La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que el derecho a la protección consular está dirigido a personas detenidas o arrestadas en territorio extranjero, y no a testigos dentro de un proceso penal, al resolverse un amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el que se analizaron los alcances de la Convención de Viena en materia de asistencia consular para testigos extranjeros dentro de un proceso penal en México.
Al intervenir, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió en negar el amparo, aunque por consideraciones distintas al proyecto original. Explicó que la litis no radica en determinar si los testigos tienen derecho a asistencia consular, sino en que la validez de sus testimonios no depende de que hayan contado con ese acompañamiento.
Subrayó que los derechos de notificación, contacto y asistencia consular previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena están dirigidos a proteger a personas arrestadas o detenidas en territorio extranjero, por lo que no resulta jurídicamente válido extender esas garantías a testigos que no enfrentan una afectación directa a su libertad personal.


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