Etiqueta: Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Corte avala traspaso de ahorros sin reclamar

    Corte avala traspaso de ahorros sin reclamar

    El dinero de las Afores que nadie recoge pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Pleno también avaló que recursos de las Afores se transfieran a este nuevo esquema.

    Los ministros autorizaron el traspaso de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Esta medida aplica únicamente cuando los trabajadores no reclaman su dinero al cumplir cierta edad.

    En el caso de afiliados al IMSS, el límite es de 70 años. Para quienes pertenecen al ISSSTE, el plazo se extiende hasta los 75 años.

    La Corte aclaró un punto esencial para tranquilidad de los trabajadores. Los recursos siguen perteneciendo a su dueño original o a sus beneficiarios legales.

    Además, cualquier persona puede solicitar la devolución de ese dinero en cualquier momento. La reforma no representa una apropiación por parte del Estado, según explicó el tribunal.

    El cambio central consiste en modificar la institución que administra esos fondos. Los derechos de los titulares permanecen intactos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

    Esta decisión llega en un contexto de varios fallos recientes sobre el sistema de pensiones. La Corte también resolvió temas como el embargo de cuentas Afore por pensión alimenticia y los topes salariales para jubilaciones dobles en el IMSS.

  • La Corte definirá el futuro legal de César Duarte

    La Corte definirá el futuro legal de César Duarte

    El máximo tribunal analizará si el exgobernador chihuahuense enfrenta cargos ajenos a su extradición.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió este miércoles atraer dos amparos presentados por César Duarte Jáquez, exgobernador de Chihuahua. Con esta decisión, los ministros determinarán si una persona extraditada desde Estados Unidos puede ser procesada en México por delitos distintos a los que motivaron su entrega.

    El primer tribunal colegiado en materias penal y administrativa del décimo séptimo circuito remitió el caso a la Corte. Ese tribunal pidió resolver, mediante los amparos en revisión 1241/2024 y 1783/2024, si Duarte tiene derecho de audiencia y defensa antes de enfrentar nuevos cargos.

    El debate central involucra la “regla de especialidad”, contemplada en el artículo 17 del tratado de extradición entre México y Estados Unidos. Esta norma solo permite ampliar los cargos contra una persona extraditada si el país que la entregó otorga su consentimiento previo.

    Duarte llegó a México extraditado en junio de 2022. Enfrentaba entonces cargos por asociación delictuosa y peculado agravado, delito relacionado con más de 96 millones de pesos.

    En 2023, el exfuncionario priísta promovió un amparo. Argumentó que México pidió autorización a Estados Unidos para juzgarlo por otra causa penal sin respetar su derecho de audiencia. Una jueza federal le dio la razón, anuló la audiencia inicial de agosto de ese año y ordenó su libertad en ese proceso específico.

    Las autoridades federales impugnaron esa sentencia. Sostuvieron que el consentimiento de Estados Unidos forma parte de un trámite diplomático, no de un nuevo procedimiento de extradición. Por eso, argumentan, Duarte no tendría derecho de audiencia en ese trámite. Dada la relevancia constitucional del asunto, el pleno de la Corte optó por atraerlo.

    Duarte permanece recluido en el penal del Altiplano. Desde diciembre de 2025 enfrenta además un proceso federal por presunto lavado de dinero.

  • Diputados de Nuevo León desafían a la Corte por el caso Samuel García

    Diputados de Nuevo León desafían a la Corte por el caso Samuel García

    El Congreso estatal busca revertir la pausa que frena el juicio político contra el gobernador.

    El Congreso de Nuevo León solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación revertir la suspensión que detiene el juicio político contra Samuel García. La decisión definirá los límites del Poder Legislativo frente al gobernador.

    Según el medio local Vocífera.mx, la impugnación abarca dos puntos centrales. Por un lado, cuestiona la admisión de la controversia constitucional 386/2026, promovida por el propio mandatario estatal.

    Por otro lado, ataca la medida cautelar que dictó la ministra María Estela Ríos el pasado 8 de julio. La presidencia de la Corte notificó la admisión de dos recursos de reclamación presentados por el Congreso.

    El origen de la disputa se remonta al juicio político contra el gobernador. Morena presentó la denuncia original por presuntos actos de peculado y enriquecimiento ilícito.

    Mientras tanto, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, la panista Itzel Castillo Almanza, pidió desechar la controversia constitucional del gobernador por improcedente.

    La ministra Sara Irene Herrerías recibió ambos expedientes. Ella deberá elaborar los proyectos de resolución que después presentará ante el Pleno de la Corte. Todavía no existe fecha límite para esa discusión.

