La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las acusaciones falsas realizadas entre particulares, que dañen el honor o la reputación de una persona, pueden generar responsabilidad civil por daño moral.
El asunto surgió de un conflicto familiar durante un proceso de divorcio y custodia. Un hombre publicó en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro, además de sustracción de su hija menor contra su exesposa y familiares.
Estas denuncias ya habían sido descartadas previamente por las autoridades ministeriales.
La Corte ordenó revisar y cuantificar nuevamente la indemnización por daño moral considerando: La gravedad de la afectación al honor y dignidad de la mujer. El alcance real de la difusión, tanto en medios impresos como digitales.
Los ministros enfatizaron que la reparación del daño debe ser integral, pero manteniendo un equilibrio constitucional, y debe ser suficiente para reparar el perjuicio causado, sin imponer cargas desproporcionadas que pudieran inhibir la libertad de expresión o generar autocensura.

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