Etiqueta: Gina Chávez

  • Derecho a un trabajo digno y a un salario igualitario II

    Derecho a un trabajo digno y a un salario igualitario II

    La segunda parte del artículo catorce de la Cartilla de Derechos de las Mujeres habla de un tema por demás olvidado, muchas veces subestimado y que históricamente se ha pensado que es única y exclusivamente obligación femenina: El trabajo del Hogar.

    Todavía hoy en día las mismas madres de familia educan a sus hijos e hijas con esos roles tan cuestionados hoy en día. Las hermanas les sirven de comer a los hermanos, o les recogen los platos ó ellas lavan los baños y el nene sólo ve complacido a su hermana.

    En este punto en particular, sólo se trata del trabajo doméstico en casa ajena, que ha sido fuente de que las mujeres sufran toda clase de abusos y humillaciones por parte de los patrones. La Cartilla de Derechos de las Mujeres dice textualmente:

    “Si te dedicas al trabajo del hogar, estás realizando un trabajo reconocido en la Ley Federal del Trabajo, por lo que tienes derecho a desarrollarlo en condiciones laborales seguras y dignas. Es decir, la persona empleadora debe garantizarte un contrato laboral estable y prestaciones de ley como en cualquier trabajo, así como tu incorporación al Seguro Social.

    “Las instituciones responsables de garantizar este derecho son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría de Economía.  

    Si no recibes la atención a la que tienes derecho, puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales”.

  • Derecho a un trabajo digno y a un salario igualitario I

    Derecho a un trabajo digno y a un salario igualitario I

    El apartado catorce de la Cartilla de Derechos de las Mujeres el cual dividiremos en dos por lo extenso del texto, habla de un trabajo digno y un salario igualitario. Dice textualmente: “¿Sabías que durante mucho tiempo a las mujeres se nos asignaron ciertas labores por sólo ser mujeres, sin tomar en cuenta nuestros sueños, lo que preferíamos hacer o nuestras capacidades? Además se fue normalizando que se nos pagara menos dinero por realizar el mismo trabajo que los hombres.

    Esa situación ha ido cambiando porque en la sociedad existe el entendimiento de que las mujeres pueden trabajar en lo que sea; es nuestro derecho elegir el trabajo que nos guste y se acomode a nuestros intereses y necesidades. 

    La jornada de trabajo debe durar ocho horas por día como máximo y, si trabajas más tiempo, deben pagarte horas extras. Todas las personas tenemos derecho a 12 días de vacaciones pagadas que van aumentando según tu antigüedad laboral —que podrás tomar cuando tú quieras—, también tenemos derecho a un pago por las vacaciones que no lograste tomar en el periodo correspondiente, seguro social, indemnizaciones, entre otras prestaciones. 

    Si estás embarazada, tienes derecho conservar tu empleo, a tener una licencia de maternidad de al menos tres meses en los que debes percibir tu salario íntegro y a tener dos días de descanso extraordinario para ejercer tu derecho a la lactancia. También tienes derecho a no realizar trabajos que exijan un esfuerzo mayor al que puedas hacer o que implique un peligro para tu salud.  

    En cuanto asumió su cargo la Presidenta Claudia Sheinbaum propuso modificar la Constitución para que no existan diferencias en los sueldos de mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo por lo que está prohibido que esto suceda. Es decir, a trabajo igual, salario igual. 

    Recuerda que en reconocimiento a lo que han trabajado durante su vida, hoy todas las y los mexicanos tienen derecho a una pensión establecida en la Constitución desde los 65 años y, para las mujeres desde los 60. En este 2025 se iniciará con mujeres de 64 y 63 años.”

  • Derechos de las niñas y las adolescentes

    Derechos de las niñas y las adolescentes

    El treceavo apartado en la Cartilla de Derechos de las Mujeres se refiere a las niñas y adolescentes. Siendo México uno de los países con más abuso sexual infantil, trata de personas menores de edad y pornografía infantil, este capítulo queda demasiado corto. Desde mi punto de vista debería estar más detallado y por supuesto dejar bien claro el derecho a que ninguna persona puede tocar sus partes privadas.

    Por otro lado eso de que una niña decida su creencia religiosa me parece que por lo menos así de general como se plantea, se presta a mucha confusión entre la niñez. Reunirte y asociarte libremente es otro concepto que no se debe de manejar a la ligera, sino con mucho cuidado. Por ejemplo, si se especificara “acompañada de un adulto” sería más prudente. Lástima que se omitió el derecho que tienen los niños a aprender en la escuela sin distraerse con los celulares.