    Los ministros de la Corte pueden confirmar, revocar o modificar la suspensión original. Ríos justificó su decisión argumentando que buscaba evitar daños irreparables al Ejecutivo estatal.

    La ministra aclaró públicamente el pasado 14 de julio que la suspensión no detiene el procedimiento del juicio político. Explicó que las autoridades pueden seguir trabajando en el expediente durante este tiempo.

    Samuel García cuenta además con otra protección legal distinta. El 15 de julio, una jueza federal de Monterrey le otorgó un amparo personal. Esa medida impide al Pleno del Congreso emitir un dictamen definitivo contra el gobernador.

    Ese amparo sigue pendiente de revisión en un tribunal colegiado. Así, el proceso legislativo enfrenta actualmente dos frenos judiciales simultáneos.

    El propio gobernador respondió públicamente a las acusaciones en su contra. En un video difundido el 6 de agosto se declaró “incorruptible” ante una nota publicada por El Norte.

    García aseguró estar dispuesto a colaborar con las indagatorias de las autoridades competentes. El juicio político en su contra surgió en junio de 2026, a partir de una denuncia de Morena.

  • Corte revisará disputa legal por complejo turístico en Mahahual

    Corte revisará disputa legal por complejo turístico en Mahahual

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará en sus manos el litigio que enfrenta a vecinos de Mahahual con el proyecto Perfect Day México.

    El pleno del máximo tribunal decidió este lunes ejercer su facultad de atracción sobre tres recursos de queja presentados por habitantes de esa localidad de Quintana Roo. Los ciudadanos impugnan cambios al Programa de Desarrollo Urbano que abrieron paso a la construcción del megaproyecto turístico de Royal Caribbean.

    El ministro Irving Espinosa Betanzo propuso al pleno conocer estos casos. Su objetivo es aclarar cómo pueden impugnarse las modificaciones al programa urbano y cuándo comienza a correr el plazo legal para hacerlo.

    Los promoventes argumentan que las reformas al plan urbano vulneran su derecho a un medio ambiente sano. También señalan afectaciones al acceso a la justicia ambiental para las comunidades locales.

    La Corte tendrá que resolver un punto técnico central en el caso. Los ministros deberán definir si las modificaciones constituyen una norma con efectos propios o si se trata de un acto administrativo. Esta distinción resulta clave porque determina el momento exacto en que empieza a contar el plazo para presentar un amparo.

    Los expedientes atraídos son los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026. Estos derivan de los juicios de amparo 57/2026, 129/2026 y 134/2026, radicados originalmente en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Quintana Roo.

    La decisión llega después de que un juzgado de distrito desechara los amparos presentados por los vecinos, al considerar que se promovieron fuera de tiempo. Ante ese rechazo, los afectados recurrieron a la queja para que la Corte revisara el criterio aplicado.

    El caso ha cobrado relevancia más allá de Mahahual. La resolución que emita la Corte podría convertirse en referencia para otros conflictos donde se discuta cuándo es posible impugnar cambios en la planeación urbana.

  • Suprema Corte analizará reconocer a las abejas como sujetos de derechos

    Suprema Corte analizará reconocer a las abejas como sujetos de derechos

    La resolución podría fortalecer la protección de estos polinizadores esenciales para la biodiversidad y reconocer su relación ancestral con los pueblos mayas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un caso sin precedentes en el que comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, buscan que las abejas sean reconocidas como sujetos de derechos, una figura jurídica que permitiría defenderlas legalmente frente a amenazas que ponen en riesgo su supervivencia. El máximo tribunal analizará si las comunidades indígenas pueden actuar como guardianas de la naturaleza y promover acciones judiciales en favor de estos polinizadores.

    La importancia del caso trasciende el ámbito legal, pues las abejas desempeñan un papel fundamental en el equilibrio de los ecosistemas al polinizar cerca de tres cuartas partes de los cultivos y plantas con flores que sustentan la producción de alimentos y la biodiversidad. Su disminución representa un riesgo para la seguridad alimentaria, la conservación de especies vegetales y la estabilidad ambiental.

    Durante la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que el expediente permitirá estudiar la relación ancestral entre el pueblo maya y las abejas, mientras que el ministro Arístides Guerrero García destacó la relevancia de la abeja melipona como parte de la identidad económica, cultural y ambiental de las comunidades indígenas, que durante generaciones han contribuido a su preservación.

    Además del caso sobre las abejas, la Corte también revisará dos recursos promovidos por habitantes mayas de Homún, Yucatán, para proteger la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes frente a la expansión de granjas porcícolas. Ambos asuntos podrían sentar precedentes sobre el reconocimiento de derechos de la naturaleza y reforzar la defensa de ecosistemas estratégicos y del patrimonio biocultural de los pueblos originarios.

