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  • El INE destituyó a cuatro consejeros electorales de Michoacán por extralimitarse en sus funciones

    El INE destituyó a cuatro consejeros electorales de Michoacán por extralimitarse en sus funciones

    El Consejo General aprobó la remoción por ocho votos contra tres, tras determinar que los funcionarios nombraron ilegalmente al encargado del órgano de fiscalización interna.

    Cuatro consejeros del Instituto Electoral de Michoacán perdieron su cargo este viernes. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral los destituyó por asumir una facultad que no les correspondía: designar al encargado del Órgano Interno de Control, atribución exclusiva del Congreso local.

    La votación fue de ocho a favor y tres en contra. Antes de que comenzara la discusión, una quinta consejera involucrada, Silvia Verónica Mauricio Salazar, ya había presentado su renuncia.

    Con la decisión quedaron separados de sus cargos de forma inmediata el consejero presidente Ignacio Hurtado Gómez, junto con Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza.

    La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, fue directa: esto no es un hecho menor. Señaló que el acto ya produjo efectos reales y afectó la autonomía del órgano de control. Además, dejó claro que ni la urgencia ni el carácter temporal del nombramiento eximen de responsabilidad a los consejeros.

    En la misma línea, la consejera Carla Humphrey subrayó que la falta está plenamente acreditada. “No podemos admitir que las autoridades puedan atribuirse competencias no previstas”, advirtió, al señalar que hacerlo erosiona uno de los pilares del Estado constitucional.

    La decisión, con todo, no fue unánime. Los consejeros Uuc-kib Espadas, Martín Faz y Rita Bell López votaron en contra de la remoción colectiva. Los tres reconocieron la falta, pero consideraron que el despido era una medida desproporcionada.

    Espadas fue el más enfático. Argumentó que incluso en los casos de homicidio se evalúan las circunstancias antes de fijar una pena, y advirtió que la remoción podría vulnerar el principio constitucional de proporcionalidad. Por su parte, Faz señaló que no hay evidencia de dolo: los consejeros actuaron para cubrir la ausencia del contralor, no con una intención distinta.

    Otro argumento en contra fue de orden práctico. Con el proceso electoral 2026-2027 en puerta, no habrá tiempo suficiente para seleccionar y capacitar a consejeros sustitutos con la experiencia necesaria.

    La mayoría, en cambio, sostuvo que ninguna autoridad electoral puede tomar facultades que la ley no le otorga. Para esos consejeros, el respeto a las reglas es precisamente lo que da confianza a la ciudadanía en las instituciones.