Etiqueta: Carlos M. López

  • 14 años después y nada

    14 años después y nada

    Este pasado 5 de junio se cumplieron 14 años del caso de la Guardería ABC, un caso en donde perdieron la vida 49 infantes y hubo más de 100 heridos, tras un incendio en las oficinas de la Secretaría de Hacienda del gobierno de Sonora, en Hermosillo.

    En aquél entonces, se dijo que el gobierno federal, encabezado por Felipe Calderón, encubrió a diversos funcionarios, a quienes se les acusó de negligencia, y que tenían un vinculo con la ahora senadora Margarita Zavala, por lo que se esperaba que el caso sería uno más a la lista de otros tantos que han quedado impunes.

    Y es que este asunto incluso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, al decir del ministro Arturo Zaldívar, “la Corte avaló la impunidad”, pues solo tres, de los once ministros, votaron a favor de fincar responsabilidades.

    Para el caso, los años han pasado y nadie, absolutamente nadie, ha pagado por tal atrocidad. Juicios que parecen nunca acabar; de hecho, de los exfuncionarios señalados, algunos ya han fallecido; otros tantos, aún sin sentencia.

    Miguel Nava Alvarado, representante legal de cuarenta familias, expresó que se han obtenido más de 120 sentencias de amparo en favor de las víctimas, pero que el estado las ha ignorado.

    También, señaló que además del PAN y el PRI, se debe sumar Morena, ya que el ahora ejecutivo federal prometió que llegaría la justicia para este caso, el cual es considerado como una de las mayores tragedias en la historia reciente.

    Desgraciadamente, no se puede asegurar que este será el último caso que quede impune y en donde las víctimas no les quedará otra más que comérselo con patatas. Ante el panorama en el que nos encontramos actualmente, a los partidos políticos parece ser que no les interesa otra cosa más que planear el siguiente proceso electoral. Basta con señalar lo que ha ocurrido en estos días.Mientras que, del lado de los jueces, no parece existir el ánimo alguno para agilizar los procesos con el fin de dictar sentencia a los responsables.

    Ante todo, ya han pasado 14 años y nada. En ocasiones, ese adagio: “la justicia tarda, pero llega”, no es tan alentador ni consolador de nada.

  • Dueños de la Constitución

    Dueños de la Constitución

    Hace unas semanas, Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), escribió un texto, en un medio conocido, intitulado “Los ‘dueños’ de la Constitución”, donde se tocan varios puntos importantes. 

    En lo particular, aquí importa señalar dos cosas: en primer lugar, señalar que si la constitución tiene dueño, de nada sirve un tribunal constitucional; en segundo lugar, la importancia de la tolerancia.

    Estos dos puntos vienen a colación por lo ocurrido el pasado domingo, donde un grupo de personas se sintieron con el derecho de violar la manifestación libre y pacífica de otros ciudadanos.

    En ese sentido, para tal grupo violento, el derecho constitucional de manifestarse pacíficamente, expresar ideas, la libre expresión y otras cuestiones, no son válidas si son contra la SCJN. Por ende, para ellos son ilegítimas ¿Quién puede pensar de tal forma si no se cree dueño de la constitución?

    ¡Y cómo no! Si es que a algunos no les remuerde la conciencia por lo que hacen o dejan de hacer, mucho menos revirar aquella frase inolvidable de Voltaire: “podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. 

    Para quien se cree dueño de la constitución, por supuesto que no le interesa la tolerancia, sino que ejerce violencia ante cualquier desacuerdo. Por lo mismo, lejos de presenciar una defensa enérgica ante quienes violaron el derecho de otros a manifestarse, lo que se hizo fue acto de presencia y desalojar a quienes ahí se encontraban como protesta ante las últimas polémicas con el Poder Judicial.

    Con tal antecedente, lo único que se ha dejado claro es que la actual oposición no es tolerante, ni democrática, mucho menos justa. Entre otros apelativos negativos, lo cual se han ganado a pulso.

    Peor es el panorama cuando son este tipo de personas los que andan por ahí diciendo que «la ley es la ley». Aunque claro, tal cosa no es sopresa, pues para quien se cree que dueño de la constitución, solo su dicho es ley.

