A un año de la primera Suprema Corte de Justicia de la Nación electa por voto popular se han dado ejemplos de transformación, menos protección a los usureros deudores, así como más cercanía a las comunidades históricamente excluidas.
El 1 de septiembre de 2025 tomaron posesión los nueve ministros y ministras que, por primera vez en la historia de México, llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por elección popular y no por designación presidencial ratificada en el Senado.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, abogado indígena mixteco, primer presidente de la Corte con esa identidad, ha propuesto acercar la justicia al pueblo.
Durante casi dos décadas, Grupo Salinas del usurero deudor Ricardo Salinas Pliego, acumuló decenas de amparos y recursos para evitar el pago de créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria correspondientes a los ejercicios fiscales entre 2008-2013. Solo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ricardo Salinas Pliego llegó a promover 93 procedimientos distintos.
El 13 de noviembre de 2025, el Pleno desechó por unanimidad siete de los nueve amparos de Grupo Salinas, en una sesión que tomó poco más de una hora. Días después se sumó un fallo adicional sobre facultades del SAT para revisar directamente a una de sus empresas controladas.
El 5 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia los dos últimos recursos pendientes, dando por cerrado el bloque completo: los créditos fiscales confirmados suman una deuda de 49 mil millones de pesos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que el proceso llevaba “destrabándose” desde inicios de 2025 y que, con la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avanzó en la resolución de fondo hasta confirmar íntegramente los adeudos.
El Servicio de Administración Tributaria notificó formalmente el cobro en enero de 2026 al deudor Ricardo Salinas Pliego, quién calificó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “persecución política” e incluso acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para terminar declarando públicamente su disposición a pagar.
El 26 de febrero de 2026, por primera vez en la época contemporánea, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó fuera de su sede, para hacerlo en Tenejapa, Chiapas, tercer estado con mayor población indígena del país, donde cerca del 70% de los habitantes vive en pobreza. Más de dos mil personas de la comunidad de La Candelaria y del municipio de Tenejapa presenciaron la sesión, con traducción simultánea a tsotsil y tzeltal.
El asunto resuelto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría de ocho votos, reconoció que el Congreso de Chiapas ha incurrido en una omisión legislativa al no reglamentar el derecho al autogobierno de las comunidades indígenas, pese a que la reforma constitucional de 2024 al artículo 2° ya las reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de Chiapas y al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas garantizar, en un plazo de 90 días, el acceso directo de la comunidad a recursos públicos para su administración, y exigió al Congreso local legislar en 180 días para dar reconocimiento formal a los gobiernos comunitarios indígenas.
El ministro presidente Hugo Aguilar resumió el espíritu de la sesión: “la justicia debe caminar con el pueblo”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que la resolución de Tenejapa respondió al peso demográfico indígena de la región y a sus rezagos históricos al acceso a derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado resoluciones en materia de derechos sociales, como el amparo concedido en mayo de 2026 a un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato para garantizar su derecho a la educación superior gratuita, revirtiendo la cancelación de su beca por un pago extemporáneo.
De igual manera, la Corte ha fijado un estándar reforzado para investigar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, exigiendo análisis de contexto y perspectiva de género sin invertir la carga de la prueba a las víctimas, y validó el tope a los incrementos anuales de renta de vivienda en la Ciudad de México a la inflación, en beneficio de los inquilinos.
El 24 de agosto de 2026, tras más de cinco años de litigio iniciado en pandemia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió dos amparos a favor de 806 habitantes de 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, que denunciaban desde 2020 la falta de suministro regular de agua potable.
El ministro presidente Hugo Aguilar sostuvo que el derecho al “mínimo vital de agua” impone al Estado una obligación de cumplimiento inmediato que no puede postergarse bajo el argumento de progresividad. El fallo ordena a los tres niveles de gobierno garantizar de inmediato al menos 100 litros diarios por persona y coordinar inversión en infraestructura.
También, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una línea de criterios en derechos de las mujeres y de la comunidad LGBT+.
En julio de 2026, el Pleno determinó que la pérdida automática de la patria potestad por violencia vicaria es inconstitucional cuando se aplica sin un análisis integral caso por caso, ordenando ponderar siempre el interés superior de niñas, niños y adolescentes en lugar de una sanción automática.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato en el acceso a servicios de salud y pensiones del ISSSTE, y avaló la retención de una parte del ahorro para el retiro de trabajadores del Estado cuando se destina a garantizar pensiones alimenticias de personas deudoras desempleadas.
En junio de 2026, en un conversatorio sobre diversidad sexual, el tribunal reafirmó criterios en materia de reconocimiento de la identidad de género y orientación sexual, subrayando que la función jurisdiccional debe responder a las transformaciones sociales y que ninguna orientación sexual o identidad de género puede tratarse como una amenaza social, para mayor protección contra la discriminación en el ámbito laboral, educativo y de salud.

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