Corte da un giro a Chihuahua: deberá legislar contra la injerencia extranjera, pero hasta 2030

Los ministros de la SCJN ordenaron al Congreso local corregir una omisión en su reforma electoral. El cambio llegará tarde para los comicios que arrancan el 1 de octubre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes al Congreso de Chihuahua incluir la injerencia extranjera como causal de nulidad en las elecciones estatales. Los ministros detectaron que los diputados locales dejaron fuera ese punto en su reforma electoral del 30 de junio. La Constitución federal lo prevé desde el 2 de junio.

La decisión llega en un momento delicado para el estado. La gobernadora panista María Eugenia Campos enfrenta una acusación por presunta traición a la patria e injerencia extranjera. Sus acusadores aseguran que permitió, de forma clandestina, la operación de la CIA de Estados Unidos en territorio mexicano.

Además, la omisión tendrá un costo de tiempo. La Constitución exige publicar los cambios electorales al menos 90 días antes de que inicie el proceso donde se aplicarán. Por eso, el ajuste que apruebe el Congreso no regirá en el proceso que comienza el 1 de octubre. La nueva norma solo podrá usarse en la elección estatal de 2030.

El Pleno votó por unanimidad este punto del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Ella explicó que el Congreso local sí legisló sobre violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no adaptó todo su régimen a la nueva causa de nulidad que fijó la Constitución.

Cae un bloque de sanciones

La Corte también invalidó una parte de la reforma. Anuló las normas que castigaban a aspirantes, precandidatos y candidatos por supuestos vínculos con actos delictivos, con el crimen organizado o con financiamiento ilícito.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó sola en contra. Ella defendió que la sanción no admite grados, porque la autoridad solo decide si cancela o no el registro. Además, calificó de proporcional aplicarla ante actos que dañan la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. Recalcó que una democracia no puede tolerar ese tipo de delincuencia.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía tomó el rumbo contrario y respaldó la invalidez. Según explicó, las normas imponen una responsabilidad objetiva, es decir, castigan sin probar la culpa de la persona. También advirtió que el artículo 259 abarca una lista amplísima de conductas. Ahí caben desde amenazas mínimas hasta hechos de enorme gravedad.

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