Hay interrogantes que la dogmática jurídica suele abordar con tratados y jurisprudencia, pero que en la realidad social se formulan desde la angustia más elemental: ¿qué camino le queda a una persona cuando su salud depende de un medicamento y las instituciones simplemente no se lo proporcionan?
Mi trayectoria previa como abogada litigante en materia penal me permitió conocer de primera mano las dinámicas cotidianas que rodean al proceso penal. Ese contacto directo con la realidad social y procesal me dio una perspectiva práctica sobre el impacto de las decisiones judiciales en la libertad y la dignidad de las personas.
A partir de esa experiencia, entiendo la función jurisdiccional como un equilibrio necesario: la solidez del análisis jurídico debe dialogar permanentemente con la sensibilidad práctica, reconociendo que cada expediente representa circunstancias humanas concretas.
En la Constitución el artículo 4º consagra el derecho humano a la protección de la salud como una obligación directa para el Estado. Sin embargo, para miles de familias, el juicio de amparo se ha transformado en el último recurso disponible frente a tratamientos suspendidos, cirugías postergadas o recetas no surtidas.
Esta realidad nos obliga a plantear una profunda reflexión: ¿por qué un ciudadano tiene que acudir a la vía judicial federal para acceder a aquello que la Constitución ya le garantiza?
El amparo es un mecanismo de tutela extraordinaria frente a las omisiones de la autoridad. De ninguna manera debería normalizarse como el conducto ordinario para ingresar al sistema de salud pública.
En el ámbito médico, el factor tiempo resulta determinante y no admite demoras burocráticas. Un fármaco suministrado oportunamente salvaguarda la vida; el mismo tratamiento recibido semanas después puede resultar inútil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente al determinar que, en observancia al principio de progresividad, la atención médica debe brindarse de forma continua, oportuna y sin retrocesos arbitrarios. Esto cobra especial relevancia en padecimientos crónicos o degenerativos, donde cualquier interrupción genera secuelas irreparables.
En el ejercicio de la judicatura, resulta indispensable recordar que una resolución cautelar o una sentencia pueden contar con una técnica impecable, no obstante, si se dictan o se cumplen de manera tardía, el sentido verdadero de la protección constitucional se habrá desvanecido, será inútil.
Superar esta problemática exige una visión que trascienda las sedes judiciales y alcance la esfera de la planeación y la administración pública. El artículo 134 constitucional exige que el ejercicio del gasto se conduzca bajo directrices de eficiencia, eficacia, economía y absoluta transparencia.
El desabasto y la falta de distribución oportuna no son únicamente deficiencias operativas; constituyen vulneraciones directas a los derechos humanos.
Urge consolidar mecanismos modernos de trazabilidad que permitan transparentar cada eslabón de la cadena de suministro: saber con precisión qué insumos se adquieren, en qué almacenes se resguardan, cuáles son sus vigencias y los motivos específicos por los cuales no se encuentran disponibles para el paciente en el momento en que se requieren.
Las y los juzgadores asumimos con estricta responsabilidad la tutela de estos derechos cuando los asuntos llegan a nuestra potestad. Sin embargo, la respuesta integral compete a la totalidad de las dependencias encargadas de la gestión de la salud en el país.
El juicio de amparo es un salvavidas cuando el sistema falla, pero nadie debería tener que recurrir a un juez para recibir la atención médica que por derecho le corresponde. La justicia no se queda en un papel firmado; la verdadera justicia ocurre cuando la medicina llega a las manos del paciente. Y cuando se trata de la salud, llegar tarde es simplemente no llegar.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
