Máximo tribunal avala lista negra financiera y da luz verde a bloqueos de la UIF

La Suprema Corte validó funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera para la inclusión de personas a la lista de bloqueados con base en indicios, al considerar que no se trata de una sanción penal sino de un mecanismo administrativo. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), podrá incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de su posible relación con delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La medida avala  el artículo 116 Bis 2 de La Ley de Instituciones de Crédito reformado en 2022.

El máximo tribunal estableció que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida de carácter administrativo y preventivo, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero y cumplir con estándares internacionales en cuanto a materia de combate a recursos ilícitos, por lo cual esta medida no implicará una sanción penal ni sustituirá las funciones del Ministerio Público. 

Asimismo, la Corte señaló que la legislación en vigencia contempla garantías para las personas incluidas en la lista, como plazo definido y la opción de impugnar resoluciones ante tribunales administrativos, buscando aseguramiento a un procedimiento tras las modificaciones legales recientes. 

El caso llegó al tribunal luego de que legisladores de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano cuestionaron la reforma, al considerar que “vulneraban”  principios como la suposición de inocencia y el debido proceso. 

En la práctica, la UIF ha aplicado esta medida en diversos casos, destacan el bloqueo de cuentas de 22 personas físicas y morales presuntamente vinculadas al grupo “Los Mayos”, del Cártel de Sinaloa, el congelamiento de recursos de Linda Cristina Pereyra, esposa de Genaro García Luna, y el caso de Karime Macías, investigada por el desvío de más de 100 millones de pesos del DIF de Veracruz. 

La resolución de la SCJN consolida el uso del bloqueo de cuentas como herramienta preventiva dentro del sistema financiero mexicano, manteniendo la responsabilidad penal en manos del Ministerio Público y equilibrando el fortalecimiento institucional con la garantía de derechos procesales. 

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