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  • TEPJF ordena inscribir a AMLO en lista de infractores electorales

    TEPJF ordena inscribir a AMLO en lista de infractores electorales

    La Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, ordenó inscribir al presidente Andrés Manuel López Obrador en la lista de sujetos sancionados por violentar la ley electoral.

    En audiencia pública, los magistrados también decidieron solicitar audiencia al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República y al Sistema Público de Radiodifusión (SPR) tanto para el presidente López Obrador como para su vocero, Jess Ramírez, así como para otros funcionarios de la Presidencia y del gobierno federal que habían sido acusados ​​de violar la ley al emitir opiniones electorales durante un período de tiempo ilegal el 27 de marzo.

    De acuerdo con el fallo de la Sala Especializada, el presidente Andrés Manuel López Obrador infringió la ley al expresar sus preferencias políticas durante el período comprendido entre las elecciones locales en los estados de México y Coahuila y en vísperas del inicio del proceso electoral federal en 2023-2024.

    “El hecho de que manifestara que hay un plan, que nombra como C, el cual, a su decir, consiste en ‘no votar por el bloque conservador para que siga la transformación’, que ‘ni un voto a los conservadores, sí a la transformación’, implica de forma directa un llamado expreso a no votar por una opción política que refiere como ‘bloque conservador’ y hace un llamado así a continuar con la ‘transformación que inició en 2018′”, expone la sentencia.

    La resolución declaró la existencia de infracciones denunciadas por la senadora panista Kenia López Rabadán y el PRD, conductas que vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como el uso indebido de recursos públicos, pues se trata de “manifestaciones que fueron de naturaleza electoral y consiguieron generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información”.

    Asimismo, los magistrados electorales coincidieron en que se hizo un mal uso de recursos públicos por parte del titular del Ejecutivo federal y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia matutina en la que se hicieron las manifestaciones denunciadas.

    Por otra parte, el Presidente y sus empleados públicos no acataron la medida cautelar ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se instruyó retirar la transmisión de la conferencia de las redes sociales de la Presidencia.

    Por lo tanto, se ordenó dar vista al OIC de la Oficina de la Presidencia para que aplique la sanción correspondiente al presidente Andrés Manuel López Obrador, como a sus subordinados, así como al OIC del SPR para que aplique sanción a su director, Jenaro Villamil.

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  • Candidatos que se digan indígenas deberán comprobar su pertenencia y contar con la constancia de las autoridades de dichos pueblos originarios

    Candidatos que se digan indígenas deberán comprobar su pertenencia y contar con la constancia de las autoridades de dichos pueblos originarios

    La senadora Xóchitl Gálvez Ruz se ha denominado a sí misma como parte de la comunidad Otomí de Hidalgo, sin embargo se le señalado de solo tratar de aprovecharse de los pueblos originarios para sus fines políticos y de la derecha, a la cual probablemente represente en las elecciones de 2024. 

    Pero en lo que parece un lapsus de lucidez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado al INE que las y los candidatos que se denominan indígenas, comprueben su pertenencia a dichas comunidades originarias. 

    Que la solicitud de registro deberá acompañarse de una carta de autoadscripción en la que la personas candidata señale: 

    *El pueblo y la comunidad indígena a la cual pertenece, desde qué fecha y cuál es la localización de esa comunidad indígena

    *Si es hablante de una lengua indígena, y cuál de ellas

    *Cuáles son los motivos por los que se autoadscribe a ese pueblo y comunidad

    *De qué manera mantiene un vínculo con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece.

    Además, la comunidad que refiera deberá estar comprendida dentro del distrito, entidad o circunscripción, según el cargo de que se trate, por el cual pretende ser postulada la persona y estar preferentemente registrada en el Sistema Nacional de Información Estadística de los Pueblos y Comunidades Indígenas del INPI.

    El que parece el requisito más difícil para los candidatos que tratan de usurpar la identidad indígena es que autoridades de las comunidades a las que dicen pertenecer, deberán emitir una constancia ya sea por una Asamblea General comunitaria, Asamblea de autoridades indígenas, Autoridad comunitaria o una Autoridad agraria indígena.  