  • “Porque la ley es la ley”

    “Porque la ley es la ley”

    Por ahí hay un decálogo escrito por Eduardo J. Couture que versa: “Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia”. Tal adagio indica que, en muchas ocasiones, seguir el pie de la letra de una ley, no es algo sabio ni convincente.

    Por tanto, argumentar que “la ley es la ley”, está lejos de ser una opción inteligente, no solo por no comprender en qué consiste la constitucionalidad, sino porque es una vía por la que la ignorancia brilla.

    Habría qué preguntar, por ejemplo, qué opinan los que defienden que “la ley es la ley” de las políticas antisemitas del nacionalsocialismo alemán.

    Porque, si “la ley es la ley”, no habría qué objetar nada, sino todo lo contrario. Quizá, incluso, habría quien propusiera cambiar esa historia.Igualmente, no habría que decir nada de las políticas migratorias del vecino del norte ni tampoco habría lugar a decir algo sobre el gobierno federal, tras haber ejecutado la Ley de Expropiación, con el objetivo de continuar el proyecto del “Tren Maya”.

    En cambio, en el mismo contexto de la segunda guerra mundial, sí habría que condenar las sentencias dictadas en los juicios de Núremberg, puesto que mandaron a freír espárragos a quienes creían firmemente en el dicho “la ley es la ley”.

    Asimismo, habría que denunciar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha intentado y violado la ley en múltiples ocasiones ¿Tan pronto se olvidó cómo el máximo tribunal del país quería declarar la inconvencionalidad de la constitución en el tema de la prisión preventiva oficiosa? Pues, si ya está en la constitución, entonces el debate que se dio fue una tomadura de pelo.

    ¿Qué decir de aquellos que perdieron los estribos por la reforma laboral en el rubro de las vacaciones dignas? ¿Y el pago de impuestos, incluso los más molestos como el IEPS?

    Fuera de lo que a todas luces es un desconocimiento en gran escala de cómo es mundo jurídico, debe entenderse que la ciencia jurídica no son bienvenidos los improvisados; mucho menos los demagogos.

    Por tanto, creer que “la ley es la ley”, a propósito de tratar de justificar algunas acciones recientes de la SCJN, no solo es estúpido, sino que se da un mal mensaje, porque la justicia no es a conveniencia.

  • “¿Para qué quieren elegir a los jueces?”: Cossío Díaz

    “¿Para qué quieren elegir a los jueces?”: Cossío Díaz

    Ayer, el ex ministro (o ministro en retiro, como les gusta llamarse y que les llamen) José Ramón Cossío Díaz, compartía en su cuenta de twitter una de sus columnas de opinión, la cual tituló: “¿para qué quieren elegir a los jueces?”.

    Ante esto, lo prudente sería esperar una serie de argumentos o diversas razones por las cuales se realice una crítica al por qué los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no deben elegirse mediante voto popular.

    Sin embargo, lejos de esto, el propósito del exministro era «relevar» las oscuras intenciones del presidente López Obrador, pues en el fondo de esta propuesta, según afirma, “se trata de un intento de subordinación a su gobierno”.

    Aseguró, además, que esta propuesta se deriva después que la SCJN declaró inconstitucional algunos puntos de la Ley de la Guardia Nacional y otros puntos que forman parte de la reforma electoral.

    Ahora, hay que analizar bien la situación. Primero que nada, habría que cuestionar hasta qué grado la propuesta de reformar al poder judicial y «meter mano» a la SCJN es un plan del presidente López Obrador.

    Para el ex ministro es claro que se pretende una subordinación “a su gobierno”. Pero ¿de qué gobierno? En caso de aprobarse una reforma en ese sentido, seguramente el presidente López Obrador, para ese entonces, ya no formaría parte de la administración pública federal, a menos que el ex ministro crea que este proceso pueda hacerse en un plis-plas.

    Además, tal reduccionismo pretende opacar la exigencia ciudadana, lo cual es algo siniestro; como si solo de hoy se hiciera crítica al poder judicial; como si la gente fuese irrelevante y no tuviera años soportando malas resoluciones del poder judicial; como si solo hoy se enteraran de que las cosas, por alguna razón, parecen no ir bien.

