Los ministros de la SCJN resolvieron dos amparos y establecieron que cualquier juez del país debe revisar si las tasas de interés de un préstamo son abusivas, sin importar quién sea el deudor.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que protege a quienes piden préstamos. A partir de ahora, todos los jueces del país deben revisar si las empresas o instituciones que otorgan créditos cobran tasas de interés abusivas. La medida aplica en cualquier juicio donde se exija el pago de una deuda.
La resolución surge de dos amparos en revisión que llegaron a la Corte en 2025. En ambos casos, los demandantes argumentaron que los jueces originales y los magistrados de apelación ignoraron las tasas de interés del contrato. Los afectados consideraron que esas tasas eran excesivas y constituían usura.
Los ministros concluyeron que la usura viola los derechos humanos. Así lo establece el artículo 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe cualquier forma de explotación de una persona sobre otra. Bajo ese criterio, cobrar intereses desproporcionados entra en esa categoría.
Por ello, la SCJN revocó las sentencias dictadas en ambos casos. Ahora, los jueces y magistrados correspondientes deberán hacer un análisis exhaustivo de las tasas de interés, siguiendo los proyectos presentados por la ministra Sara Irene Herrerías. Esta obligación aplica incluso cuando el deudor es una empresa y no una persona física.
El ministro Hugo Aguilar fue quien advirtió, de manera preliminar, que los casos tenían un fondo constitucional y un interés excepcional en materia de derechos humanos. Esa valoración fue la que derivó en que los amparos se turnaran al pleno para su análisis y resolución.




