La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, cuando una empresa utiliza sin autorización la imagen de una persona con fines publicitarios, debe pagar una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.
De acuerdo con el criterio establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta indemnización se calcula sin descontar costos de producción, distribución o comercialización. El monto debe determinarse sobre las ventas realizadas en el lugar y durante el periodo en que se difundió la campaña publicitaria, y actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La resolución se derivó del Amparo Directo en Revisión 6448/2025, en un caso concreto donde se utilizó la imagen de una persona para anunciar bebidas alcohólicas. La Corte ordenó emitir una nueva resolución que aplique correctamente este parámetro, enfatizando la importancia de la reparación integral del daño y la protección de la dignidad de las personas.
Este criterio fortalece la tutela de los derechos de la personalidad, particularmente el derecho a la propia imagen, y busca desincentivar el uso indebido de la imagen de individuos en campañas comerciales sin su consentimiento previo.
La determinación de la SCJN aplica a los casos de publicidad tradicional y busca garantizar una compensación justa cuando se vulnera este derecho fundamental.

Deja un comentario