    Por tanto, no vale decir que todo este embrollo es por lo de la guardia nacional y el «Plan B», sino que viene de mucho antes. No son pocos los casos en los que la SCJN se ha visto involucrada en casos sensibles y que han provocado indignación en los ciudadanos.

    Por lo mismo, las fronteras no están muy claras, por lo que no se sabe hasta qué punto esto es propuesta del presidente López Obrador o si es una exigencia ciudadana legítima.

    Ahora, segundo. En caso de ser una exigencia ciudadana, no valdría apelar cosa alguna. Ahí estan, por ejemplo, los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) quienes son elegidos por la política partidista actual y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) igual, aunque a propuesta de los ministros de la SCJN. Sin embargo, en tal caso pareciera que no habría nada malo.

    No obstante, esa es una de las cuestiones que se pretendían cambiar con el llamado «Plan B», y que tanto consejeros como magistrados fueran elegidos mediante sufragio. He ahí el tercer punto. Todas estas reformas van en un mismo sentido: democratizar. No se trata de hacerlo a medias o a conveniencia. Por tanto, se equivoca Cossío Díaz.

    Debió expresar razones de peso del por qué elegir a los jueces mediante sufragio no parece ser buena idea. Argumentar seriamente, mas no señalar eufemismos. En este espacio, incluso, ya se han señalado varios porqués y señado que la apuesta debe ser a estructurar una verdadera carrera judicial.

    Pero bien, el ex ministro dejó pasar su oportunidad, y aprovechó su espacio solo para despotricar en contra del ejecutivo federal. Cosa que tampoco es sorpresa, ya que es de conocimiento público que no es de su agrado.

    Con todo, si el ex ministro tuviera razones de peso reales, sería bueno escucharlo, con el fin de elevar el debate y decidir sobre este rubro.

  • SCJN y su declaratoria de inconstitucionalidad del «Plan B»

    SCJN y su declaratoria de inconstitucionalidad del «Plan B»

    Hace unas semanas, Manuel Atienza comentaba en un evento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los jueces, por lo común, dictan sentencias que son contrarias a la postura de lo que espera la sociedad, ya que el deber de los justiciables es velar por los principios constitucionales.

    Sin embargo, también llega a aclarar que esto no debe entenderse de modo que los jueces le deben de dar la espalda a la moral social, sino en el sentido de entender la institucionalidad del derecho ¿Para qué tener leyes que no se van a respetar o bien, que a la mínima, haya que crear excepciones cuando se estime conveniente?

    Frente a estos comentarios, el profesor Atienza entiende lo complejo que llega a ser el rol de la judicatura. Ciertamente, no son pocas las veces en que algunas sentencias judiciales son antipopulares, como ha sido ahora la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJN al «Plan B».

    Sin embargo, no llega a analizar qué efectos produce este tipo de sentencias. Para los ciudadanos, este tipo de sentencias generan desconfianza en la institución.

    Por lo mismo, políticos y ciudadanos simpatizantes de algunos partidos y movimientos, han indicado que la SCJN ha violado dos principios fundamentales: principio de democracia y principio de división de poderes. Esto no es nuevo.

    Ambos problemas han sido analizados por juristas importantes. Uno de ellos, si no es el más importante, Ronald Dworkin, cuya inquietud se centró por mucho tiempo en la discrecionalidad judicial. Ante esto, el jurista estadounidense llegó a considerar que vivimos en la «era de los jueces». Esto quiere decir, entre varias cosas importantes, que ahora son los jueces los que deciden a qué llamar ley y a qué no.

    Por tanto, es posible realizar alguna analogía a lo que se puede derivar del día de ayer con la decisión de la SCJN respecto al «Plan B», pues, en el fondo, el máximo tribunal invalida las reformas porque consideró que hubo violaciones graves en el proceso legislativo, justificándose con un antecedente de 2008, donde el mismo tribunal definió que el proceso legislativo no es un mero formalismo, sino que es la base del régimen democrático.

    ¿Quiere decir esto que las leyes ya no responden a la voluntad de los representantes de los ciudadanos, sino a lo que la SCJN considere válido? Pues bien, esa fue la pregunta de Dworkin. Para él, estaba claro sí y, por ende, se atentaba contra ambos principios.