  • La Corte decidirá si los Alemán pagan la deuda de Interjet

    La Corte decidirá si los Alemán pagan la deuda de Interjet

    Los ministros de la SCJN analizarán si Miguel Alemán Velasco y su hijo deben responder por 689.3 millones de pesos que Interjet retuvo y nunca entregó al fisco.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió revisar si los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani deben responder por un adeudo fiscal de Interjet. La aerolínea retuvo impuestos por 689.3 millones de pesos y nunca los entregó al Servicio de Administración Tributaria.

    El Pleno aprobó este lunes atraer el caso con siete votos a favor y dos en contra. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la propuesta. El ministro Arístides Guerrero García presentó la iniciativa ante sus colegas.

    Los empresarios ocupaban los cargos de presidente y vicepresidente en ABC Aerolíneas, empresa que operaba bajo el nombre Interjet. Durante 2018 y 2019, la compañía retuvo el ISR y el IVA de sus trabajadores sin entregar ese dinero a la autoridad fiscal.

    El SAT promovió dos recursos de revisión fiscal para impugnar una sentencia previa. En 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa había anulado por completo el crédito fiscal contra los empresarios. Ese tribunal concluyó que ninguno de los dos podía cargar con la responsabilidad de la deuda.

    La decisión del tribunal administrativo se apoyó en un fallo anterior del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Ese órgano judicial determinó que el artículo 26 del Código Fiscal no contemplaba la responsabilidad solidaria durante esos dos años. Por eso, los jueces descartaron cualquier obligación de pago para los directivos.

    Ahora, la Corte concentrará su análisis en un punto específico. Los ministros deberán definir el alcance real de la responsabilidad solidaria que marca el artículo 26 del Código Fiscal. También precisarán qué tipo de sujetos quedan obligados bajo esa disposición legal.

    La propia solicitud de atracción planteó la pregunta central del caso. Ahí se cuestionó cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria y a quiénes aplica esa norma fiscal. La resolución final marcará un precedente importante para casos fiscales similares en el país.

  • SCJN da luz verde a Profeco para sancionar abusos de escuelas privadas

    SCJN da luz verde a Profeco para sancionar abusos de escuelas privadas

    La Corte confirmó que Profeco podrá actuar contra cobros indebidos, incumplimientos de contrato y condicionamiento de certificados o trámites en escuelas privadas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene plenas facultades para recibir quejas, investigar y sancionar a escuelas particulares que incumplan sus obligaciones con alumnos, madres, padres y tutores. El fallo establece que el cobro de colegiaturas constituye una relación de consumo, por lo que los planteles privados están sujetos a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Entre las prácticas que la Profeco podrá sancionar se encuentran los cobros indebidos, cuotas que no fueron informadas desde el inicio, incumplimientos de contrato, publicidad engañosa y el condicionamiento de certificados, documentos o trámites de titulación al pago de cargos extras. Este tipo de irregularidades han sido motivo de constantes quejas de familias que, además de pagar colegiaturas, enfrentan pagos adicionales o trabas para obtener documentos escolares. 

    Foto: Ivan Aleksic/ Unsplash

    La resolución pone fin a un juicio que duró cerca de 10 años, luego de que una escuela impugnó una multa impuesta por la Profeco por no acudir a una audiencia de conciliación. A partir de este fallo, las instituciones educativas privadas ya no podrán argumentar que la Procuraduría no tiene facultades para intervenir cuando exista una queja por parte de los consumidores. 

    La Procuraduría recordó que desde 1992 cuenta con atribuciones para supervisar que las escuelas particulares informen de manera clara sus costos, tarifas, términos y condiciones; sin embargo, la resolución de la Corte representa el primer pronunciamiento expreso del máximo tribunal sobre el tema. Además, el convenio firmado con la Secretaría de Educación Pública permitirá compartir información sobre posibles irregularidades administrativas detectadas en los planteles.

    Con esta decisión, las escuelas privadas quedan sujetas a una vigilancia más estricta y ya no podrán escudarse en interpretaciones legales para evitar la actuación de la Profeco. La autoridad federal reiteró que los usuarios de servicios educativos son también consumidores con derechos, por lo que recomendó comparar opciones, revisar cuidadosamente los contratos y denunciar cualquier práctica abusiva o cobro irregular.

  • Corte avala límite a pensiones del IMSS por unanimidad

    Corte avala límite a pensiones del IMSS por unanimidad

    Los ministros determinaron que el tope no vulnera los derechos de los trabajadores jubilados del instituto.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que el tope a las pensiones del IMSS no viola la Constitución. El Pleno avaló por unanimidad esta medida y confirmó que también respeta los tratados internacionales de derechos humanos.

