SCJN falla contra AT&T por entregar línea telefónica sin verificar identidad del usuario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó por unanimidad a una mujer víctima de fraude y ordenó a la empresa AT&T reparar el daño causado por haber entregado un duplicado de tarjeta SIM sin verificar correctamente la identidad del solicitante.

La compañía telefónica incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva por negligencia al no cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes de telecomunicaciones y de protección de datos personales

AT&T reconoció haber realizado el reemplazo de la tarjeta SIM, presentó un correo electrónico de una empleada en el que se afirmaba que se solicitó una identificación oficial, sin acreditar qué documento se exhibió, qué datos se verificaron en el sistema ni la existencia de registros, firmas, fotografías u otra evidencia del trámite.

El fraude permitió a un tercero apoderarse del número telefónico de la usuaria, realizar intentos de operaciones bancarias, acceder a sus cuentas digitales y, posteriormente, difundir en redes sociales fotografías íntimas de ella.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que este tipo de ilícito pone en riesgo la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de las personas usuarias, especialmente porque el número celular se utiliza como mecanismo de verificación en banca en línea y otras aplicaciones.

La ministra Loretta Ortiz presentó los proyectos de amparo, destacó que el caso afecta a millones de usuarios de telefonía móvil y que las empresas de telecomunicaciones deben responder por el manejo negligente de los datos personales.

La Suprema Corte enfatizó que los órganos jurisdiccionales deben juzgar estos asuntos con perspectiva de género, sin trasladar a la víctima la responsabilidad por la violencia digital que sufre.

En primera instancia, AT&T había sido absuelta; sin embargo, la SCJN revocó esa decisión y confirmó que la empresa no demostró haber aplicado medidas robustas de verificación, obligatorias para las concesionarias de telefonía con el fin de resguardar la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas.

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