    Además, para el jurista estadounidense, las sentencias judiciales tienen consecuencias políticas. Si se recuerda, así es como se califica la decisión de la SCJN. Sin embargo, no queda claro a qué se debe esta consideración.

    Algunos sostienen que es debido a la mera formalidad de la SCJN, una postura interesante, porque la razón del fallo se sostiene con ese mismo argumento. Por tanto, sería válido cuestionar la decisión del máximo tribunal, pues sería un formalismo que descalifica a otro formalismo.

    Otros mencionan que se debe a quién rinde cuentas en la SCJN. No es la primera vez que se acusa a Norma Piña de ser peñista, pues debe su carrera al priísmo. A esto se suma las recientes declaraciones del mandatario federal, quien aseguró haberse equivocado en las propuestas de 4 ministros que ha propuesto.

    Por otra parte, habría que empezar a analizar si el sistema judicial mexicano es adecuado. Actualmente, el sistema de control constitucional, por algunos juristas, es considerado concentrado, es decir, que solo la SCJN puede declarar la validez o invalidez de la constitucionalidad.

    Ahora, en otras partes del mundo, el control constitucional depende de un tribunal especial que no forma parte de la estructura del poder judicial. O bien, como en Estados Unidos, donde el control constitucional es difuso, es decir, no depende únicamente de la Corte Suprema, sino de cualquier tribunal.

    Así las cosas, ante la reciente desconfianza en la institución que es la SCJN, algunos se han interesado en proponer una reforma judicial que cambie el proceso de selección de los ministros y que este se decida en las urnas. 

    Pero antes de eso, habría que explorar algunas otras opciones. Sin ir más lejos, en México no existe propiamente una carrera judicial, o bien, lo ya dicho respecto al control constitucional. 

    Mientras tanto, se tiene un ejemplo en cómo las resoluciones antipopulares de los tribunales, generan una desconfianza institucional.

  • Navarro a juicio político

    Navarro a juicio político

    Al momento que se escriben estás líneas, se lleva acabo la audiencia de juicio político contra el secretario general de gobierno de Nuevo León Javier Navarro Velasco, el día dos de mayo de 2023, 16:10 hrs.

    Dicha audiencia es para el desahogo de pruebas y alegatos tras no publicar 56 decretos aprobados por el Congreso del Estado de Nuevo León, en el Periódico Oficial del Estado (POE) y forma parte del expediente 16177/LXXVI.

    A este punto, la mayoría de estos decretos ya han sido publicados, algunos vetados y otros pendientes de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    Ante esto, nuevamente se está ante un escenario que no beneficia a los ciudadanos en general, pues se acrecentan los desacuerdos entre el gobierno del estado y el Congreso.

    Si se recuerda, el mes pasado, el Congreso de Nuevo León se aprobó reformas al Código Penal (CPNL) para considerarse delito faltar al mandato constitucional y no publicar los decretos aprobados en el POE, por lo que se sancionaría con uno a tres años de prisión a los servidores públicos que se negarán a hacerlo.

    Dicha reforma se equipara al delito de desobediencia, al cual se le añade un nuevo párrafo al artículo 180 del CPNL y se fundamenta en los plazos del artículo 90 de la Constitución de Nuevo León (CPENL) es decir, cinco días hábiles.

    Asimismo, hay que recordar que el Congreso de Nuevo León ya ha tenido la intención de llevar a juicio político al gobernador, Samuel García, por el mismo motivo al que hoy compareció el secretario general, Javier Navarro. 

    Sin embargo, Samuel García logró una suspensión a su favor, por lo cual su adiencia no se ha determinado.

    Ahora bien, acorde a la ley, el caso debería sobreseerse, ya que la acusación ya no tiene base, pues de los 56 decretos, 41 de ellos ya han sido publicados, 6 fueron vetados y los 9 restantes se encuentran en juicios. Por tanto, el juicio político contra Javier Navarro, como se dice jurídicamente, se quedó sin materia.

    Por tanto, el Congreso de Nuevo León queda, nuevamente, mal parado tras una acción con la cual pretende meter presión al poder ejecutivo.