    El punto trece dice así textualmente: “Sin importar tu edad, si eres niña o adolescente, tienes todos los derechos que se incluyen en esta cartilla y deben ser garantizados de forma prioritaria. Tienes derecho a ir a la escuela, a descansar y tener momentos de esparcimiento, a tener tus propias creencias religiosas o culturales, reunirte y asociarte para ir a marchar o manifestar tus ideas libremente y a ser tomada en cuenta. 

    Recuerda que eres dueña de tu vida, y de tu cuerpo que siempre puedes decidir qué te gusta y qué no. Si eres niña, no pierdas jamás tu derecho a imaginar y a soñar.”

    Total, hubiera sido mejor hacer otra cartilla aparte, exclusiva con los derechos de la niñez y adolescencia y no tocar el tema al ahí se va de manera completamente irresponsable.

  •  Derechos digitales

     Derechos digitales

    En el capítulo doce de la Cartilla de Derechos de las Mujeres se trata el tema del espacio digital. Dice textualmente: “¿Sabías que tienes derecho al acceso a Internet? En nuestro país el 63% de las mujeres no usan internet porque no tienen los conocimientos para hacerlo.

    El espacio digital es un punto de encuentro virtual, donde se interactúa a través de plataformas o aplicaciones. Sin embargo, para acceder a este espacio es necesario contar con equipos tecnológicos, calidad de conexión, habilidades de interacción y más herramientas que marcan una exclusión al espacio digital. A esto se le llama brecha digital.

    Estar conectada y saber cómo usar las herramientas digitales de manera segura te permite tener acceso a la información y a estar en contacto con personas que te ayudan a generar redes de apoyo para tu vida. Tenemos derecho a navegar por los espacios digitales sin vivir violencia y a expresarnos sin miedo ni censura; a recibir protección en caso de que vivamos acoso digital, extorsión, amenazas de difusión de imágenes tuyas o de que éstas sean utilizadas sin tu consentimiento.

    Tanto las plataformas de redes sociales como las autoridades tienen la obligación de poner a tu alcance formas de reporte accesibles en caso de que vivas violencia digital. Tienes derecho a la privacidad en internet y a que se respeten tus comunicaciones privadas y no sean reveladas públicamente, también a que tus datos personales estén protegidos por cualquier plataforma que uses, como redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok, entre otras) o portales de tiendas electrónicas. Es tu derecho controlar cómo se recopilan, almacenan y utilizan tus datos en línea, por eso hay que leer muy bien antes de aceptar cualquier término en dichos espacios.

    Para tener acceso a internet gratuito, los gobiernos tienen la obligación de generar la infraestructura necesaria en lugares públicos como plazas, parques o escuelas. La violencia digital está reconocida en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia en el Artículo 20 Quáter y en la Ley Olimpia, vigente en los Códigos Penales de todos los estados del país, que reconoce y sanciona cualquier violencia ejercida en el espacio digital.”

  • Derecho a la participación política

    Derecho a la participación política

    En la Cartilla de Derechos de las Mujeres, el punto 11 nos habla de las mujeres y la participación política. En la 4T la participación femenina en este rubro ha sido fundamental para el cambio histórico que vivimos en el 2018. Por ello es vital para la continuación de esta nueva etapa en México, que las mujeres nos demos cuenta que nuestro voto hizo la diferencia para lograr la tan anhelada democracia. 

    Este apartado dice textualmente: “¿Sabías que las mujeres tenemos derecho a participar en distintos espacios políticos cuando votamos, nos organizamos y expresamos nuestra opinión? 

    La diversidad de mujeres en nuestro país ha abierto camino para estar cada vez más presentes en los espacios de toma de decisiones, incluyendo las decisiones públicas. 

    La participación política es cualquier acción que realizamos de manera individual o colectiva para influir en los asuntos de nuestro país, estados, municipios o comunidades. Es decir, no solo ejerces tu derecho a la participación política cuando votas, también lo haces cuando participas en una reunión vecinal.

    Tú tienes el derecho a votar de manera libre y secreta por quien te parezca la mejor opción para representarte. De esta forma se expresa la voluntad popular y se toma una decisión colectiva. Al mismo tiempo, también tienes derecho a postularte y a ser votada, a ocupar un cargo público y a participar en el gobierno. Sabemos que las mujeres muchas veces no estamos en igualdad de condiciones con los hombres, por lo que se han implementado estrategias como la paridad de género, para que puedas tener más oportunidades de participar. 

    Involucrarse en la política no solo es participar en las elecciones, tenemos otros derechos políticos importantes para nuestra intervención activa. Por ejemplo, el derecho a reunirse y organizarse para incidir en la vida pública a favor de tus intereses y el ejercicio de tus derechos, ya sea formando parte de proyectos artísticos o sociales, en un sindicato o en una manifestación pacífica. 

    Tienes derecho a que tus ideas y propuestas sean escuchadas y tomadas en cuenta. Recuerda que tu voz en la toma de decisiones es importante, pues así manifiestas tus ideas, demandas y necesidades. No hay democracia plena sin tu participación y la de todas las mujeres”.

