humano y las artes; de música, poesía, arquitectura, medicina, política, derecho, etc.

    Es por ello que gozaban de un gran prestigio intelectual, como lo señala el mismo Duque Job, era su obligación poseer un gran cúmulo de conocimientos que lo dotaran con la capacidad intelectual suficiente para discutir y resolver los grandes problemas de su tiempo. 

    Bajo estas circunstancias la palabra del periodista cobraba mucha importancia para el ejercicio del gobierno y la política en general, de esta forma se fueron formando las dos grandes tendencias en materia pública: por un lado, la prensa magisterial o con un marcado tono de adhesión al gobierno en turno y, por el otro, la prensa de oposición, vigilante y crítica de cada una de las acciones que acometían los hombres que detentaban en poder. 

    Tal era la influencia de la palabra impresa de los periodistas, que gozando de entera libertad, durante el gobierno de Juárez se convirtió, verdaderamente en el cuarto poder; la toma de decisiones del presidente estuvo custodiada por la opinión pública que, moldeada por la prensa, vigiló, sermoneó y en ocasiones  inhibió iniciativas presidenciales de reforma a la Constitución. (Cualquier parecido con la actualidad es mera coincidencia).

    Es así que el periodismo fue ganando terreno en el ámbito de la política, y tanto que llegaban a influir en la población en general, en todos los aspectos de la vida cotidiana, incluso en el apoyo o no a los políticos en turno.

    Se fueron dando cuenta del enorme poder que ejercían sobre la opinión pública y es cuando el periodismo entra en decadencia, pasa de ser una profesión de hombres de letras, personas con ética y con un alto nivel de estudio y conocimiento por lo que les decían intelectuales, a ser una empresa mediada por los intereses económicos y políticos de unos cuantos hombres.

    Es durante el periodo neoliberal, cuando los periodistas se vuelven al servicio del poder político que gobernaba, y en total contubernio con políticos corruptos, dejan de informar a la población sobre la realidad del país, cambian su ética por millones, se vuelven un pasquín de la información, con tal de tener al pueblo engañado y sometido al régimen corrupto.

    Se olvidan que su profesión los obliga a informar de manera veraz y oportuna, pero también se olvidan que existe el derecho a la información, y por lo tanto no pueden, ni deben transmitir información falsa, ni esconder las atrocidades del régimen neoliberal, las acciones de los traidores a la patria, pero no les importaba.

    Es hasta la llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador, que se descubre el brutal engaño en que ha vivido el pueblo de México, es cuando se descubre que los pseudoperiodistas, intelectuales orgánicos, que ya de intelectuales no tienen ni el adjetivo, se mantenían callados de todas las atrocidades del gobierno neoliberal, ¡tanto! que estuvimos gobernados por el narcoPAN y nadie dijo nada.

    Lo peor es que se encargaban de difundir notas de que el país estaba bien, mientras era saqueado y privatizado el patrimonio de la Nación, mientras nuestra constitución la reformaban a modo de sus políticas neoliberales, sin tomar en cuenta al pueblo de México y los daños que sus reformas ocasionaban, mientras éramos gobernados por narcos y genocidas, todo a cambio de sumas millonarias, suficientes para que a esos periodistas no les importara que también son pueblo y que también estaban siendo afectados, claro con millones tapándoles la boca, pues quien va a decir algo.

    Pero no solo quedaron al descubierto sus engaños, sino que ahora se han convertido en sicarios de la información, siguen al servicio de la oligarquía y se dedican a difundir puras notas falsas, de ataque al gobierno del presidente López Obrador, no hay un solo día en que dejen de atacarlo y tampoco hay un solo día que difundan información veraz y oportuna a la población.

    En tal sentido es que el pueblo de México quedaba a expensas de esos señores que han olvidado en que consiste la ética.

    Es por ello que la única forma que existe actualmente de que el pueblo esté bien informado, de una manera real, es a través de las mañaneras, y el apoyo de periodistas independientes.

    Las mañaneras se han convertido en el medio por el cual el presidente da a conocer al pueblo y a las población internacional todos y cada uno de los actos que lleva a cabo, la situación real económica, social y política del país.

    Es como nos hemos enterado de todo el saqueo del que ha sido objeto nuestro país, de todas esas notas que callaron los pseudoperiodistas al servicio de la oligarquía, del enorme daño que hicieron a los mexicanos.

    Y sobre todo es el medio para conocer los grandes logros de este gobierno de la 4T, logros que ningún periodista difunde.

    Es el único medio que salvaguarda nuestro derecho humano a la información, ya que a los opositores y a los pseudoperiodistas se les olvida que el articulo 6º de nuestra constitución establece el derecho a libre manifestación de ideas, pero también establece en su segundo párrafo:

    • Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 

    Es decir, la información es un derecho del que gozamos los mexicanos por mandato constitucional, y los opositores se dicen muy defensores de la constitución y de las instituciones, pero pasan por alto este precepto y también lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determina que; como parte del estándar de protección de los derechos humanos a la libertad de expresión y de acceso a la información, todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, se encuentra obligado a que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que sea clara la distinción entre las “opiniones” o “juicios de valor” de quien informa, y el “contenido mismo” del mensaje noticioso.