    No hace mucho, en marzo, los diputados hicieron una huelga tras la suspensión de un tribunal federal que consideró que algunas reformas del Congreso (decreto 340) violaban el principio de retroactividad de la ley. 

    Al parecer, no han podido sacarse esa pequeña piedra del zapato e insisten en crear mecanismos que les permitan llevar a juicio al gobernador y sus funcionarios.

    Tanto es así que en el portal web del Congreso de Nuevo León, aparece un banner grande mediante el que se informa que hubo reformas a la constitución de Nuevo León, las cuales entraron en vigor el 9 de marzo, es decir, a pesar de existir una suspensión de un tribunal federal, el Congreso de Nuevo León insiste en defender que sus reformas son vigentes.

    Al final del día, nada de esto parece beneficiar los asuntos y problemas que se viven en el estado de Nuevo León. Mientras diputados y gobernador se pelean, los índices de inseguridad (actos violentos) crecen, la contaminación del aire va en aumento y ya dirá verano cómo va con el agua.

  • Yazmín Esquivel ya es culpable

    Yazmín Esquivel ya es culpable

    Esta opinión, originalmente, estaba pensada para relatar lo complicado que pueden llegar a ser los procesos jurídicos y cómo, lejos de esclarecer las cosas, para determinar qué ocurrió, lo que suele acontecer es todo lo contrario; los procesos se alargan tanto que terminan en el olvido.

    Definitivamente, lo que puede llegar a interesar, en la mayoría de estos procesos, es llegar a saber qué ha ocurrido. Por lo mismo, quien aquí suscribe, está interesado, como muchos otros seguramente, en saber si la ministra Yazmín Esquivel ha plagiado o no su tesis de licenciatura.

    Aunque el interés puede ser muy distinto. Particularmente, revelar casos de deshonestidad intelectual, qué tan frecuentes son, qué papel tienen las instituciones educativas en estos casos, etc., son algunas razones para interesarse en el caso.

    No es cosa menor la corrupción que existe en las universidades y el negocio, en general, que representa la educación. Recientemente, se ha revelado que en Nuevo León es posible hacerse de títulos universitarios, de especialización, maestría o doctorado, con todas las validaciones en SEP y su registro de cédulas. Basta consultar la red social para encontrarse este tipo de ofertas.

    Ahora bien, para este caso particular de la ministra, por supuesto que es de interés determinar si hubo plagio o no. Sin embargo, parece que aún se está muy lejos de revelarse qué ha pasado y en qué concluirá esta situación.

    Se han pasado fronteras y ocasionado un ciclón político. Se ha dicho, además, que la UNAM carece de facultades jurídicas para tomar alguna acción. Pero también ¿cuántas veces se ha dicho que algo puede ser legal, pero no ético? ¿Cabría decir que aunque no haya fundamentos jurídicos, sería ético abandonar el fondo del asunto con tal argumento?

    No obstante, fuera de los debates jurídicos, parece ser que Yazmín Esquivel ya ha sido declarada culpable por gran parte de la sociedad. Algunos medios se encargaron en sembrar en el consciente colectivo su culpabilidad, con lo cual se violó toda presunción de inocencia.

    Y esto fue lo que, al final, motivó el cambio en esta opinión de hoy. En este momento sigue siendo importante saber si hubo o no plagio, pero no hay que olvidar que, en caso de no haberlo, ya se ha hecho daño a la ministra.

    Finalmente, da igual qué se resuelva por la UNAM, la etiqueta de «ministra plagiaria» ya ha pasado a la historia y la misma sociedad se encargará de avivar o calmar el fuego de la crítica.

  • Revés a la «militarización»

    Revés a la «militarización»

    Este lunes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar revés a lo que algunos llaman la «militarización» del país, tras valorar la acción de inconstitucionalidad 137/2022, la cual se promovió el 11 de octubre de 2022, por 49 senadores de distintos partidos políticos de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

    Mediante esta demanda, se solicitó declarar la invalidez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de septiembre de 2022, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

    Ciertamente, la Guardia Nacional fue aprobada por el Congreso de la Unión en 2019, con cuatro objetivos principales: 

    • 1. Regresar de manera ordenada a los militares a sus cuarteles;
    • 2. Otorgar la facultad transitoria al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria -durante el estricto plazo de cinco años-;
    • 3. Establecer un marco regulatorio a las Fuerzas Armadas durante esa etapa de transición;
    • 4. Desarrollar y desplegar a la Guardia Nacional, al tiempo que se fortalecían las policías locales.