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  • TEPJF determina que la frase “ya sabes quién” si hace alusión a AMLO

    TEPJF determina que la frase “ya sabes quién” si hace alusión a AMLO

    Este viernes 30 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Sala Regional Especializada, por este motivo se determinó que la frase “ya sabes quién“, la cual fue utilizada por Morena en propagandas electorales durante las elecciones para gobernador del Estado de México, si hace alusión al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

    Cabe resaltar que esta decisión se da luego de una queja interpuesta por el PRI en contra del promocional de radio y televisión de Morena, en donde se utiliza dicha oración, ya que se consideró que esta es contraria a los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda al estar relacionada con el mandatario presidencial.

    Sin embargo, en primera instancia la Sala Especializada determinó que la frase anteriormente mencionada no solo hace referencia a López Obrador, por lo que el PRI mostró su inconformidad.

    Aunque el magistrado José Luis Vargas propuso confirmar la determinación de la Sala Especializada, la mayoría de las magistrados estimaron que en el contexto electoral en el que se usó la frase “ya sabes quién” sí tenía como fin relacionar la figura del presidente López Obrador con la precampaña de Morena en el Estado de México.

    Pese a que el magistrado José Luis Vargas propuso confirmar la determinación de la Sala Especializada, la mayoría de los magistrados, estimaron que bajo el contexto electoral en la cual fue utilizada la oración “ya sabes quién” si se relacionaba la figura de AMLO con la precampaña de Morena en el Edomex.

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  • Polevnsky no podrá meter ruido al proceso interno de Morena para definir la candidatura presidencial

    Polevnsky no podrá meter ruido al proceso interno de Morena para definir la candidatura presidencial

    En una exclusiva, Radio Fórmula dio a conocer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró que no procederá la impugnación que interpuso Yeidckol Polevnsky al acuerdo de Morena para elegir a su coordinador en Defensa de la Cuarta Transformación.

    Fue hace ocho días cuando el Consejo Nacional del partido guinda impugno el acuerdo, luego de que se le impidiera el registro a Polevnsky para participar en el método de elección.

    El medio informó que el viernes 16 de junio la expresidenta de Morena acudió para realizar su registro al Hotel Courtyard, pero los actuales dirigentes del partido la recibieron. 

    Votación del Tribunal ante la impugnación de Polevnsky

     Janine Otálora y Felipe de la Mata, fueron los únicos magistrados que votaron en contra de declarar improcedente el medio de impugnación.

    Información del Tribunal indicó que la demanda se reencauzará a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia morenista.

    Polevnsky impugnó ante el TEPJF el acuerdo pues a su consideración éste no cumplía con la paridad de género y transgredía su derecho a votar y ser votada en un cargo interno.

    Por lo tanto, los únicos que se registraron para ser aspirantes a coordinadores en defensa de la Cuarta Transformación son: Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López, Ricardo Monreal, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña.

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  • Por pintar propaganda en una banqueta a favor de Alejandra del Moral, TEPJF ‘regaña’, pero no sanciona, al PRD

    Por pintar propaganda en una banqueta a favor de Alejandra del Moral, TEPJF ‘regaña’, pero no sanciona, al PRD

    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reprendió, sin sancionar, al PRD por pintar propaganda en favor de la candidata de la coalición Va por el Estado de México, Alejandra del Moral, en una banqueta de la capital mexiquense.

    En sesión pública, se revocó una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que determinó la inexistencia de la infracción atribuida al PRD y a Alejandra Del Moral Vela, consistente en la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, con motivo de la pinta del logotipo de dicho partido político en una banqueta de las calles del municipio de Toluca.

    A propuesta de la magistrada Janine Otálora, se confirmó la infracción y se le atribuyó únicamente al PRD, no así a la ex candidata, y se calificó como una falta “levísima”.

    Ante ello, la magistrada propuso exhortar al PRD “para que, en lo sucesivo, preste debidamente atención a los lugares donde coloca su propaganda electoral, a fin de que se respeten las reglas establecidas en el ordenamiento electoral correspondiente”.

    En la propuesta de resolución, se argumentó que “la pinta del emblema del partido es contraria a la finalidad y funcionamiento de la banqueta, además de constituir contaminación visual”.

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  • Por “violar la neutralidad electoral”, el TEPJF ordena bajar otro video de AMLO

    Por “violar la neutralidad electoral”, el TEPJF ordena bajar otro video de AMLO

    TEPJF obedece órdenes del PRD y MC y pide bajar otro video de la mañanera de AMLO, asegurando que “violó la neutralidad electoral”.

    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre diversas manifestaciones realizadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia de prensa matutina del pasado 24 de mayo.