    Para lo cual, los concesionarios de radio y televisión, o medios de información, están obligados a cumplir con un mínimo deber de diligencia, tanto en función de su obligación de comprobar los hechos que son objeto de una noticia, como en función de la distinción entre lo que sí es “noticia” y la “opinión” que, sobre la misma, se difunde. Ello, pues sólo mediante la consolidación de una sociedad debidamente informada se contribuye al fortalecimiento, también, del régimen democrático en el Estado Mexicano.

    Sin embargo la prensa en México pretende censurar al propio presidente, critica  sin  razón  ni  certeza, pretende  que  los  políticos  y hombres  de  letras le pertenezcan y no quiere que exista reciprocidad.

    Se quejan de que no hay libertad de expresión, mientras hacen  y  dicen  disparates  tremendos y ofenden de todas las formas al presidente y a su familia.

    Es justamente por salvaguardar el derecho a la información que no pueden dejarse de transmitir las mañaneras, ya que ha quedado en evidencia que los periodistas y medios masivos de comunicación siguen al servicio de la oligarquía y conservadurismo, por lo que si dejan de existir las mañaneras sería una regresión a la protección del derecho a la información.

    Por tal motivo es indispensable que el sucesor del presidente Andrés Manuel López Obrador, siga con este ejercicio democrático, pero también y lo más importante para garantizar la protección de este derecho humano, tal y como lo ordena el artículo 1º de nuestra constitución.

    Asi que la oposición se va a quedar con las ganas de que se terminen las mañaneras.

    Un pueblo bien informado jamás será manipulado.

  • PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL A BUROCRATAS DEL APARTADO “B” DEL ART. 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

    PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL A BUROCRATAS DEL APARTADO “B” DEL ART. 123 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

    ¡Y los trabajadores del apartado “A” apá!

    México es un precursor en derechos sociales, principalmente en el derecho laboral, sin embargo, durante todo el periodo neoliberal no hubo ningún avance en la protección de estos derechos, incluso nuestro país pasó a los últimos lugares a nivel mundial.

    Recordemos que el salario mínimo solo aumentaba un peso por año con el pretexto de que al aumentarlo provocaría inflación, además con la legalización del outsourcing se afectaron gravemente los derechos laborales y de seguridad social.

    Nadie nunca se preocupó por los derechos de los trabajadores durante los gobiernos del PRI Y PAN.

    Es hasta la llegada de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, que se comienzan a hacer reformas para revertir los daños ocasionados a los derechos laborales durante los gobiernos del régimen neoliberal.

    Primeramente, se realizó la reforma a la ley federal del trabajo para eliminar el outsourcing con lo cual se logró que varias empresas afiliaran a sus trabajadores al seguro social y fueran reconocidos como empleados directos de las mismas, ya no como una mercancía de prestación de servicios como sucede con el outsourcing. 

    También desde la llegada del presidente AMLO, se llevó a cabo un aumento real al salario mínimo como hemos sido testigos en los últimos 4 años.

    Recientemente entró en vigor la reforma laboral de vacaciones dignas, México era uno de los países a nivel mundial que tenía menos días de vacaciones, únicamente superado por China e Indonesia con 5 días de vacaciones, en México apenas se llegaba a los 6 días durante el primer año, colocándolo en último lugar en los países de Latinoamérica, donde países como Brasil, Cuba, Perú entre otros, otorgan 30 días, y la mayoría de los países latinoamericanos un promedio de 15 días, México con la reforma a partir del 1º de enero de 2023 tendrán un mínimo de 12 días al año cumplido.

    Ahora surge una propuesta del senador Miguel Ángel Mancera donde propone reformar el Apartado “B”, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La reforma constitucional que propone el senador consiste en reducir la jornada máxima de trabajo diurno a seis horas, y la nocturna, a cinco horas.

    Asimismo, propone que por cada cinco días laborados, el empleado pueda gozar de dos días de descanso, entre los motivos de su propuesta señala lo siguiente:

    “Cada vez son más los trabajadores cuya jornada laboral es excesivamente prolongada, una tendencia que da lugar a un incremento en el número de personas que corren riesgo de sufrir discapacidades o fallecer por motivos ocupacionales”, expresó al exponer su propuesta.

    De acuerdo con lo expuesto por el legislador, detalla que un total de 398,000 personas murierona causa de un accidente cerebrovascular y otras 347,000 debido a cardiopatía isquémica a causa de haber laborado alrededor de 55 horas a la semana o más.

    Señaló que entre el año 2000 y el 2016, el número de muertes por cardiopatía isquémica causadas por las jornadas laborales prolongadas sufrió un aumento de 42%; en el caso de las defunciones por accidente cerebrovascular fue de 19%.

    Por los motivos mencionados es que aseguró que la bancada del PRD se encuentra promoviendo dicha reforma para prevenir enfermedades mortales, como las mencionadas, a los trabajadores y permitirles permanecer más años con sus familias.

    Se ve excelente la propuesta del senador, pero lo limita al apartado “B” del artículo 123 de nuestra constitución, el cual solo involucra a los servidores públicos, es decir; Mancera propone se reduzca la jornada laboral para los funcionarios públicos, pero deja fuera a la clase trabajadora del apartado “A”, lo cual se me hace injusto, acaso los trabajadores del apartado “A”, ¿no sufren accidentes cerebrovascular?, ¿no padecen de estrés laboral?, a caso ¿no llegan a infartarse?, acaso Mancera piensa que la clase trabajadora ¡son robots!