    Por tanto, la SCJN invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) del conjunto de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 de la constitución federal establece expresamente que la Guardia Nación se mantendrá como un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en este caso particular, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

    Asimismo, la SCJN también invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General, tras considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.

    Por último, invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 de la constitución federal, porque distorsiona el carácter civil de la Guardia Nacional. Además, se vulnera el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la misma constitución, deben ser civiles.

    Con este panorama, aquél artículo transitorio que contempla una transición de 5 años para que la Guardia Nacional sea enteramente civil, queda en pie. Por lo cual, será el próximo año en que se cumplirá este plazo.

    Sin embargo, cabe recordar qué argumentos llevaron a plantear que la Guardia Nacional dependiera de la SEDENA. Por tanto, bien la SCJN puede estar en lo correcto, pero no prestar atención al factor de la «distancia histórica», puede considerarse un craso error.

    Así lo llegó a mencionar el presidente Andrés Manuel López Obrador, en agosto de 2022: “[…] lo que no quiero, en el caso de la Guardia Nacional, es que pase lo mismo que sucedió con la Policía Federal, que inicia cuando Zedillo, la empiezan a formar. No se consolida como institución, porque no hay profesionalismo, no hay disciplina y, sobre todo, empieza la corrupción”.

    En fin, desde una postura hermenéutica, se estipula que así como la expresión está sujeta al cambio histórico, es decir, que su sentido cambia por el simple paso del tiempo, también pasa lo mismo con la intención. Por tanto, la Guardia Nacional nació con la intención de ser una institución civil, pero que las circunstancias que han ocurrido desde su creación, amerita analizar si su intención original ha también de cambiar. 

    No obstante, tal parece que dicho análisis no se puede esperar que lo realice la SCJN.

  • ¿Quién nos protege de la sobreinterpretación o arbitrariedad de la SCJN?

    ¿Quién nos protege de la sobreinterpretación o arbitrariedad de la SCJN?

    Últimamente, el tema de la reforma electoral (o «Plan B») ha sido uno de los asuntos que más ha estado en la agenda política del país.

    ¡Y cómo no! Hay mucho en juego. Políticamente, no es un tema menor. Por lo mismo, no extraña que se haya llegado a los tribunales y, en esta semana pasada, se haya ordenado la suspensión del decreto de reforma electoral.

    Fue el ministro Javier Laynez Potisek quien, tras considerar una posible violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos, ordenó suspender las reformas.

    Esto ha ocasionado un descontento en ciertos sectores. Desde presidencia, por ejemplo, se difundió un manuscrito en el que informaba su intención de recurrir la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pues se considera que el ministro “arrancó hojas a la constitución”.

    En ese sentido, se considera legítimo formular la siguiente cuestión: si la SCJN es el máximo intérprete de la constitución ¿quién nos protege en el caso de que esta ejerza una sobreinterpretación o alguna arbitrariedad?

    Tal cuestionamiento es interesante, ya que la SCJN ha mantenido sus criterios de interpretación intactos desde hace ya dos épocas, los cuales están enfocados en la noción de métodos de interpretación.

    No han prestado atención, por ejemplo, de la advertencia de Savigny, quien mencionó que la interpretación de la ley está compuesta por cuatro elementos, mas no de cuatro operaciones distintas de interpretación.

    Desde aquél entonces, Savigny notó cómo la judicatura consideraba contrarios el elemento gramatical del lógico, cuando esto es incorrecto; entre otras cuestiones vitales que son más de un tema de investigación.

    Así las cosas, la orden de suspensión del «Plan B» ha sido considerada como una sobreinterpretación, pues la Corte carece de facultades para dictar dicha orden. Por lo mismo, se considera que ha sido una mera arbitrariedad valorar una violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos.