  • Acceso y derecho a la justicia II

    Acceso y derecho a la justicia II

    Continuamos con la labor de desmenuzar la Cartilla de Derechos de las Mujeres para conocerlos uno por uno. 

    La segunda parte del punto diez sobre el acceso y derecho a la justicia en este documento dice textual: “El objetivo de un proceso penal es que accedas a la verdad, la justicia y a una reparación integral de los daños. En caso de ser acusada de un delito, también tienes derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario, a contar con una representación legal gratuita y que represente tus intereses, a un juicio justo, pronto y en condiciones de igualdad. Las policías, las fiscalías y los tribunales penales deben garantizar estos derechos. 

    La representación jurídica de las mujeres debe garantizarse a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o bien por las defensorías públicas, en caso de ser acusada. Algunos temas relacionados con la justicia y las mujeres son: 

    1. En materia familiar: Cuando se trata de la disolución del matrimonio, la pensión alimenticia o la guarda y custodia de hijos e hijas, así como las herencias, entre otros. En estos asuntos, las juezas y los jueces familiares deben garantizar el acceso a la justicia, así como las defensorías públicas deben brindarte acompañamiento jurídico.
    2. En caso de que nuestros derechos no sean garantizados por las autoridades o no se respete el principio de igualdad, tenemos la posibilidad de acudir a un juicio de amparo. Esto significa que la máxima norma es la que se establece en la Constitución y que cuando una autoridad no respeta dichas normas, tú puedes manifestarlo ante una autoridad para que se respeten tus derechos. 

    Para presentar un juicio de amparo, te deben representar de forma gratuita las defensorías públicas o las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas. El acceso a la justicia en el juicio de amparo le corresponde a las juezas y jueces, así como a magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Federación. Recuerda que además ya tenemos derecho a elegir a nuestros jueces y autoridades judiciales. Este primero de junio de 2025 será la primera vez que podamos ejercer este derecho.

    Las autoridades encargadas de temas como salud, seguridad social, trabajo, vivienda, apoyos, becas, indemnizaciones, migración o asilo, deben tomar en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres en todo lo que hacen. Esto significa que deben atendernos sin discriminar, responder rápido a nuestras necesidades y usar procesos claros y fáciles que respeten nuestros derechos.

    Importante: Para sancionar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento puedes denunciar en los Ministerios Públicos de tu localidad o con la Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad al número 088.”

  • Acceso y derecho a la justicia I

    Acceso y derecho a la justicia I

    La primera parte del décimo punto en la Cartilla de Derechos de las Mujeres habla de las mujeres y nuestro derecho a acceder a la justicia. Dice textualmente: “¿Sabías que las mujeres tenemos derecho a acceder a la justicia con perspectiva de género, es decir, que se considere nuestras necesidades y experiencias propias?

    La justicia implica que las autoridades cumplan con las obligaciones que las leyes establecen para que las mujeres podamos acceder a la justicia en condiciones de igualdad. 

    Los servicios que prestan las autoridades siempre deben ser gratuitos, seguros, fáciles de encontrar, estar cerca de tu hogar y los procedimientos para acceder a tus derechos, deben ser sencillos y rápidos.

    Las autoridades que te brindan los servicios para acceder a la justicia deben ser personas capacitadas para atenderte, conocer las leyes aplicables y buscar en todo momento que tus derechos se cumplan. Queremos recordarte que es importante que en todo momento te sientas respetada y no te hagan sentir mal, ni culpable o vulnerable.

    El acceso a la justicia es un derecho que debe garantizarse cuando somos víctimas de un delito, pero también es el mecanismo para que se nos garanticen todos nuestros derechos. 

    Por ejemplo, si fuiste víctima de un delito, la policía y los ministerios públicos deben actuar oportunamente, brindarte protección, atenderte de forma respetuosa y en condiciones dignas; que tu denuncia sea investigada por las autoridades y que el o los responsables sean llevados ante los tribunales, para que así, las personas juzgadoras te garanticen el acceso a la justicia”.

  • Derecho a la libre expresión y al libre tránsito. Las mujeres en el espacio público

    Derecho a la libre expresión y al libre tránsito. Las mujeres en el espacio público

    “¿Sabías que las mujeres tenemos derecho a usar de manera libre y segura las calles, edificios, parques, caminos, transporte público, en las escuelas, el trabajo o en cualquier lugar? 

    El espacio público es un lugar de uso y disfrute colectivo, de acceso gratuito para todos y todas, donde nos podemos encontrar como personas o en grupo.

    En esos espacios se debe garantizar nuestro derecho a la seguridad integral, con respeto a las diferencias y diversidades. 