    ¿Por qué excluye en su propuesta a los trabajadores del apartado “A”?

    Claro, Mancera es servidor público y entra en el apartado “B”, pareciera que su propuesta va encaminada a beneficios de ellos solamente, no se preocupa por la clase trabajadora, 

    No obstante que; en primer lugar, los servidores públicos gozan de grandes beneficios como ejemplo 20 días de vacaciones, bonos, seguro de gastos médicos, caja de ahorro, más días de aguinaldo, etc. beneficios que no tienen los trabajadores del apartado “A”.

    Pero además los funcionarios públicos dejan mucho que desear, ya que no les gusta “servir”, “atender”, lo hacen de mala gana, otros están ahí solo por los beneficios pero no les agrada su trabajo, no tienen espíritu de servicio público, un ejemplo son los funcionarios del SAT que han negado la atención a la población, desde que comenzó la pandemia, solo atienden por supuestas citas que se deben tramitar en su plataforma, pero NUNCA HAY CITAS DISPONIBLES cuando alguien pretende agendar una, ¡ah! pero si hay citas que cínicamente venden los mismos funcionarios que están en esa institución. 

    La propuesta de Mancera debería ser encaminada a reducción de jornadas laborales, pero que incluya el apartado “A” del artículo 123 de nuestra constitución, porque incluyendo solo los burócratas del apartado B, es dar más privilegios a funcionarios como él, parece que solo piensa en ellos mismos y se olvida del pueblo que mayormente se concentra en el apartado “A”, los neoliberales, siendo neoliberales.

    Lo que se busca es piso parejo, no seguir legislando con privilegios para unos y dejando de lado a los otros.

  • Marcha por la transformación. Marcha del pueblo

    Marcha por la transformación. Marcha del pueblo

    El próximo domingo se va llevar a cabo un evento histórico, ya que el pueblo de México tiene una cita con su presidente para marchar juntos del ángel de la independencia al zócalo.

    El motivo es una celebración por los logros que ha llevado a cabo nuestro presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador, durante estos 4 años de su gestión.

    Y es que no es poco lo que hay que celebrar, recordemos que, desde su llegada a la presidencia, ha llevado a cabo varias acciones en beneficio del pueblo de México.

    Aquí vamos a señalar algunos de manera enunciativa mas no limitada y no van en orden de importancia ya que todos son de gran trascendencia:

    1.- Desde su llegada llevó a cabo el  programa de austeridad republicana y combate a la corrupción,  eliminando gastos infructuosos, se bajó el sueldo como presidente de México, bajó el sueldo a altos funcionarios, (recordemos que los del INE se ampararon para seguir percibiendo sus sueldazos) eliminó las pensiones millonarias  a expresidentes, cancelación de las condonaciones ultra millonarias a los grandes empresarios y de fideicomisos orientados a favorecer a los amigos del poder, las compras amañadas de medicinas a solo 10 empresas, las renegociaciones de las altas tarifas de gasoductos por el transporte de gas y del pago millonario a privados por el uso de reclusorios “cárceles de lujo”. 

    Con la austeridad republicana y el combate a la corrupción se han generado ahorros significativos que se han orientado a los programas de bienestar social y a la construcción de infraestructura sin endeudar al país.

    2.- Combate al Huachicol.

    3.- Combate a la mafia de las gaseras, lo cual genero una disminución en los precios del gas y también la incorporación del gas del bienestar.

    4.- Ha sido un gobierno para todos, pero con énfasis en los más pobres, “Por el bien de todos, primero los pobres”, por lo cual ha llevado a cabo diversas acciones:

    5.- Se ha dado atención especial a los pueblos indígenas de México; es una ignominia que nuestros pueblos originarios vivan desde hace siglos bajo la opresión y el racismo, con la pobreza y la marginación a cuestas. Todos los programas del gobierno tendrán como población preferente a los pueblos indígenas de las diversas culturas del país

    • Se publicó la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el 4 de diciembre de 2018.
    • Entregar becas educativas a estudiantes de nivel básico que provengan de familias de escasos recursos.
    • Otorgar becas de $800 mensuales para todos los estudiantes de nivel medio superior.
    • Otorgar becas de 2,400 pesos mensuales a 300,000 estudiantes universitarios en situación de pobreza
    • Mediante el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras la totalidad de niñas y niños verificados por el censo ya reciben un apoyo de manera directa. En el caso de la SEP, ya se cuenta con presupuesto y lineamientos aprobados para el Programa Expansión de la Educación Inicial, cuyo Convenio se envió a los gobiernos estatales.
    • Poner en funcionamiento 100 universidades públicas con carreras acordes a cada región

    6.- Elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a los programas sociales, como las becas para estudiantes y la pensión para adultos mayores, apoyo a personas con alguna discapacidad

    7.- Programa Jóvenes construyendo el futuro; con este programa se incorpora a los jóvenes al sector laboral, para que adquieran experiencia y sean contratados por las empresas.

