Etiqueta: Artículo 23

  • Legalidad del alcalde provisional en Ahome: El Congreso no puede desconocerlo

    Legalidad del alcalde provisional en Ahome: El Congreso no puede desconocerlo

    El nombramiento de un alcalde provisional en Ahome, tras la solicitud de licencia temporal de Gerardo Vargas Landeros, se ha convertido en un intenso debate. El Cabildo del municipio actuó conforme a la normativa municipal al designar a un alcalde provisional por 90 días. Sin embargo, el Congreso del Estado de Sinaloa ha anunciado su intención de continuar con un proceso de desafuero y designar un alcalde sustituto , lo que ha generado dudas sobre sus atribuciones.

    El periodista Oswaldo Villaseñor señaló en su columna que el Congreso no tiene la facultad de desconocer un nombramiento provisional del Cabildo. Esta limitación se aplica, a menos que haya una vacante definitiva o se detecten irregularidades graves.

    La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en su Artículo 23, establece que corresponde al Cabildo nombrar a un alcalde provisional cuando se solicita una licencia. En este caso, la intervención del Congreso no es necesaria. El Artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa refuerza esta interpretación, señalando que el Congreso solo puede intervenir en casos de vacantes absolutas, como renuncias o fallecimientos.

    Precedentes legales respaldan esta interpretación. Recientemente, en el municipio de Elota, el Cabildo nombró a un alcalde provisional y el Congreso designó al sustituto posteriormente. En situaciones como la de Jesús Estrada Ferreiro, el Congreso solo actuó tras la aprobación del desafuero.

    Aunque el Congreso no puede anular un nombramiento provisional sin violar la ley, sí puede intervenir en casos específicos. Esto incluye irregularidades en el nombramiento, la consumación del desafuero o el inicio de un juicio político.

    Para que el Congreso actúe, se requiere una solicitud formal o una denuncia sustentada que justifique su intervención. La legalidad del nombramiento provisional en Ahome parece firme, y el Cabildo tiene el respaldo de la ley.

  • Empleadores deben cumplir con el reparto de utilidades: SAT y STPS

    Empleadores deben cumplir con el reparto de utilidades: SAT y STPS

    El gobierno de México, a través de un comunicado dio a conocer que los empleadores deben cumplir con el reparto de utilidades.

    Este es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

    Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

    Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades de la siguiente manera:

    • Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
    • Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.

    Tienen derecho al reparto de utilidades:

    • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año
    • Los considerados en servicio activo
    • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
    • Con licencia de maternidad

    Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo [email protected]

    El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo. Además, contribuye a generar mejor distribución de la riqueza y mayor justicia social.

    Para   mayor   información, el gobierno sugiere entrar a la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/reparto_utilidades.html

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