SCJN declara inconstitucional anotación obligatoria de matrimonios y divorcios en actas de nacimiento de Jalisco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la práctica que obligaba a las autoridades del Registro Civil de Jalisco a registrar los matrimonios y divorcios directamente en las actas de nacimiento de las personas.

En sesión del Pleno, la Corte declaró inconstitucional, con efectos generales, la norma que imponía estas anotaciones. La medida entrará en vigor de inmediato y se aplicará a nivel estatal.

Hasta ahora, la ley de Jalisco exigía que, al celebrarse un matrimonio o un divorcio, se anotará esta información en el acta de nacimiento del interesado. Esto obligaba a las personas a revelar públicamente su estado civil, vulnerando sus derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación.

La SCJN determinó que esta exigencia era innecesaria y contraria a la Constitución, ya que exponía información sensible sin justificación legítima.

La declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2025 surge de un caso previamente resuelto por la entonces Primera Sala de la SCJN y de la omisión del Congreso de Jalisco, que no corrigió la norma dentro del plazo constitucional establecido.

A partir de esta resolución, ninguna autoridad del Registro Civil de Jalisco podrá exigir ni mantener anotaciones de matrimonio o divorcio en las actas de nacimiento. Las actas ya existentes que contengan estas anotaciones no podrán ser utilizadas para divulgar el estado civil de las personas.

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