    8.- Programa Sembrando vida. Recordemos que este programa y el de jóvenes construyendo el futuro han sido retomados por varios países del mundo.

    9.-Aumento real al salario mínimo; recordemos que todo el periodo neoliberal. Apenas y lo aumentaban de 1 a 2 pesos por año, bajo pretexto de que si lo aumentaban más iba a haber inflación.

    10.- Se llevó a cabo la reforma Laboral, para eliminar la outsourcing que había sido incorporada por gobiernos neoliberales, recordemos que Felipe Calderón decidió legalizar esas prácticas abusivas para beneficio de los empresarios que con esa figura se dedicaron a lapidar los derechos laborales y de seguridad social de todos los trabajadores, lo cual se convirtió en un cáncer del derecho social en el periodo de Peña Nieto.  Gracias a nuestro presidente se han ido eliminando esas prácticas abusivas y varias empresas han incorporado a sus trabajadores a su plantilla laboral, ya no como outsourcing.

    11.- Actualmente se llevó a cabo la aprobación a otra reforma laboral en materia de vacaciones dignas, aumentando el periodo de vacaciones inicial de 6 a 12 días al año, ya que México es uno de los países a nivel mundial que tenía menos días de vacaciones,

    Tenían los trabajadores un periodo de vacaciones tan vergonzoso, mismo que fue sostenido por todos los años del periodo neoliberal, a los cuales nunca les importaron los derechos sociales y menos los derechos laborales y de seguridad social.

    12.- En materia de Impuestos ha habido grandes logros:

    • -No ha aumentado un solo peso de impuestos e incluso bajó el IVA en la frontera del 16 al 8 %, recordemos que los gobiernos neoliberales aumentaban cada año el ISR y el IVA y que en su momento nos dieron un madrazo aumentando el IVA del 8 al 16 %, dañando ampliamente a los mexicanos.
      -Asimismo, bajó la tasa del ISR a personas fiscas con actividad empresarial del 35% a una tasa que va desde el 1 hasta el 2.5 % dependiendo de sus ingresos.
      -También eliminó el IVA a productos de higiene intima como apoyo a la economía de las mujeres.
    • Es importante precisar que ha habido una recaudación histórica al haber cancelado las condonaciones ultra millonarias de impuestos a los grandes empresarios.
    • Ahora pagan impuestos los que antes no pagaban.

    13.- En Economía, se observa una gran estabilidad económica, el peso no se ha devaluado frente al dólar, por el contrario, se ha apreciado “nuestra moneda es la más fuerte de América Latina”, no se recurrió como lo hicieron otros países al endeudamiento para enfrentar con éxito la pandemia de Covid-19

    14.- Ha llevado a cabo grandes obras de infraestructura estratégicas para el desarrollo del país, como son las siguientes:

    • a) Construcción de la refinería “Olmeca” Dos Bocas en Paraíso, Tabasco; la cual después de un periodo de prueba estimado en seis meses empezará a refinar petróleo para la producción de gasolinas y diésel, que junto a la refinería “Deer Park” que se compró en Houston, Texas y las seis refinerías existentes, las cuales fueron rehabilitadas, México logrará ser autosuficiente en gasolinas y diésel y turbosina y, con ello, dejar de importar estos combustibles a precios caros.
    • b). – Otras obras de infraestructura estratégicas es la construcción del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles (AIFA), 
    • c) Ya lleva grandes avances en la construcción del Tren Maya el cual se va a inaugurar en 2023, provocando un gran desarrollo en las comunidades del Sur del País.
    • d) Ha llevado a cabo la modernización de puertos;
    • e)  la construcción del tren del Istmo de Tehuantepec; 
    • f) la rehabilitación de las vías férreas y los puentes de Coatzacoalcos a Palenque,
    • g)  la construcción de obras hidráulicas, centrales eléctricas,
    • h)  la construcción de carreteras y autopistas, entre otras. 

    Todo ello, sin contratar deuda pública, ni aumentar los impuestos.

    15.-Ha rescatado el sector energético de los extranjeros, recordemos que Con Carlos Salinas de Gortari se hicieron reformas a las leyes y a la Constitución para favorecer a empresas privadas y sobre todo extranjeras en la generación de energía eléctrica con el menoscabo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo cual fue el inicio de las privatizaciones en el sector energético, se continuó con la reforma energética de Peña Nieto en 2013. Con estas reformas, las empresas privadas recibieron concesiones ventajosas para maximizar sus ganancias. 

    Por ello nuestro presidente llevó a cabo una propuesta de reforma constitucional para echar para atrás las reformas entreguistas de los neoliberales y el Presidente presentó la iniciativa de reforma eléctrica, la cual fue rechazada al no alcanzar la mayoría calificada en la Cámara de Diputados por el voto en contra de legisladores “traidores a la patria” de la oposición qué en lugar de defender los intereses de la Nación, defendieron los intereses de empresas extranjeras como “Iberdrola”.

     Sin embargo, el Presidente previniendo y como siempre defensor de los intereses del pueblo de México había presentado iniciativa de reforma a la ley de la Industria Eléctrica, la cual fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con ello, se les puso un alto a la rapacidad de las empresas privadas y ahora se fortalece a la CFE en beneficio de la Nación y sobre todo de los usuarios.

