La reforma constitucional que transfiere el control operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha alcanzado las aprobaciones necesarias por parte de los congresos estatales para ser declarada constitucional.
Con el respaldo de 17 congresos locales, todos dominados por Morena y sus aliados, la iniciativa está lista para avanzar hacia su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los estados que han votado a favor de esta reforma incluyen a Baja California, Chihuahua, Campeche, Ciudad de México, Colima, Durango, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
El Senado de la República aprobó previamente la reforma con 86 votos a favor y 42 en contra. Esta medida ha sido calificada por algunos críticos como un paso hacia la militarización de la seguridad pública en el país, mientras que Morena y sus aliados defienden la propuesta como un mecanismo para fortalecer a la Guardia Nacional, que fue constituida en 2019 con el objetivo de garantizar la seguridad pública.
Con esto, se aprueba una más de las reformas constitucionales que diseñaron AMLO y la presidenta electa, como primer paquete del llamado Plan C para el segundo piso de la Transformación.
La jueza Nancy Juárez Salas advirtió que el presidente Andrés Manuel López Obrador y el director del Diario Oficial de la Federación (DOF) podrían ser destituidos y procesados penalmente, en caso que no acaten la orden judicial para retirar la reforma al Poder Judicial del DOF.
En una entrevista dada a la periodista Carmen Aristegui, la titular del Juzgado Décimonoveno de Distrito en Veracruz, señaló que esta suspensión definitiva ordena al director del DOF y el presidente México a retirar la promulgada reforma judicial para que se suspendan los efectos de la nueva ley. ya que considera que se vulnera la independencia del judicial.
📹 #Vídeo | Los eruditos de la ley hacen sus maromas: La jueza Nancy Juárez Salas, que ordenó quitar del Diario Oficial de la Federación (DOF) la #ReformaJudicial, advirtió que el presidente @lopezobrador_ y el director del DOF podrían ser destituidos del cargo, incluso… pic.twitter.com/LLfnMDixUa
En caso de que se viole una suspensión definitiva, son sanciones a las que se hacen acreedores las autoridades responsables, que no cumplan con esta determinación judicial, entre ellas está la destitución y la consignación correspondiente ante la autoridad penal.
Indicó Juárez Salas.
Cabe mencionar que, la determinación de la jueza se sustentó bajo el supuesto de que la promulgación de la Reforma, que transforma el sistema de justicia en México, vulnera la independencia del Poder Judicial.
Juez federal ordena al INE suspender la elección extraordinaria del Poder Judicial
Un juez federal otorgó una suspensión provisional con la que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de implementar el proceso electoral extraordinario de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. Además de ordenar al Consejo de la Judicatura Federal a abstenerse de realizar el proceso de transición y ordenar al Senador de la República de abstenerse realizar el listado de los candidatos.
Esto, luego de que, el pasado lunes, el INE dio inicio al proceso extraordinario de la elección de las personas juzgadoras, con la instalación de una Comisión Temporal y la elaboración del calendario.
En un hecho que sienta un peligroso precedente, la jueza federal Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, ha dictado una resolución que podría interpretarse como un desafío directo a la Constitución mexicana y al proceso legislativo. La magistrada ordenó la eliminación de la publicación del Decreto de Reforma Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), alegando supuestas violaciones en el procedimiento de aprobación de dicha reforma.
Lo que llama la atención no es solo la medida en sí, sino el claro mensaje que envía: los jueces, una vez más, parecen posicionarse por encima de la ley y la Constitución, al dictar resoluciones que afectan el orden constitucional y democrático del país. Juárez Salas argumentó que el dictamen de la reforma no fue discutido ni votado en el plazo de 30 días naturales, un requisito que, paradójicamente, solo aplica a las iniciativas preferentes, y no a las reformas como la del Poder Judicial de la Federación (PJF), que no tiene esta categoría.
¿Quién está por encima de quién?
La decisión de la jueza, derivada de una solicitud de una trabajadora del PJF, plantea preguntas sobre los límites de la autoridad judicial y su respeto por los procedimientos constitucionales. A pesar de que la Constitución otorga facultades específicas al Congreso y al Ejecutivo para llevar a cabo reformas, la suspensión definitiva concedida por Juárez Salas pretende revertir un proceso ya completado, con la excusa de “restituir derechos” supuestamente vulnerados. Esto plantea una grave amenaza al principio de la división de poderes, ya que una decisión judicial, que debería actuar dentro del marco de la ley, ha invalidado un procedimiento que fue debatido y aprobado por representantes electos democráticamente.
En su resolución, la jueza indicó que la publicación del decreto de la Reforma Judicial debería ser eliminada, ordenando al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y al Director del DOF, Alejandro López González, que acaten dicha instrucción. El fallo invoca de manera preocupante principios como la independencia judicial y la imparcialidad, pero termina convirtiéndose en un ejemplo claro de cómo el poder judicial puede interferir en los procesos legislativos que no le competen.
