En la resolución, la ministra Yasmín Esquivel sostuvo que el derecho al medio ambiente sano tiene una dimensión individual y colectiva y que no deben imponerse cargas probatorias excesivas a la ciudadanía.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 450/2025, promovido por una persona zapoteca que denunció posibles omisiones en la protección del Parque Nacional “Benito Juárez”, en Oaxaca. El máximo tribunal analizó el alcance del derecho al medio ambiente sano en este caso.
Al intervenir, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que este derecho no solo protege intereses individuales, sino que también tiene un carácter colectivo, ya que su preservación beneficia a toda la comunidad. Subrayó que en materia ambiental no puede exigirse a los ciudadanos aportar pruebas técnicas o científicas que suelen estar bajo control de las autoridades.
La ministra votó a favor de ordenar la reposición del procedimiento, con el fin de que la decisión del Juez de Distrito se sustente en evidencia suficiente y garantice una protección efectiva del derecho al medio ambiente sano, evitando que se niegue el acceso a la justicia por cargas probatorias desproporcionadas.


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