    16.- En materia de salud, recordemos que los gobiernos neoliberales dejaron en ruinas el sector salud, con todo el cinismo del mundo los periódicos chayoteros publicaban fotos de hospitales que supuestamente inauguraba Peña Nieto, pero que en realidad estaban en obra negra, nuestro presidente se ha dedicado a concluirlos.

    El gobierno federal concluyó la rehabilitación de 180 hospitales y Centros de Salud que tenían obras inconclusas, abandonadas o con alguna situación que no permitía su avance, como parte del plan de Infraestructura del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi)-

    17.- Incorporó a nuestra constitución la consulta para revocación de mandato, para que en el caso de que un presidente no responda a los intereses del pueblo, pueda ser revocado de su mandato.

    (El pueblo pone, el pueblo quita)

    18- Aumentar el catálogo de delitos graves (corrupción, robo de combustible, portación ilegal de armas, evasión fiscal y delitos electorales).

    19.- Eliminar el Estado Mayor presidencial y el CISEN. No espiar a ciudadanos ni a opositores.

    20.- En materia de seguridad se crea la Guardia Nacional para garantizar la seguridad pública en el país.

    Asimismo, la estrategia de seguridad impulsada por nuestro presidente de “abrazos no balazos” que consiste en atacar las causas, (lo que lleva a los jóvenes a delinquir y caer en manos del crimen), es la mejor estrategia que se puede realizar para poder combatir la delincuencia, la cual tendrá efectos positivos en unos años.

    21.- Actualmente se encuentra en próxima discusión el proyecto de reforma electoral, la cual es indispensable para la democracia, algunos puntos son:

    • Elección de Consejeros y de Magistrados Electorales mediante voto popular, el primer domingo del mes de agosto y siendo los candidatos postulados por los Poderes de la Unión.
    • Desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y Tribunales Electorales Locales y federalización de las elecciones.
    • Eliminación de las diputaciones plurinominales y reducción del número de legisladores federales y locales, pasando la Cámara de Diputados a 300 diputaciones y la Cámara de Senadores a 96 Senadurías.
    • Cambio de modelo de elección de diputados, senadores y ayuntamientos para que éstos sean elegidos mediante el sistema de representación pura, en donde el porcentaje de votos que obtenga un partido político, será el porcentaje de legisladores o miembros de ayuntamientos que tendrá.
    • Reducción de los integrantes de los Ayuntamientos en los Municipios, estableciendo un límite de hasta 9 regidurías de forma proporcional a la población de cada municipio.
    • Eliminación del financiamiento público ordinario de partidos políticos nacionales y locales y conservación del financiamiento público para campañas electorales.
    • Reconocimiento de la posibilidad de implementar el voto electrónico.
    • Reducción de los tiempos en Radio y Televisión en materia electoral, suprimiendo los tiempos fiscales y reducción al 33% de participación ciudadana para que la Revocación de Mandato sea vinculante.
    • Modificación a las excepciones constitucionales para difundir propaganda gubernamental, ampliando las excepciones para que se pueda difundir propaganda gubernamental que se considere relativa a servicios públicos y aquellas de carácter informativo con relación a los procesos electorales.
    • Creación de la Legislación Única en Materia Electoral, conjuntando toda la normatividad en materia electoral en un solo instrumento normativo.

    Pero definitivamente su más grande logro es la revolución de las conciencias, gracias señor presidente por devolvernos la dignidad como pueblo de México.

    Aquí dejo la lista porque no voy a terminar, pero como hemos visto, tenemos mucho que celebrar, así que cuando pregunten los opositores ¿por qué vamos a marchar?, aquí la respuesta.

    Logros que no ven los opositores, logros llevados a cabo por un presidente que viene de abajo, del pueblo, que sabe nuestras carencias y los que necesitamos, el presidente más humilde pero el más sabio, cosa que no le perdonan los opositores, pues lo odian por ser del pueblo, por haber nacido en un Pueblito del estado de Tabasco y no haber estudiado en Harvard, pero que por eso mismo es sabio.

    Y las mismas razones por lo que lo odian los opositores, todo el pueblo lo amamos, porque es el primer presidente que gobierna para todos, el primer presidente que voltea a ver a los olvidados por los neoliberales, a los más pobres, esos que tanto les incomodan.

    Bendita Tierra de Macuspana que nos regaló este gran ser humano,  al que los opositores le llaman pata rajada, pues ojala todos fueran pata rajada y no unos ladrones, entreguistas, traidores, vende patrias que han dejado millones en pobreza que solo quieren regresar al poder para destruir todos estos logros que ha cumplido nuestro presidente, porque para esos miserables es dinero tirado a la basura, todo aquel que no entre en sus cuentas en Andorra, todo el dinero destinado beneficio del pueblo y a obras para el pueblo., siempre será dinero tirado a la basura.

    Por eso y por muchas cosas más, jamás vamos a permitir que regresen los miserables neoliberales.

    Ya solo me resta decirles que nos vemos el próximo domingo 27 en el ángel, tenemos una cita a las 9:00 horas. para marchar junto con nuestro gran líder, gran ser humano, nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador.

    Es un honor marchar con Obrador.

    Seguimos haciendo historia.