    Con tal panorama, la cuestión sigue en pie. Sin embargo, con la estructura actual, no hay ninguna vía que pueda calificar la interpretación de la SCJN como sobreinterpretación, salvo los mismos ministros, cuando ejercen su voto. O bien, el sector social, pero cuya valoración carece de cualquier efecto vinculante. En pocas palabras, sería mera anécdota, como ha pasado en otros casos importantes que ha resuelto la Corte.

    Con todo, puede decirse que esta situación es resultado por no prestar debida atención al poder judicial, el cual es pieza clave en un estado constitucional. Además, resulta paradójico que el principal defensor de la constitución, pueda violarla sin mediar consecuencia alguna.

    Como mencionó Kelsen, la interpretación auténtica es aquella que realiza el órgano aplicador. Y cuando este órgano encabeza la jerarquía, ese es el criterio que hay que tomar como válido.

    Sin embargo, que la SCJN sea el máximo intérprete de la constitución, no la convierte en el mejor interprete de ella. Y eso debe quedar claro.

  • Sin autocrítica: PJF

    Sin autocrítica: PJF

    Ayer, mediante un comunicado, el Poder Judicial Federal (PFJ) reprochó las manifestaciones del 18 de marzo frente a las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la ministra Norma Piña, quien preside el máximo tribunal.

    Para el PJF, se trató de una manifestación de violencia y odio. Para otros, fue un acto de libertad de expresión mediante el cual se hizo sentir el descontento ciudadano ante algunas decisiones polémicas que se han tomado por algunos tribunales federales.

    Con tal panorama, se ha generado una situación de inconmensurables, es decir, de un diálogo entre sordos. Pero también de incertidumbre; de sospecha.

    Y es que, tras la llegada a la presidencia de Norma Piña, el PJF ha dejado de tener interacción social; algo que con Arturo Zaldívar comenzó a tener forma.

    Hoy, el PJF ha regresado a aquellos tiempos en que los senderos de la justicia social y la justicia formal no se cruzan, sino que son simples espectadores; uno del otro.

    Así, por ende, no extraña que el PJF emita un comunicado y rechace las manifestaciones en contra. Empero, que no promueva ninguna instancia para acercarse a la gente y explique por qué sus determinaciones son adecuadas, con el fin de aclarar las cosas y no generar mayor incertidumbre.

    Fuera de eso, lo que se hace es cerrar las opciones. Siendo así, el PJF no se muestra empático y solo clasifica la exigencia social como violencia y discurso de odio, sin tomarse la molestia de analizar de por qué la reacción ciudadana se expresa de esa forma.

    No existe autocrítica. Para el sector judicial, la justicia formalista se justifica mediante procesos correctos, pero no entiende que para el sector social esa justificación carece de valor.

    Para los ciudadanos, los jueces federales no van en ton de la justicia social. Por tanto, a su entender, existen razones de sospecha en el actuar del PJF; para ellos, no es casualidad que ante la llegada de Norma Piña a la presidencia de la SCJN, la impartición de justicia ha cambiado.

    Una forma de entender estas acciones, por ejemplo, es con aquella expresión del ejecutivo federal: «el pueblo se cansa de tanta pinche tranza» ¿No será que el mismo PJF ha provocado un escenario que alimente la sospecha de los ciudadanos?

    Ningún poder de la unión está exento de cometer errores, y quizá sea momento para que el PJF sea autocrítico y analice si sus últimas decisiones, polémicas para el orden social, merecen una revisión.

    A falta de lo anterior, entender la exigencia social, seguirá siendo algo extraño para el PJF, pues no es empático con los ciudadanos, lo cual muestra, nuevamente, que es un poder ajeno a la gente. 

    Ahora, esto no debe entenderse como una justificación a la violencia ni a los discursos de odio. Por supuesto, esto no es deseable. No obstante, mientras el PJF sea omiso a la exigencia social, seguirá habiendo más manifestaciones con el mismo tono.

    Lejos de procurar la inconmensurabilidad con los ciudadanos, el PFJ debe idear mecanismos que le permitan acercarse a la gente y mostrar mayor transparencia en su toma de decisiones. Ello permitirá que las sospechas disminuyan; que son muchas.