Etiqueta: Ley General de Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes

  • Derechos de las niñas y las adolescentes

    Derechos de las niñas y las adolescentes

    El treceavo apartado en la Cartilla de Derechos de las Mujeres se refiere a las niñas y adolescentes. Siendo México uno de los países con más abuso sexual infantil, trata de personas menores de edad y pornografía infantil, este capítulo queda demasiado corto. Desde mi punto de vista debería estar más detallado y por supuesto dejar bien claro el derecho a que ninguna persona puede tocar sus partes privadas.

    Por otro lado eso de que una niña decida su creencia religiosa me parece que por lo menos así de general como se plantea, se presta a mucha confusión entre la niñez. Reunirte y asociarte libremente es otro concepto que no se debe de manejar a la ligera, sino con mucho cuidado. Por ejemplo, si se especificara “acompañada de un adulto” sería más prudente. Lástima que se omitió el derecho que tienen los niños a aprender en la escuela sin distraerse con los celulares.

    El punto trece dice así textualmente: “Sin importar tu edad, si eres niña o adolescente, tienes todos los derechos que se incluyen en esta cartilla y deben ser garantizados de forma prioritaria. Tienes derecho a ir a la escuela, a descansar y tener momentos de esparcimiento, a tener tus propias creencias religiosas o culturales, reunirte y asociarte para ir a marchar o manifestar tus ideas libremente y a ser tomada en cuenta. 

    Recuerda que eres dueña de tu vida, y de tu cuerpo que siempre puedes decidir qué te gusta y qué no. Si eres niña, no pierdas jamás tu derecho a imaginar y a soñar.”

    Total, hubiera sido mejor hacer otra cartilla aparte, exclusiva con los derechos de la niñez y adolescencia y no tocar el tema al ahí se va de manera completamente irresponsable.

  • La Justicia para Niños: El Abuso Sexual Infantil No Prescribe

    La Justicia para Niños: El Abuso Sexual Infantil No Prescribe

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, presidida por la Ministra Loretta Ortiz, emitió un fallo histórico. Este dictamen declara que el abuso sexual infantil no prescribe, reafirmando el deber del Estado de garantizar justicia sin importar el tiempo transcurrido.

    El fallo destaca que la prescripción no puede aplicarse en estos casos. Esta decisión se basa en el principio del interés superior de la niñez y en compromisos constitucionales e internacionales.

    La resolución también enfatiza la necesidad de juzgar con perspectiva de infancia y género. Reconoce las barreras que dificultan las denuncias y el profundo daño que esta violencia genera en las víctimas.

    El caso se originó en León, Guanajuato, donde una niña de nueve años denunció haber sido abusada sexualmente por el director de su escuela. El acusado intentó promover un juicio de amparo argumentando que la acción penal ya había prescrito. Sin embargo, tanto el juzgado de Distrito como la Primera Sala rechazaron su argumento.

    La Primera Sala afirmó que la figura de la prescripción es una garantía para los imputados, pero es inaplicable en delitos sexuales contra menores. Esta decisión se fundamenta en artículos constitucionales y en la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la prescripción en perjuicio de este grupo vulnerable.

    Además, el fallo resalta la falta de consentimiento en los abusos sexuales infantiles. La violencia sexual contra menores implica una vulneración de su libertad y seguridad, generando un entorno de miedo constante.

    La resolución ordena devolver el caso al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Este tribunal deberá resolver el recurso considerando que el abuso sexual contra menores es imprescriptible. Con esta decisión, la Primera Sala reafirma el compromiso del Máximo Tribunal con la defensa de los derechos de las víctimas.