Yasmín Esquivel defiende libertad de expresión en fallo de la SCJN

La Corte invalidó una parte del Código Penal de Sinaloa al considerar que podía castigar injustamente a periodistas por difundir contenidos de terceros.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente el artículo 189 del Código Penal de Sinaloa, al determinar que castigar a quienes difundan expresiones de odio resulta ambiguo y pone en riesgo la libertad de expresión. La resolución marca un precedente clave en el equilibrio entre sanción penal y derechos fundamentales.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al señalar que la norma podía tener un efecto inhibidor, especialmente para periodistas y comunicadores. Explicó que difundir información sobre actos discriminatorios podría colocar a estos profesionales en riesgo de ser sancionados penalmente.

La porción invalidada sancionaba a quien “apoye a difundir” expresiones de odio, violencia o discriminación. Para la Corte, esta redacción era demasiado amplia e imprecisa, lo que abría la puerta a interpretaciones que podían vulnerar derechos como la libertad de prensa y el acceso a la información.

No obstante, el máximo tribunal mantuvo vigente el resto del artículo, al considerar que sí es válido castigar a quienes inciten o provoquen directamente conductas de odio. En este punto, Esquivel subrayó que estos verbos implican una acción activa para fomentar violencia o discriminación.

La ministra también destacó la importancia de proteger a grupos históricamente vulnerados, como la comunidad LGBTIQ+, que enfrenta discriminación estructural y violencia sistemática. En ese sentido, defendió que la ley debe sancionar conductas que promuevan agresiones, pero sin afectar el ejercicio periodístico.

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