    Por unanimidad, y con los votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, acreditaron las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por el coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez.

    El PRD acusó que las manifestaciones realizadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se trataron de un “uso indebido de los recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, así como la promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, con impacto en el proceso electoral.

    Por su parte, la Comisión del INE aprobó las medidas cautelares al considerar que sí podrían incidir en el proceso electoral del Estado de México y, por tanto, afectar la equidad en la contienda.

    También ordenó al mandatario federal a que se abstenga de realizar manifestaciones similares y vinculó a diversos órganos a cargo de la comunicación social del Gobierno Federal, a abstenerse de presentar, difundir o publicar contenidos similares al denunciado, lo cual reprobó el titular del Ejecutivo y otras autoridades que se inconformaron con esa determinación.

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  • Por caso Odebrecht, procedimiento es infundado contra EPN y del Mazo: TEPJF

    Por caso Odebrecht, procedimiento es infundado contra EPN y del Mazo: TEPJF

    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFconfirmó el miércoles por la noche que los procedimientos contra el expresidente Enrique Peña Nieto y el actual Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, por posible financiación ilegal de campañas dentro del caso Odebrecht, es “infundado”.

    Por unanimidad de votos, los magistrados confirmaron la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE), que ya había declarado infundado el procedimiento sancionador, en materia de fiscalización, en contra de Peña Nieto y Del Mazo Maza, por recibir supuestas aportaciones en beneficio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante sus campañas como candidatos a la presidencia del 2012 y la gubernatura del Estado de México del 2017, respectivamente.

    Dicha controversia se originó en la presentación de diversas quejas en las cuales, se señaló que la empresa brasileña Odebrecht financió diversas campañas de candidaturas del PRI, a través de Emilio Lozoya Austin, durante los procesos electorales 2011-2012 y 2016-2017.

    El INE declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, al considerar que “no se demostraron las infracciones denunciadas”.

    Por esto, el pleno del TEPJF confirmó la decisión y consideró que la autoridad electoral valoró correctamente las pruebas allegadas.

    Tampoco se encontraron elementos que corroboraran la existencia de recursos de procedencia ilícita en los procesos denunciados, aseguró la Sala Superior, y no se identificó el traspaso de estos por parte de la empresa Odebrecht a Emilio Ricardo Lozoya Austin o alguna persona vinculada con los procesos electorales. “Por esa razón, no fue posible acreditar infracción alguna”, indicó el Tribunal Electoral en un comunicado donde informó de la votación

    Se le acusa a EPN de varios delitos

    La FGR informó que en agosto de 2022, se abrió una carpeta de investigación en contra del ex presidente Enrique Peña Nieto por diversos delitos federales, como su presunta participación en el caso de las denuncias de sobornos de la transnacional española OHL y enriquecimiento ilícito.

    La institución, a través de un comunicado, dio a conocer que la primera carpeta por delito federal abierta en contra del ex priista fue por denuncias en las que se encuentra la empresa OHL, tanto en delitos de carácter electoral, como patrimoniales.

    “Además, se está integrando una carpeta de investigación por lavado de dinero y transferencias internacionales ilegales, para las cuales ya se han solicitado pruebas tales como dictámenes periciales hacendarios y fiscales”, informó la FGR.

    A esto se suma otra carpeta de investigación por enriquecimiento ilícito, para la cual ya se encuentran en proceso de desahogarse dictámenes fiscales y patrimoniales con las instituciones correspondientes y los peritos especializados en la materia.

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  • PAN impugna ante el TEPJF que AMLO promocione el ‘Plan C’

    PAN impugna ante el TEPJF que AMLO promocione el ‘Plan C’

    Este jueves 18 de mayo el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral de validar los llamados al voto del presidente Andrés Manuel López Obrador con su Plan C.

    Víctor Hugo Sondón, representante electoral del PAN, precisó que pedirán al Tribunal Electoral ordenar al INE y a sus nuevas consejerías que se respete la Constitución, así como ejercer sus facultades legales.

    “Advertimos que con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, se permite que desde Palacio Nacional se legitime una estrategia electoral ilegal en favor del movimiento que promueve de manera facciosa el titular del Ejecutivo federal, quien ha ignorado de manera evidente su obligación constitucional de salvaguardar el principio de neutralidad e imparcialidad”

    “Por ello pediremos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corrija esta injusticia y se ordene al Instituto Nacional Electoral ejercer sus facultades constitucionales y legales para que se restablezca el Estado de derecho, por el que se debe regir esta institución”.

