Etiqueta: Edmundo Jacobo

  • El Frente Cívico Nacional presenta ‘Somos México’, su nuevo intento de partido político de ultra derecha

    El Frente Cívico Nacional presenta ‘Somos México’, su nuevo intento de partido político de ultra derecha

    Este miércoles, el Frente Cívico Nacional, organización que promovió la Marea Rosa, llevó a cabo la presentación de su nuevo partido político, denominado “Somos México”. El evento tuvo lugar en el Centro de Convenciones Tlatelolco, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazara la solicitud para utilizar sus instalaciones. Durante la presentación, se reveló el logo y los colores que representarán al partido, con un énfasis en un lema por demás descarado: “no somos de derecha, ni de izquierda, sino de derechos”.

    Los representantes del Frente Cívico expresaron su preocupación por la situación actual del país, señalando que existe una “embestida” contra la democracia y las instituciones autónomas. En un emotivo discurso, afirmaron: “Estamos aquí el día de hoy los que hemos decidido no rendirnos, los que hemos salido a la calle una y otra vez, los que hemos marchado por la democracia, las libertades, la diversidad y por lo que nos hace orgullosos como mexicanas y mexicanos”.

    El nuevo partido “Somos México” se distinguirá por su logo “Somos MX”, que presenta letras blancas sobre un fondo rosa, color característico de la Marea Rosa, organización que apoyó la candidatura presidencial de Xóchitl Gálvez.

    Al final del evento, se transmitieron mensajes grabados de varios líderes del Frente Cívico que formarán parte de la dirigencia del nuevo partido. Entre ellos se encuentran figuras como Guadalupe Acosta Naranjo, Edmundo Jacobo y Emilio Álvarez Icaza.

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  • Parece chiste: Edmundo Jacobo es recibido con aplausos en su retorno al INE (VIDEO)

    Parece chiste: Edmundo Jacobo es recibido con aplausos en su retorno al INE (VIDEO)

    Burocracia dorada llenan de aplausos a la corrupción. Consejeros y representantes de distintos partidos opositores aplaudieron el retorno de Edmundo Jacobo Molina a sus funciones como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

    El día de hoy, en sesión ordinaria del Consejo General, el presidente del órgano electoral, Lorenzo Córdova, calificó como “un acto de justicia” la reincorporación del funcionario, a quien describió como una persona “honesta y comprometida”.

    “Con la resolución del Poder Judicial de la Federación y la suspensión definitiva que se le otorgó al secretario ejecutivo del INE, el licenciado Edmundo Jacobo Molina, se hace un acto de justicia que restituye en sus funciones a un funcionario probo, honesto y comprometido, a quien el sistema electoral y la democracia le deben mucho”, señaló.

    Asimismo, el consejero presidente recordó que el artículo 41 de la Constitución indica que es el Consejo General quien designa al secretario ejecutivo, y que ningún Poder del Estado puede removerlo si no existe un juicio político de por medio.

    ¿Qué pasó?

    Un Tribunal Colegiado ordenó la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Técnico del Instituto Nacional Electoral (INE), aún cuando la aprobación y publicación del Plan B de Reforma Electoral ordenó su destitución del cargo, en el cual permaneció casi 15 años.

    El Noveno Tribunal Colegiado fue quién concedió a Edmundo Jacobo una suspensión provisional, dentro del juicio de amparo que promovió Jacobo contra el Plan B de la Reforma Electoral. Siendo así, se impugnó el Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, vigente desde el 2 de marzo y en el cual se estableció el despido del funcionario del INE.

    La suspensión señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026, por lo que la Reforma electoral no justifica su despido.

    “No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, dice.

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  • Presidencia señala a Janine Otálora, magistrada del TEPJF, de violar el artículo 17 de la Constitución

    Presidencia señala a Janine Otálora, magistrada del TEPJF, de violar el artículo 17 de la Constitución

    El día de hoy, la Presidencia de la República dio a conocer que Janine Otálora, quien funge como magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), violó el artículo 17 de la Constitución al no acatar el principio de imparcialidad previsto en dicho artículo, de acuerdo a lo señalado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF).

    La CJEF reveló un incidente de impedimento en contra de Janine Otálora, quien de manera anticipada se pronunció a favor de la demanda del ex secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.

    Esto sin haber escuchado antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.

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    Esto sin siquiera haber escuchado a todas las partes involucradas en el juicio, y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.

    Lo antes mencionado está referido a los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se infiere que la magistrada quebrantó la ley.

    Asimismo, la Presidencia de la República reiteró que Janine Otálora igualmente violó el artículo 146 del Reglamento Interno del TEPJF que señala:

    • No se podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo
    • No se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos

    Por lo tanto, la postura anticipada de la magistrada del TEPJF, contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en el capítulo III Imparcialidad establece que:

    “(Un magistrado debe) juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”.

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