    Esto significa que puedes caminar en libertad, vestir como quieras sin que eso implique que seas discriminada, que te falten al respeto, sufras acoso o violencia.

    Si una niña camina, juega y se siente segura en el espacio público, cualquiera puede sentirse así. Las familias, comunidades y autoridades deben respetar estos derechos.

    Hacer uso de la vía pública también implica que puedes expresarte libremente, hablar alto y reclamar tus derechos.

    La protesta pacífica es también una forma efectiva de actuar frente a la injusticia, es una forma de ejercer tus derechos a la libertad de reunión, de expresión y de participación en los asuntos públicos. 

    Tú y todas las personas podemos expresar nuestras quejas y aspiraciones de manera pública.

    Todas las mujeres tenemos derecho a organizarnos de manera colectiva para defender y exigir el cumplimiento de nuestros derechos, ya sea a través de sindicatos, grupos de la sociedad civil o colectivos. 

    La historia ha demostrado que cuando las mujeres nos unimos, podemos mejorar nuestras condiciones de vida y generar grandes transformaciones para nuestra comunidad, nuestras familias y para nosotras mismas”.

  • Derecho de las mujeres a la Cultura

    Derecho de las mujeres a la Cultura

    El punto octavo de la Cartilla de Derechos de la Mujer es el derecho a la cultura. Por décadas la cultura en nuestro país ha sido para unos cuantos, una forma de recreación sólo disfrutada por una elite pudiente, una clase privilegiada. Ahora se habla de la cultura comunitaria. La cual crea unión vecinal y un sentido de pertenencia entre los miembros de la comunidad, fortaleciendo el tejido social. 

    Se trata de reconocer y valorizar la memoria, historia, tradiciones y saberes propios de cada localidad y a su vez, promover el acceso amplio a la cultura gratuita o mucho más accesible para los bolsillos. Además de rescatar espacios públicos para garantizar los derechos culturales de todas y todos. 

    Sin embargo, el derecho a las Bellas Artes no se aborda. Es decir, las siete bellas artes que son formas de expresión artística enfocadas en la belleza y la estética. Como la arquitectura, escultura, pintura, música, danza, literatura y cine.

    Este menguado artículo dice textualmente: “La cultura de las comunidades y los pueblos abarca todos los rasgos comunes que identifican a sus integrantes: la lengua, las artes, la historia, las tradiciones y la forma de vida, la tenencia de la tierra.

    Todos y todas compartimos elementos culturales, reproducimos y generamos cultura, hábitos, modos de vida, maneras de ser y ver el mundo. Todas las personas tenemos derecho a expresar y desarrollar nuestra cultura.

    Hay instituciones culturales a nivel nacional, estatal y municipal que ayudan a que estos derechos se cumplan. Las mujeres de comunidades indígenas y afromexicanas también tienen derecho a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural.”

  • Las mujeres y su derecho a la maternidad

    Las mujeres y su derecho a la maternidad

    En la segunda parte del punto siete de la Cartilla de Derechos de la Mujer se afirma que tenemos el  derecho a una maternidad libre y voluntaria. Sin embargo, el tema se limita  solamente al derecho a recibir atención médica en el proceso de ser madres. El asunto del derecho a decidir el momento en el que quieres ser madre, el método anticonceptivo, si estás preparada  o quieres interrumpir el embarazo, queda fuera. Incluso, hace falta poner en la mesa el derecho de una pareja a decidir cuántos hijos quieren tener y cuándo. La obligación del hombre a involucrarse en todo el proceso y ser responsables juntos.  

    El artículo dice textualmente: “La maternidad digna es esencial para una sociedad que reconoce y respeta los derechos de las mujeres que deciden ser madres. La lucha por este reconocimiento no solo ha sido una necesidad sino que es clave para avanzar hacia la igualdad y la justicia.

    Las mujeres tenemos derecho a recibir atención integral antes, durante y después del embarazo. Asimismo a recibir trato digno, incluyente, confidencial y respetuoso durante la atención médica en dicho proceso.

    Tienes derecho a recibir información suficiente, adecuada, veraz y comprensible para decidir libremente  y otorgar consentimiento sobre la atención que vas teniendo y las sugerencias que en el proceso te van realizando. 

    En nuestra Constitución se establece que tenemos derecho a espacios que cuenten con lo necesario para la atención del embarazo, parto y puerperio (es decir, el periodo de tiempo en el que el cuerpo de una mujer vuelve a la normalidad después del parto); también a recibir información clara y oportuna sobre nuestro estado de salud y el de la persona recién nacida, además de  saber sobre sus cuidados, lactancia y esquema de vacunación.

    En caso de no ser atendida correctamente tienes derecho a expresar tu inconformidad ante las autoridades de la unidad médica o bien ante la Comisión de Derechos Humanos de tu entidad o en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.