    ¿Qué es el Plan C?

    El pasado 27 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que en caso de que la Corte declarara inconstitucional el ‘Plan B’ de la reforma electoral, él ya tiene preparado un ‘Plan C’.

    “Hay un ‘plan c’, que no estén pensando que es todo, que no se vote por los conservadores, ni un voto a los conservadores, todos por la transformación, eso ya lo aplicamos en 2018, fue el pueblo el que dijo basta y se inició la transformación”, expresó.

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  • TEPJF señala a AMLO de difundir propaganda política durante Revocación de Mandato

    TEPJF señala a AMLO de difundir propaganda política durante Revocación de Mandato

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles 10 de mayo que el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, es responsable de difundir propaganda política en periodo prohibido durante el periodo de la Revocación de Mandato.

    Miembros de la Sala Superior determinaron por unanimidad que al no impedir que los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el de Petróleos Mexicanos (PEMEX) mencionaran programas de gobierno en ‘la mañanera’, López Obrador también incurre en responsabilidad.

    Bajo este contexto, el TEPJF resolvió los recursos que presentaron el PAN y el PRD en contra de los funcionarios federales por las declaraciones que hicieron el pasado 7 de abril de 2022, donde violaron la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato.

    Antes, la Sala Regional Especializada precisó que tanto los servidores públicos mencionados como la concesionaria del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano cometieron la infracción que se mencionó anteriormente. Sin embargo, en un primer momento, la Sala Superior le ordenó a la Sala Especializada que evaluara si el mandatario era responsable de manera indirecta en el asunto, así como si la concesionaria también era responsable.

    En cumplimiento, la Sala Regional Especializada emitió otra sentencia y determinó que el presidente de la República no tenía responsabilidad indirecta, pero reiteró la responsabilidad de la concesionaria, por lo que los partidos impugnaron dicha sentencia.

    Ante esto, el pleno a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y exhortó al presidente de la República a no difundir propaganda gubernamental y a mantener una postura neutral en las próximas elecciones.

    Lo anterior, debido a que se determinó que tuvo conocimiento previo de que el tema de los fertilizantes sería abordado en la conferencia matutina y estuvo en posibilidad de asegurar que no se difundiera propaganda gubernamental, sin haberlo hecho.

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  • TEPJF da luz verde a la mayoría del Plan B de la reforma electoral

    TEPJF da luz verde a la mayoría del Plan B de la reforma electoral

    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) envió al ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez, la opinión a considerar para resolver de fondo la inconstitucionalidad de la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral.

    El documento determina que, de acuerdo a un análisis electoral realizado por la Sala Superior del TEJF, de los 34 artículos y temas recurridos por diversos partidos de oposición, solamente seis pueden ser considerados inconstitucionales, mientras que otros 12 simplemente no requieren una opinión electoral por ser de otro ámbito y los restantes 16 son constitucionales.

    Así, la reestructura que el Plan B ordena al Instituto Nacional Electoral (INE), la que ordena la fusión de algunas áreas y la reubicación de trabajadores, así como retrasar el proceso electoral presidencial del 1 de septiembre a la última semana de noviembre, son cambios que se inscriben dentro de la libertad legislativa prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estos cambios, señalan los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón, “son parte de la libertad de configuración legal de que goza el legislador nacional sin que dicha facultad o libertad definitoria se traduzca, per sé, en una vulneración a los principios de autonomía e independencia conferidos constitucionalmente a las autoridades electorales”.

    Y es por eso que, concluyen los magistrados, “no se advierte alguna modificación normativa tendente a vulnerar, alterar o menoscabar la autonomía del INE o de los OPLES en general” y que incluso, la reforma “no incide en la atribución del INE de decidir”, pues se preservan los 32 órganos locales y hasta 300 distritales “que podrán ser permanentes o temporales”.

    “La inconstitucionalidad que alegan, la hacen depender del supuesto de que la autoridad electoral no contará con el personal especializado y suficiente, pero estos planteamientos derivan de aspectos fácticos que dependen de cuestiones futuras e inciertas y depende de múltiples factores que ni siquiera se han actualizado o materializado. No se advierte que las fusiones, supresiones y creaciones tengan como efectos la imposibilidad de acción o la desarticulación orgánica que torne disfuncional a las autoridades comiciales”, finaliza el documento.