    El conflicto inició cuando varios pensionados impugnaron los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. Estas disposiciones forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo y limitan el pago conjunto de pensiones por jubilación y por riesgo laboral.

    El tope establece que ningún trabajador puede recibir más del salario asignado a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”. Esta posición representa el nivel más alto dentro del tabulador salarial del instituto.

    El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz presentó el proyecto de sentencia sobre el amparo directo en revisión 8032/2025. Todos los integrantes del Pleno respaldaron su propuesta y coincidieron en que el límite protege dos valores esenciales: la vida digna de los pensionados y la estabilidad financiera del sistema.

    Los ministros añadieron que las leyes pueden fijar límites razonables a las prestaciones laborales. Esta facultad tiene un requisito claro: nunca debe comprometer la suficiencia económica ni la dignidad de los trabajadores.

    Finalmente, la Corte subrayó que el tope aplicado al IMSS cumple con este estándar. El límite se basa en el salario más alto del instituto y mantiene intacto el nivel de protección que reciben los pensionados.

  • La Corte ordena a jueces vigilar la usura en créditos

    La Corte ordena a jueces vigilar la usura en créditos

    Los ministros de la SCJN resolvieron dos amparos y establecieron que cualquier juez del país debe revisar si las tasas de interés de un préstamo son abusivas, sin importar quién sea el deudor.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que protege a quienes piden préstamos. A partir de ahora, todos los jueces del país deben revisar si las empresas o instituciones que otorgan créditos cobran tasas de interés abusivas. La medida aplica en cualquier juicio donde se exija el pago de una deuda.

    La resolución surge de dos amparos en revisión que llegaron a la Corte en 2025. En ambos casos, los demandantes argumentaron que los jueces originales y los magistrados de apelación ignoraron las tasas de interés del contrato. Los afectados consideraron que esas tasas eran excesivas y constituían usura.

    Los ministros concluyeron que la usura viola los derechos humanos. Así lo establece el artículo 21.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe cualquier forma de explotación de una persona sobre otra. Bajo ese criterio, cobrar intereses desproporcionados entra en esa categoría.

    Por ello, la SCJN revocó las sentencias dictadas en ambos casos. Ahora, los jueces y magistrados correspondientes deberán hacer un análisis exhaustivo de las tasas de interés, siguiendo los proyectos presentados por la ministra Sara Irene Herrerías. Esta obligación aplica incluso cuando el deudor es una empresa y no una persona física.

    El ministro Hugo Aguilar fue quien advirtió, de manera preliminar, que los casos tenían un fondo constitucional y un interés excepcional en materia de derechos humanos. Esa valoración fue la que derivó en que los amparos se turnaran al pleno para su análisis y resolución.

  • SCJN avala que comunidades indígenas se gobiernen con sus propias reglas

    SCJN avala que comunidades indígenas se gobiernen con sus propias reglas

    La Suprema Corte respaldó el derecho de los pueblos originarios a sancionar a sus integrantes y recuperar tierras comunales conforme a sus tradiciones.

    El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en favor de los pueblos indígenas. Este lunes ratificó su derecho a organizarse, resolver conflictos y aplicar sanciones según sus propias normas y tradiciones.

    El caso surgió en San Juan Atepec, Oaxaca. Ahí, una asamblea de la comunidad zapoteca sancionó a uno de sus integrantes por incumplir obligaciones colectivas y generar gastos y conflictos a la comunidad. La decisión incluyó recuperar un predio comunal y demoler la vivienda levantada en ese terreno para convertir el espacio en una escuela de música.

    Años después, una sala especializada en justicia indígena de Oaxaca reconoció la validez de esa sanción. Aun así, ordenó también una compensación económica para el afectado, con el fin de proteger sus derechos patrimoniales.

    El asunto llegó por primera vez a la Corte, que avaló la medida comunitaria por considerarla compatible con la Constitución. En ese momento, los ministros señalaron que las decisiones de las asambleas indígenas deben respetar los derechos humanos. Por esa razón, ordenaron que la compensación fuera suficiente para garantizar al afectado una vivienda digna.

    El caso regresó al tribunal porque una de las partes impugnó la nueva sentencia. Alegó que el fallo no cumplió correctamente con lo ordenado por la Corte. Este lunes, el pleno cerró el debate y determinó que no hubo error en el cumplimiento.

    La SCJN mantuvo la validez de la sanción comunitaria y ordenó revisar únicamente el monto de la compensación. El objetivo es asegurar que el afectado cuente con recursos suficientes para construir una vivienda con condiciones básicas: techo, agua, electricidad, drenaje, ventilación y espacio para vivir con dignidad.