  • ¿Qué hay de la reforma laboral? Una deuda pendiente con los trabajadores

    ¿Qué hay de la reforma laboral? Una deuda pendiente con los trabajadores

    Durante el periodo neoliberal, los grupos vulnerables han sido los mas afectados, los más pobres siempre pagando los platos rotos, los trabajadores los más sacrificados, durante ese periodo se hicieron una gran cantidad de reformas en materia de derechos sociales, reformas que lapidaron los derechos laborales y de seguridad social, además de que el aumento al salario mínimo era una burla, con el pretexto de que, si se aumentaba el salario mínimo, iba haber inflación.

    La reforma laboral de 2012 de Felipe Calderón fue sin duda, una de las más dañinas para los derechos laborales y de seguridad social, ya que decide legalizar el outsourcing, esas prácticas fraudulentas y abusivas que solo beneficiaban a los empresarios. 

    También dicha reforma limita el pago de los salarios caídos hasta por un año, sin importar la duración del procedimiento laboral.

    Todo siempre pensando en beneficio de los patrones y no de los derechos de los trabajadores.

    Desde el año de 1970, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, han sido encaminadas a beneficio de las elites del poder, pero nunca encaminadas a velar por los derechos de los trabajadores, jamás se ha tocado la Ley Federal del Trabajo para modificarla en el sentido de aumentar los derechos de los trabajadores, pese a que México es uno de los países con las jornadas laborales más largas y con menos días de vacaciones.

    De los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; México es el país en donde, en promedio, se dedican más horas al trabajo, en promedio, 2,137 horas al año; mientras que la mayoría de los países de la OCDE tienen un promedio de 1,730 horas. Es decir, que en México se trabaja 23% más horas.

    Los otros cuatro países que siguen al nuestro, con más horas de trabajo en promedio son Costa Rica (2,060 horas al año), Corea del Sur (1,967), Rusia (1,965) y Grecia (1,949). Por su parte, los países con menos horas promedio de trabajo son Dinamarca (1,380), Noruega (1,384), Alemania (1,386), Holanda (1,434), y Suecia (1,452).

    Por lo que se refiere a las vacaciones; en México se conceden 6 días por el primer año laborado, sólo China y Nueva Guinea conceden menos días de asueto a los empleados: cinco, cada uno. 

    Por su otra parte están países como Francia y Finlandia, donde se otorgan 30 días hábiles de periodo vacacional; los británicos también son de los que más descansos gozan: 28 días hábiles. En Italia son 26. 

    En Latinoamérica, Cuba, Perú y Panamá son los países con más días: 30, que se pueden tomar de corrido, igual que en Brasil, donde suman 26. 

    En Uruguay son 20 días, aunque cada cuatro años de antigüedad se aumenta un día más. 

    Para la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) el mínimo de vacaciones que debería tener un trabajador es de 18 días al año.

    Sin embargo, y pese a que somos uno de los países con las jornadas laborales más altas y con menos días de vacaciones a nivel mundial, los legisladores del periodo neoliberal jamás hicieron reformas encaminadas a mejorar estos derechos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues sus reformas en lugar de aumentar derechos de los trabajadores, como ha quedado precisado, les quitaban.

    La llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido fundamental para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y se ha preocupado en gran parte por los derechos sociales.

    En el derecho laboral se llevó a cabo la reforma a la LFT para derogar el sistema de contratación por outsourcing, para terminar con esos esquemas abusivos, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2022.

    Por lo que se refiere al salario mínimo, ha sido el único presidente que realmente ha llevado a cabo un aumento real al mismo, ya que durante todo el periodo neoliberal solo se aumentaba un peso por año o en ocasiones dos pesos y eso ya lo consideraban un gran aumento.

    Con este gobierno, en enero del presente año, es el cuarto aumento consecutivo al salario mínimo general, que ha permitido pasar de $88.36 pesos diarios en 2018 a $172.87 para este 2022, con lo cual se ha logrado recuperar el 71% del poder adquisitivo del salario mínimo.

    Con el aumento al salario mínimo llevado a cabo por este gobierno de la 4T, México asciende 13 posiciones a nivel internacional con respecto al 2010, colocándose en el lugar 67 de 135 países, por arriba de naciones como Papúa Nueva Guinea, que hace 12 años estaba arriba del país con un salario mínimo más alto.

    De esta manera, se avanza en el objetivo del gobierno de lograr que al final de la administración el salario mínimo permita cubrir la canasta básica definida por el Coneval para dos personas de una familia, lo que ayude a reducir la pobreza laboral y abonar a la justicia social.

    Por lo que se refiere al tema de vacaciones y jornada laboral que han estado intocados desde la Ley Federal del Trabajo de 1970, la senadora Bertha Alicia Caraveo integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, ha presentado al congreso “PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DIGNO DESCANSO (VACACIONES DIGNAS) A LAS PERSONAS TRABAJADORAS, INCAPACIDAD POR PATERNIDAD Y REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL”

    Los puntos sustanciales de la reforma son los siguientes:

    La iniciativa quiere modificar el artículo 76 de la ley para que el periodo de vacaciones pagadas “en ningún caso” pueda ser “inferior a los doce días laborables”. Esto supondría un aumento de seis días con respecto al mínimo actual.

