Corte declara inconstitucional requisito de años de convivencia para pensiones por concubinato

La decisión abre la puerta a nuevos modelos familiares y promueve la igualdad de derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión histórica al eliminar el requisito de cinco años de convivencia para acceder a pensiones por concubinato. Este cambio, aprobado con una mayoría de seis votos contra dos, señala un avance en el reconocimiento de los diversos modelos de familia.

La SCJN consideró que el requisito de cinco años vulnera derechos fundamentales. Según los ministros, establece una discriminación que va en contra del derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Esta medida responde a un contexto actual donde muchas parejas eligen no casarse.

La ministra Lenia Batres, en una postura firme, defendió la importancia de mantener el plazo de cinco años. Argumentó que esta distinción entre matrimonio y concubinato es válida y necesaria para proteger el sistema de pensiones y las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Sin embargo, la Corte no logró un consenso sobre un plazo mínimo que permita certificar la existencia del concubinato. Este debate se mantendrá en la agenda, mientras la sociedad avanza hacia un mayor reconocimiento de la diversidad familiar. La decisión de la Corte representa un paso significativo hacia la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, independientemente de su estado civil.

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