Etiqueta: SCJN

  • Sancionan a juez que favoreció a Cabeza de Vaca; un año inhabilitado por faltas graves

    Sancionan a juez que favoreció a Cabeza de Vaca; un año inhabilitado por faltas graves

    El Tribunal de Disciplina Judicial determinó que el juzgador incurrió en irregularidades sistemáticas al otorgar suspensiones que evitaron la detención del exgobernador de Tamaulipas.

    La Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) inhabilitó por un año al juez federal Fernando “A”, tras acreditar faltas graves en el ejercicio de su función jurisdiccional relacionadas con resoluciones que beneficiaron al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

    De acuerdo con el organismo, el procedimiento derivó de una queja presentada en abril de 2024 por un diputado federal, en la que se denunciaron actos y omisiones que afectaron la administración de justicia. La Comisión concluyó que el juez emitió resoluciones en contravención expresa de la ley e ignoró constancias esenciales dentro de los expedientes.

    El presidente de la Comisión, Rufino H. León Tovar, precisó que la sanción no responde a un criterio jurisdiccional, sino a la emisión de fallos contrarios al marco legal. Entre las irregularidades se encuentra la concesión de una suspensión definitiva con efectos restitutorios para que una autoridad municipal expidiera una constancia de residencia sin verificar requisitos legales.

    Asimismo, el juez otorgó suspensiones provisionales y definitivas para impedir la separación del cargo de un Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en Tamaulipas y frenar procedimientos administrativos en su contra. En otro amparo, concedió protección contra una orden de aprehensión y evitó que se suspendieran derechos político-electorales del quejoso o se le considerara prófugo.

    El TDJ determinó que las conductas no fueron hechos aislados, sino actuaciones sistemáticas con errores inexcusables, incluso en desacato a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), impactando otros procesos jurisdiccionales.

    La resolución establece que el juez queda inhabilitado por un año para ocupar cargos públicos o participar en contrataciones gubernamentales. León Tovar subrayó que estas acciones lesionan la confianza pública en el Poder Judicial y advirtió que no habrá impunidad ni privilegios cuando se transgreda la ley.

  • Menores víctimas de abuso no serán obligados a declarar otra vez: SCJN

    Menores víctimas de abuso no serán obligados a declarar otra vez: SCJN

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que no se podrá someter a nuevos interrogatorios a menores de edad que han sido víctimas de abuso sexual agravado, cuando la defensa del acusado ya renunció previamente a esa prueba durante el proceso penal. La decisión tiene como objetivo evitar la revictimización de las víctimas y priorizar el llamado interés superior de la infancia.

    El caso que dio origen a esta resolución se relaciona con el proceso penal en contra de un padre de familia condenado por delitos sexuales cometidos contra sus dos hijos menores de edad. Tras la sentencia condenatoria, la defensa promovió un juicio de amparo alegando vulneración de su derecho a presentar pruebas, y un tribunal colegiado ordenó reponer el juicio para volver a escuchar a las víctimas.

    Ante esa orden, tanto la madre de los menores como la propia SCJN señalaron que ordenar nuevos interrogatorios constituiría una revictimización injustificada, ya que la defensa había renunciado expresamente a esa prueba durante el juicio original.

    La Suprema Corte revocó la determinación del tribunal colegiado y estableció que, en este tipo de casos, la protección de la salud mental y emocional de las víctimas menores de edad debe primar sobre las necesidades procesales de la defensa, siempre que ésta haya renunciado formalmente a la práctica de la diligencia. 

    El pleno subrayó que el procedimiento penal debe garantizar que las víctimas no sufran daños adicionales derivados de su participación reiterada en el proceso, y que sus derechos humanos y garantías procesales sean respetados en todas las etapas sin exponerlas a sesiones de revictimización.

    En la decisión, los ministros destacaron que el concepto de interés superior de la infancia implica un deber reforzado por parte del Estado mexicano para evitar medidas que puedan generar daño psicológico o emocional adicional. En ese sentido, el tribunal resolvió que “el derecho de defensa no puede invocarse para justificar prácticas que pongan en riesgo la integridad emocional de las víctimas menores de edad”, y que la falta de desahogo de las declaraciones no puede atribuirse al sistema judicial si fue la propia defensa quien desistió de esa prueba.