    El dictamen, establece que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicios.

    La reforma plantea además otros cambios., el partido del Gobierno quiere reducir la jornada laboral realizada durante el día (de las ocho actuales) y a seis horas la realizada durante la noche (ahora está en siete). 

    También se planea un aumento, de cinco a 20 días laborables remunerados, “a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos.

    Aquí ponemos un comparativo de la actual ley y de como quedaría con la reforma:

    Ley Federal del Trabajo actualPropuesta de reforma
    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis la nocturna y seis horas y media la mixta.
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.78. Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos


    Sin duda es un avance en materia de derechos sociales, por lo que hacemos un llamado a los legisladores para que se avale el proyecto en su totalidad, TANTO EL AUMENTO DE DIAS DE VACACIONES COMO LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, es una deuda que se tiene con los trabajadores, no puede ser que seamos el país con las jornadas laborales más altas y con menos días de vacaciones a nivel mundial.

    Recordemos que el trabajo y salario digno son derechos humanos consagrados en nuestra constitución, por lo que la citada reforma no solo está consolidando los derechos laborales, sino que está promoviendo y protegiendo la salud física y mental de los trabajadores que también es un derecho humano consagrado en nuestra constitución.

    Ya es tiempo de llevarla a cabo, hoy que tenemos un gobierno humanista y que está verdaderamente comprometido con los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

    Por lo que también apelo a la conciencia de los legisladores neoliberales para que atiendan el llamado del pueblo y puedan comenzar a saldar la gran deuda que tienen en materia de derechos sociales y de seguridad social aprobando en su totalidad el proyecto de reforma.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la ley federal del trabajo en materia de derechos humanos sobre el digno descanso post laboral (vacaciones dignas) a las personas trabajadoras, incapacidad por paternidad y reducción de jornada laboral, presentado por la senadora Bertha Alicia Caraveo integrante del Grupo Parlamentario de MORENA.

    https://www.oecd.org/acerca/

    https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-incremento-al-salario-minimo-del-22?idiom=es

  • La ignorancia de los legisladores de la derecha, de golpismo en golpismo

    La ignorancia de los legisladores de la derecha, de golpismo en golpismo

    Es verdaderamente increíble que tengamos diputados y senadores que no conocen la ley y tomen como referencia una propuesta de reforma para golpear al presidente y difundir en todos los medios y redes sociales que el presidente pretende confiscar, robar, apoderarse del dinero de los cuentahabientes si estos no tienen un movimiento, en especial la pseudo senadora Lilly Tellez publica en su cuenta de twitter lo siguiente:

    “Si usted tiene cuentas bancarias de ahorro, asegúrese de hacer movimientos ya.

    El gobierno de Morena tiene licencia para robarle su dinero y dárselo al ejército”

    Es vergonzoso que una persona que se dedica a legislar demuestre su ignorancia de esa manera, y además utilice un proyecto de reforma para calumniar al gobierno de la 4T señalando que van a robarse el dinero de las cuentas bancarias.

    El motivo de mi columna de hoy es únicamente dar a conocer el texto actual de la ley del artículo 61 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, y el proyecto de reforma que está proponiendo un diputado de la bancada de MORENA, para que todos conozcan que ese artículo ya existe desde el año 1990 y solo se está proponiendo una reforma al cuarto y el penúltimo párrafo y se adiciona un quinto párrafo, para quedar de la siguiente manera:

    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Propuesta de reforma al Artículo 61
    Ley de Instituciones de Crédito Artículo 61.- Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. 
    (62) Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
    Se reforma el cuarto y el penúltimo párrafo y se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:  Ley de Instituciones de Crédito Artículo 61.-… … … Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública
    Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan.  Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

    Como podemos observar, y contrario a lo señalado por la senadora, ya existía el artículo 61 de la citada ley y la misma ya dispone   la prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública de todos aquellos derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere dicho artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global.

    Únicamente se está adicionando lo siguiente: Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia.

    Cuenta global se refiere a:

    Cuenta que lleva cada institución en la que se abonan los saldos de las cuentas no activas que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros.

    Es conveniente precisar que dentro de la exposición de motivos del referido proyecto de reforma se señala lo siguiente:

    “Cabe dejar claro que no se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito, es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados por lo que no se afectan las garantías constitucionales ya que por ser la figura de la prescripción una institución de orden público, no existe poseedor originario cierto, se agotan las relaciones jurídicas entre el particular, se extinguen las obligaciones sobre el bien financiero depositado y un recurso que actualmente se encuentra ocioso se convierte en un valioso y poderoso mecanismo de fortalecimiento institucional de las corporaciones encargadas del combate a la delincuencia y el mantenimiento de la paz y la estabilidad social”.

    ¿Es tan complicado entender para la senadora? 

    El proyecto es muy claro, y como ha quedado precisado, ya existía ese precepto, no se trata de una ley que esté inventando el gobierno para robar su dinero a los cuentahabientes, precisamente se trata de transparentar y señalar directamente para que fin serán utilizados dichos recursos.

    Lo único que dejan en evidencia es su ignorancia, odio y golpismo de la derecha, a un gobierno que únicamente se ha dedicado a reconstruir lo que dejaron en ruinas los neoliberales.

