El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México presentó los parámetros bajo los cuales serán evaluados los jueces y magistrados elegidos por voto popular.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México tiene por objeto la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales, así como la evaluación y seguimiento del desempeño de las personas magistradas y juzgadoras.
El Tribunal de Disciplina Judicial deberá llevar a cabo la evaluación de 132 nuevas personas juzgadoras electas por voto popular, quienes deberán acreditar los estándares establecidos para permanecer en el cargo.
El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial inició el primer proceso de evaluación a los 840 jueces y magistrados electos por voto popular el año pasado, quienes en una primera fase fueron sometidos a un examen teórico – práctico.
La evaluación deriva del mandato de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, de las leyes secundarias, con el propósito de fortalecer la profesionalización de quienes imparten justicia, asegurar la calidad del desempeño judicial y mejorar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
El examen teórico – práctico realizado a personas juzgadoras electas consiste en visitas presenciales, evaluación por objetivos, análisis del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, análisis de indicadores de rendimiento, revisión de las sentencias emitidas, encuestas de satisfacción a usuarios del sistema de justicia y a los servidores públicos que se encuentren dentro del órgano jurisdiccional.
El Tribunal de Disciplina Judicial aclaró que el mecanismo no interfiere en la independencia judicial ni en el contenido de las resoluciones, ya que su finalidad es evaluar el desempeño profesional y el cumplimiento de responsabilidades institucionales.
Durante su primer año de funciones, los jueces y magistrados están sujetos a la evaluación de su desempeño por el Tribunal de Disciplina, quien según el resultado puede ordenar medidas correctivas; si no se cumplen o no resultan satisfactorias, impondrá una suspensión de hasta un año o, en casos más graves, la destitución definitiva del funcionario.
Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables, lo que significa que no podrán ser apeladas ni impugnadas y tampoco se podrá interponer amparo contra sus resoluciones.
El Acuerdo General 6/2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2026, establece las bases para la creación, organización y funcionamiento del órgano encargado de evaluar el desempeño judicial.

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