Corte respalda a la Marina para vigilar puertos del país

Los ministros avalaron por unanimidad que la Armada realice labores de inspección en costas y terminales portuarias del territorio nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó este miércoles el amparo que promovió Calizas Industriales del Carmen, empresa filial de la estadounidense Vulcan Materials. Con esta decisión, los ministros confirmaron que la Armada de México puede ejercer funciones de Guardia Costera en costas, zonas marinas y recintos portuarios del país.

El Pleno votó por unanimidad a favor del proyecto que presentó el ministro Irving Espinosa Betanzo. El documento declaró constitucional el artículo 2, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica de la Armada de México. Esa disposición permite a la institución naval vigilar, verificar, visitar e inspeccionar esos espacios.

Calica impugnó la norma después de recibir un oficio de mayo de 2023. En ese documento, personal de la Armada le pidió acceso a las cámaras de vigilancia de la terminal portuaria que administra en Punta Venado, Quintana Roo. También solicitó el usuario y la contraseña del sistema. La Corte negó el amparo contra la ley y devolvió el expediente a un tribunal colegiado. Ese órgano deberá determinar ahora si la solicitud de la Armada fue legal.

Durante la sesión, el ministro ponente explicó que la norma impugnada respeta el artículo 129 de la Constitución. Detalló que la reforma del 30 de septiembre de 2024 amplió el marco de acción de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Antes de ese cambio, sus funciones se limitaban a temas de disciplina militar.

“El artículo 129 constitucional establece que, en tiempos de paz, las autoridades militares pueden ejercer las funciones previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanen, lo que incorpora un principio de reserva de ley”, señaló el ministro. Añadió que corresponde al Congreso de la Unión definir qué atribuciones adicionales pueden ejercer el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.

Es importante mencionar que el Congreso abrogó la norma impugnada en noviembre de 2025. Pese a ello, la nueva legislación conservó las funciones de Guardia Costera para la Marina. La Corte analizó el fondo del asunto porque el oficio reclamado se emitió en 2023. Por eso, el régimen transitorio obliga a resolver el caso con la ley anterior vigente en ese momento.

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