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  • Corte permite a la SSPC litigar contra exfuncionarios de García Luna

    Corte permite a la SSPC litigar contra exfuncionarios de García Luna

    El máximo tribunal reconoció por primera vez que una secretaría de Estado puede promover amparo para defender recursos públicos. La decisión reabre el caso de contratos penitenciarios asignados durante la gestión de García Luna.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió este jueves la puerta para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana continúe su batalla legal contra exfuncionarios señalados por el caso de contratos penitenciarios. El Pleno votó siete contra dos a favor de un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

    Por primera vez en la historia del tribunal, los ministros reconocieron que una dependencia federal tiene derecho a promover un amparo directo cuando defiende recursos de su propio presupuesto. La ponente explicó que los fondos comprometidos en las contrataciones investigadas pertenecían a la Federación y su manejo correspondía a la Secretaría.

    Por eso, agregó, la conducta señalada sí generó una afectación patrimonial directa. Esta afectación cumple con los requisitos que marca el artículo séptimo de la Ley de Amparo.

    Un tribunal colegiado había cerrado antes esta puerta. En octubre de 2023, ese órgano determinó que la SSPC no tenía facultades para promover el juicio y decidió sobreseerlo. La Corte revocó ahora esa decisión.

    El origen del conflicto

    Todo comenzó con una denuncia presentada en 2020. El documento señalaba a 16 exservidores públicos por presuntas irregularidades en contratos y convenios para construir y operar ocho centros penitenciarios. Las autoridades calcularon un daño superior a 5 mil millones de pesos.

    Durante la audiencia de imputación, la Fiscalía General de la República presentó su versión de los hechos. Según la FGR, funcionarios encabezados por Genaro García Luna diseñaron entre 2010 y 2011 un esquema de adjudicación directa para contratar servicios penitenciarios.

    La acusación formal, no obstante, se dirigió contra 16 exservidores de menor rango. Estos funcionarios firmaron 76 convenios modificatorios que, de acuerdo con la FGR, mantuvieron vigentes las contrataciones originales pese a las irregularidades detectadas. Por esos hechos enfrentaron cargos de uso indebido de atribuciones y facultades, además de asociación delictuosa.

    Rechazo inicial y nueva oportunidad

    Un juez de control tomó entonces una decisión que frenó el proceso. El juzgador rechazó vincular a proceso a los exfuncionarios y sobreseyó parcialmente la causa por considerar prescritos los hechos.

    El Ministerio Público Federal no se quedó de brazos cruzados. Impugnó esa resolución ante un Tribunal de Alzada, pero este confirmó el fallo original.

    Ante ese escenario, la SSPC promovió un amparo directo para defender su postura. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito volvió a cerrarle la puerta y sobreseyó el juicio.

    Ese tribunal argumentó que el delito de uso indebido de atribuciones tiene naturaleza formal. Por lo tanto, no requiere un resultado material para configurarse. Con ese razonamiento, concluyó que no existía afectación patrimonial que justificara el amparo de la dependencia.

    La Corte cambia el rumbo

    La Suprema Corte rechazó por completo ese criterio en su resolución más reciente. Los ministros revocaron la sentencia del tribunal colegiado y devolvieron el expediente para una nueva resolución.

    Ahora el tribunal colegiado deberá resolver el amparo reconociendo la legitimación que la Corte le otorgó a la SSPC. Este fallo marca un precedente importante para casos similares donde dependencias federales busquen defender recursos públicos ante tribunales.

    El caso permanece abierto y podría tener nuevos desarrollos en las próximas semanas.

  • Validan nuevas reglas para el bloqueo de cuentas en México

    Validan nuevas reglas para el bloqueo de cuentas en México

    La Suprema Corte autoriza a la UIF congelar cuentas bancarias sin intervención del ministerio público ni orden judicial. La medida busca proteger el sistema financiero del país.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión importante este lunes. Ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá bloquear cuentas bancarias sin necesidad de la intervención del ministerio público, una orden judicial o la solicitud de una autoridad extranjera. Esta decisión surge ante la necesidad de combatir delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

    Los nuevos criterios establecidos por la Corte cambian el enfoque que se había mantenido anteriormente. Los ministros consideran que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar, no una sanción penal. Esta medida administrativa busca proteger el sistema financiero del país y actuar ante posibles indicios de actividades ilícitas.

    La votación fue inclinada: seis ministros a favor y tres en contra. La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la encargada de presentar el proyecto de resolución. En su argumentación, defendió la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Este artículo permite a la UIF agregar personas a la lista de cuentas bloqueadas cuando haya indicios relevantes de origen nacional.

    El debate en la Corte fue intenso. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, subrayó la importancia de mantener límites para evitar abusos. Resaltó que el bloqueo de cuentas debería usarse únicamente para cumplir con los compromisos internacionales de México. Su preocupación se centra en la posible afectación de la propiedad privada si no existen parámetros claros en la ley.

    Con estas nuevas decisiones, México da un paso hacia una mayor vigilancia y control financiero, aunque también despierta preocupaciones sobre posibles abusos. La discusión sobre cómo balancear la seguridad nacional y los derechos individuales sigue abierta en la sociedad.