Un precedente peligroso para el orden constitucional
Este tipo de decisiones no es aislado. Previamente, otros jueces habían concedido suspensiones para frenar la aprobación de la reforma, aunque ninguna tuvo éxito hasta ahora. La constante intervención judicial en procesos legislativos aprobados democráticamente pone en jaque el equilibrio de los poderes en México. La jueza Juárez Salas parece estar estableciendo una peligrosa tendencia, en la cual los jueces se adjudican el papel de árbitros finales de las decisiones políticas y legislativas, aún cuando estas no violen la Constitución.
Más allá de los tecnicismos legales, el mensaje es claro: si los jueces pueden bloquear reformas basadas en interpretaciones dudosas de la ley, el poder legislativo y ejecutivo se convierten en actores secundarios en el proceso de transformación del país. Y mientras tanto, el pueblo queda a merced de resoluciones judiciales que no siempre parecen responder al interés colectivo.
¿Qué podemos esperar?
La resolución de la jueza Juárez Salas aún debe ser notificada oficialmente al Presidente de México y al Director del DOF. Sin embargo, es claro que este fallo no solo buscará modificar la publicación del DOF, sino que abre la puerta a una discusión más amplia sobre los límites del poder judicial y su capacidad para intervenir en las decisiones legislativas. Este tipo de actuaciones judiciales deberían alertarnos sobre el creciente poder de los jueces y su capacidad de interferir en procesos que, por su propia naturaleza, pertenecen a la esfera de la voluntad popular expresada en el Congreso.
El reciente fallo de la jueza Nancy Juárez Salas evidencia cómo algunos miembros del poder judicial se ven a sí mismos como árbitros supremos, incluso por encima de la Constitución. Estas acciones, lejos de proteger la legalidad, amenazan la estabilidad democrática y la división de poderes en México.
La reforma al Poder Judicial ya fue publicada en Diario Oficial de la Federación (DOF), luego de que el presidente Andrés Manuel LópezObrador, firmó el decreto de la reforma constitucional, que recibió el aval del Congreso de Unión y la mayoría de la Legislaturas Locales del país.
En la edición vespertina del DOF, la compartieron las nueva reglas que regirán al Poder Judicial de la Federación (PJF) y que tienen como nudo toral la elección popular de los jueces, magistrados y ministros, así como la creación de un Tribunal para cuidar y sancionar la conductas indebidas de los juzgadores.
En ese sentido, las modificaciones realizadas a la Constitución Mexicana entraránen vigor los primeros minutos de este 16 de septiembre, con lo que se marcará el inicio de la transformación del PJF.
📹 #Vídeo | En un día histórico para la democracia de México: El presidente @lopezobrador_, junto a Claudia Sheinbaum (@Claudiashein), firmó el decreto para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional al #PoderJudicial.
Por su parte, el presidente López Obrador destacó como “un hecho histórico” la publicación del decreto, con el que se garantiza al pueblo mexicana un verdadero acceso a la justicia, además de que se tendrá juzgadores comprometidos con establecer un auténtico Estado de Derecho.
Necesitamos que la justicia llegue a todos, que no haya corrupción en el Poder Judicial, que los jueces, magistrados, ministros, apliquen al pie de la letra el principio de que ‘Al margen de la ley nada por encima de la ley nadie’. Que tengamos un auténtico Estado de derecho.
Asimismo, en el marco de la conmemoración de la Independencia de México, el mandatario destacó la importancia que tiene que Claudia Sheinbaum se convierta en la primera mujer presidenta. Incluso señaló que la mandataria electa es invitada de honor en la ceremonia de Independencia.
Los legisladores y las legisladoras federales de la Cámara de Diputados y del Senado de la República alistan sesión para declarar la validación oficial de la reforma al Poder Judicial, tras la aprobación del dictamen en 18 congreso locales, por lo que será remitido al titular del Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A las afueras de las instalaciones de San Lázaro, el coordinador de Morena Ricardo Monreal emitió unas breves declaraciones a los medios de comunicación, en donde sostuvo que se trata de un hecho protocolario con el que se concluye el proceso legislativo de la reforma judicial.
“Mañana sesionaremos para que se declare la constitucionalidad; es un procedimiento formal que concluye el proceso legislativo”, indicó Monreal Ávila, quien además expresó sus disculpas con los vecinos y comerciantes que están en las inmediaciones de San Lázaro por las afectaciones económicas y viales.
En ese sentido, explicó que será primero el Senado de la República el que realice dicha declaración, para luego enviarlo a la Cámara de Diputados y hagan el respectivo proceso, que no requiere ninguna votación. Una vez concluido el proceso el documento será enviado al Ejecutivo Federal para su publicación y promulgación en el DOF.
Por su parte, el presidente del Senado de la República Gerardo Fernández Noroña, anunció que la Cámara Alta sesionará este viernes para realizar la declaración de constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial.
Cabe mencionar que, el presidente Andrés Manuel López Obrador, señaló que tiene previsto publicar la reforma el próximo 15 de septiembre, en día del inicio de la lucha por la independencia mexicana.