    Es conveniente señalar que dicho proyecto fue una iniciativa de la bancada de MORENA, pero que el presidente señaló en la mañanera del día jueves 13 de octubre de 2022, que a él le gustaría que dichos recursos fueran destinados a programas sociales, esperemos los legisladores tomen en cuenta la sugerencia hecha por el presidente y se logre reformar en ese sentido.

    “Por el bien de todos, primero los pobres”.

  • La indefensión de los gobernados ante la violación de derechos humanos por parte de las autoridades electorales

    La indefensión de los gobernados ante la violación de derechos humanos por parte de las autoridades electorales

    ¿Qué pasa cuando un órgano que debe ser garante de la democracia como debiera ser el Instituto Nacional Electoral (INE), se encarga de violentar los derechos humanos de los gobernados?

    Tal y como ocurrió con el ataque al derecho a la libertad de expresión, por parte del órgano electoral, derecho consagrado en el artículo 7º de nuestra constitución, ¿podemos o no acudir a solicitar el amparo y protección de la justicia federal?

    Primeramente, conviene precisar que la ley de amparo señala en su articulo 61 las causales de improcedencia y entre ellas se encuentra la siguiente:

    • Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
    • XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;

    En efecto, tenemos que el artículo 61, fracción XV de la ley de amparo, establece que el amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral, sin embargo, dicha fracción, no puede interpretarse y aplicarse en forma literal, pues ello se traduciría en crear un fuero favorable a las autoridades electorales.

    Al interpretar la referida disposición legal, la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados han sustentado que la misma es aplicable cuando el asunto verse sobre la defensa de derechos político-electorales o actos que incumban a la materia electoral, y de los criterios establecidos por el Máximo Tribunal, para delimitar esos conceptos se advierte que debe resultar pacífica la apreciación tanto de los derechos políticos como de los derechos político-electorales, a la par de las garantías individuales, como especies del género de derechos fundamentales o humanos.

    Por su parte, el legislador constitucional, en los artículos 41, fracción IV y 99, fracción V, de la Carta Magna, ha precisado que sólo es admisible considerar como derechos político-electorales los de votar, ser votado, asociación y afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    En efecto, para que se actualice la causa de improcedencia señalada,  deben concurrir dos condiciones, a saber; que los actos reclamados provengan de autoridades en materia electoral y se trate de actuaciones propias de dicha materia; esto es, la referida improcedencia es aplicable sólo cuando se busca la salvaguarda exclusiva de derechos político-electorales en contra de actos de autoridades electorales que actúan dentro del ámbito electoral, ya que la defensa en contra de esos actos procede por la vía de los medios de impugnación especializados en la materia propiamente electoral.

    Sin embargo, los actos de censura llevados a cabo por el INE no se relacionan con actuaciones dentro de la órbita electoral, ni se pretende la protección de derechos político-electorales, ya que es notorio que el INE está violentando el derecho humano a la libertad de expresión, derecho consagrado en el artículo 7º de nuestra constitución y en tratados internacionales de derechos humanos firmados por México.

    En esa tesitura es que no debería existir ningún impedimento por parte de los gobernados para acudir a solicitar el amparo y protección de la justicia Federal en contra de violaciones a los derechos humanos por parte del INE, tal y como sucedió con los actos de censura que ha llevado a cabo en contra de varios gobernados al obligarlos a bajar de la plataforma de Twitter publicaciones y al prohibir que sigan publicando.

    En tal virtud es que si bien la ley de amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, de las tesis que en diferentes épocas ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en relación con esta causa de improcedencia, se advierte claramente que el criterio imperante, acorde con el orden constitucional y, por ende, con la naturaleza y objeto del juicio de amparo, es el de que tratándose de leyes o actos que se vinculen con derechos políticos o en materia electoral, es improcedente el juicio de amparo, y sólo de manera excepcional podrán combatirse a través de éste, siempre y cuando se vinculen en sentido estricto con la posible violación a los derechos fundamentales, pues, precisamente, ése es el ámbito de protección de este medio de control constitucional, en tanto se trata de la máxima garantía que la Norma Fundamental otorga a los ciudadanos para la salvaguarda de esos derechos.

    Por lo tanto es que se llega a la conclusión que el juicio de  amparo es totalmente procedente en contra de actos de autoridades electorales cuando violenten derechos humanos, como aconteció en el caso del INE que violentó el derecho a la libertad de expresión, consagrado en  el artículo 7º de nuestra constitución, en relación con los  artículos 1o., 6º, 14, 16, 22 y 133 de la Constitución, así como los artículos 5, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 7 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Ojalá todos los ciudadanos acudan a este medio de defensa cuando se sientan violentados en sus derechos y no se dejen llevar por la supuesta improcedencia, pues es la única forma de crear precedentes.

    No omito mencionar que también es importante que nuestros legisladores se den a la tarea de analizar a fondo estos supuestos de improcedencia establecidos en la ley de amparo, porque se presta a que las autoridades actúen de manera arbitraria por considerarse intocables y si es posible hacer una reforma señalando en el mismo precepto excepciones a esa causal de improcedencia, cuando se trate de violación a los derechos humanos, con el objeto de no dejar a los gobernados en estado de indefensión y para que exista una mayor seguridad jurídica.