La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió validar el decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida. Al mismo tiempo, el Pleno ordenó a las autoridades revisar de forma expresa la procedencia de posibles apoyos económicos para las personas afectadas por las restricciones derivadas de esta medida de conservación.
En el Amparo en Revisión 530/2025, la Corte determinó que las medidas de protección ambiental pueden limitar ciertas actividades productivas y el uso de la propiedad privada, siempre y cuando su objetivo sea preservar, restaurar y aprovechar de forma sustentable los ecosistemas.
Esta posición equilibra la obligación constitucional de proteger el medio ambiente con los derechos de los particulares.
Los ministros resolvieron que las autoridades competentes deben pronunciarse de manera explícita sobre la aplicación de los estímulos fiscales y retribuciones económicas previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Este artículo contempla mecanismos de compensación para quienes resulten afectados por las restricciones impuestas en áreas naturales protegidas.
La resolución mantiene firme la declaratoria de protección del Lago de Texcoco, un ecosistema de gran relevancia en la Zona Metropolitana del Valle de México, históricamente afectado por la extracción de agua, la salinización y la pérdida de biodiversidad, mientras exige que se analicen y, en su caso, se otorguen los apoyos legales correspondientes a las personas o actividades impactadas.
Esta decisión debe implementarse de manera proporcional y con mecanismos que mitiguen sus efectos económicos y sociales sobre la población afectada.

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