La tarde de este viernes se publicó el decreto emitido por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la “Ley de Amparo”, con las que se busca detener la extralimitaciones de los jueces, magistrado y ministros del Poder Judicial–
Las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Estos cambios tienen que ver, especialmente, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, con las que se trata de limitar y evitar las extralimitaciones del Poder Judicial al otorgar suspensiones a leyes promulgadas por otros Poderes de la Unión, en especial al Poder Legislativo.
Cabe mencionar que, dicha reforma se debe a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dirigida por Norma Piña, ha suspendido leyes o decretos que benefician al pueblo de México para proteger los intereses de grupos privados, como es el caso de la Ley de la Industria Eléctrica y Ley de Hidrocarburos.
El gobierno federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que declara de utilidad pública el suministro de hidrógeno de la planta denominada U-340, la cual se encuentra dentro de las instalaciones de la petrolera estatal.
“Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) como empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex”, indica el decreto.
Pemex TRI será el ente encargado de cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que debe pagarse según el avalúo que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, indica el documento.
Luego de 10 días hábiles después de emitido el decreto, los responsables jurídicos de Air Liquide podrán acudir al procedimiento judicial solo para controvertir el monto de la indemnización.
El gobierno señaló que la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, pues de esa forma puede fomentar el desarrollo económico y proteger los derechos de los ciudadanos.
Esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se ha publicado un decreto en donde se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
El documento inicia destacando la importancia del ferrocarril en México ya que en este 2023, se cumplen 150 años de la instalación del primer ferrocarril de pasajeros en México, lo que incrementó el comercio y la inversión extranjera, sin embargo, en el año de 1995, el Presidente Ernesto Zedillo privatizó los ferrocarriles del país mediante una ley que otorgó el 84.5 por ciento de las vías a manos de privados.
Ante el contexto histórico, se explica que la ley indica que: “La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.”
Es decir, se podrán realizar concesiones en el transporte ferroviario siempre y cuando sea para el servicio de pasajeros, por lo tanto, la finalidad de los trenes de pasajeros es mejorar la calidad de vida, el bienestar y la movilidad de las personas, mediante un transporte público económico, menos contaminante y seguro.
En el documento del DOF, se desarrollan algunos puntos; principalmente la declaración de área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporteferroviario de pasajeros, posteriormente, se indica que en las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público para pasajeros, así como el servicio de carga.
Por otro lado, los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de cargaserán invitados para presentar sus propuestas para la implementación del servicio de trenes de pasajeros, los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a más tardar el 15 de enero de 2024.
Las propuestas presentadas deben ser viables en cuanto a la inversión, tiempo de construcción y modernización, de lo contrario, el gobierno federal otorgará los títulos para la implementación de trenes de pasajeros a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Marina (SEMAR) mismas que ya se encargan del Tren Maya y del Tren del Istmo de Tehuantepec o a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Las primeras siete rutas que serán concesionadas son: Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos, Tren Interurbano AIFA-Pachuca, Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes, Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato, México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo, México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales y Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez.
Los trenes de pasajeros estarán a cargo de la SICT y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
Este lunes, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador oficializó la creación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), luego de que el decreto se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta nueva institución se dedicará a realizar investigación, promoción y vinculación, con el propósito de proteger, revitalizar, fortalecer y desarrollar el patrimonio lingüístico de los pueblos indígenas de México, “y contribuir en la construcción de una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de su diversidad lingüística, étnica y cultural”, establece el decreto.
También establece que la institución tendrá diversas atribuciones, entre las que destacan formar profesionistas en lenguas indígenas, establecer planes de estudio y métodos educativos con validez oficial, así como acreditar y certificar los estudios profesionales impartidos en ella, así como revalidar aquellos que correspondan en materia de estudios profesionales de lenguas indígenas.
La Universidad tendrá que expedir constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos con validez oficial a las personas que hayan cursado los estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas jurídicas y administrativas que al efecto se determinen para la educación que imparta, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero.
Asimismo, se deberá promover el uso social de las lenguas indígenas mediante su difusión en los diferentes medios que estime, para su conocimiento y transmisión en la sociedad en general, en coordinación con la Secretaría de Cultura.
La tarde de este viernes, el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Orgánica con la que se eliminan los 13 multimillonarios fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF)
Se dará un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de esos fondos que acumulan más de 15 mil millones de pesos. Este comenzará el sábado en que entra en vigor la reforma al Artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF, en cuyos artículos transitorios se establece asimismo que “las obligaciones jurídicas” que derivan de los fideicomisos suprimidos “serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan”.
Una vez que se cumplan con esas obligaciones contractuales, los remanentes deberán ser devueltos por el poder judicial a la Tesorería de la Federación, precisa una edición vespertina del DOF.
Se precisa en el Artículo Segundo transitorio que los órganos del Poder Judicial de la Federación “que funjan como fideicomitentes” es decir la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – que cuentan con seis, cinco y dos fideicomisos, respectivamente – deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para liquidar esos fondos, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan”, en su totalidad deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los destinará “a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Además, el poder judicial federal debe emitir un informe separado, granular y detallado que muestre el monto devuelto a la tesorería federal por cada documento destruido por su autoridad. “En observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y máxima publicidad, previstos en la Constitución y leyes secundarias”.