  • La SCJN debatió paternidad más allá de la biología

    La SCJN debatió paternidad más allá de la biología

    La Ministra Yasmín Esquivel destacó la importancia de priorizar los lazos familiares en lugar de la verdad biológica en la discusión sobre paternidad.

    En una sesión reciente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el amparo directo en revisión 5065/2025. Este caso se centra en el desconocimiento de paternidad de un menor y plantea importantes interrogantes sobre la naturaleza de las relaciones familiares.

    La Ministra Yasmín Esquivel Mossa fue clara en su intervención. Afirmó que no se puede basar la paternidad únicamente en vínculos biológicos. Esquivel recordó que la extinta Primera Sala de la Corte ya había señalado que la ausencia de este vínculo no es motivo suficiente para impugnar la paternidad.

    “Por encima de la verdad biológica, debemos privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo”, dijo Esquivel. Con esta afirmación, enfatizó la necesidad de proteger la estabilidad familiar, sin permitir que las decisiones impulsivas o la simple voluntad de las partes afecten las relaciones entre padres e hijos.

    La Ministra también se pronunció sobre las dificultades que enfrenta un padre al tratar de desconocer su paternidad. En su discurso, mencionó que no es razonable exigir que un padre actúe dentro de los 60 días posteriores al nacimiento del menor, especialmente si se ha enterado de su situación a través de una prueba genética mucho después.

    Esquivel subrayó que existen criterios de la extinta Primera Sala que pueden ayudar a dar forma a principios claros en el ámbito del derecho familiar. La verdad biológica, según ella, no debe ser el único principio que guía los procesos filiatorios.

    Finalmente, junto a sus colegas, la Ministra votó en contra del proyecto actual. El caso fue desechado y requerirá una nueva propuesta, lo que abre la puerta a más debate sobre este importante tema. La discusión evidencia la necesidad de considerar la realidad emocional y afectiva de las familias en lugar de fijarse solo en el aspecto biológico de la paternidad.

  • SCJN reafirma que la libertad sindical no puede ser vulnerada por el Estado

    SCJN reafirma que la libertad sindical no puede ser vulnerada por el Estado

    Durante la discusión de un amparo en la Suprema Corte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que la libertad sindical y la negociación colectiva son derechos inherentes de la clase trabajadora y no pueden ser afectados por ninguna entidad del gobierno, al analizar un caso relacionado con el Instituto Mexicano del Petróleo.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión relacionado con la vulneración de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, en un caso promovido por el Sindicato Independiente de Trabajadores, Técnicos y Profesionistas del Instituto Mexicano del Petróleo contra el propio instituto y el sindicato nacional, por cláusulas del contrato colectivo 2021-2023 consideradas discriminatorias.

    Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto que amparó a la parte quejosa y enfatizó que estos derechos no deben ser vulnerados por ninguna autoridad, al tratarse de garantías fundamentales de las y los trabajadores. 

    Asimismo, planteó reforzar el análisis para dejar clara la diferencia entre libertad sindical y negociación colectiva, y subrayó que la modificación de las cláusulas impugnadas implicó una injerencia indebida de la autoridad en acuerdos que corresponden exclusivamente a las partes firmantes del contrato colectivo.

  • Corte declara inconstitucional requisito de años de convivencia para pensiones por concubinato

    Corte declara inconstitucional requisito de años de convivencia para pensiones por concubinato

    La decisión abre la puerta a nuevos modelos familiares y promueve la igualdad de derechos.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión histórica al eliminar el requisito de cinco años de convivencia para acceder a pensiones por concubinato. Este cambio, aprobado con una mayoría de seis votos contra dos, señala un avance en el reconocimiento de los diversos modelos de familia.

    La SCJN consideró que el requisito de cinco años vulnera derechos fundamentales. Según los ministros, establece una discriminación que va en contra del derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Esta medida responde a un contexto actual donde muchas parejas eligen no casarse.

    La ministra Lenia Batres, en una postura firme, defendió la importancia de mantener el plazo de cinco años. Argumentó que esta distinción entre matrimonio y concubinato es válida y necesaria para proteger el sistema de pensiones y las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

    Sin embargo, la Corte no logró un consenso sobre un plazo mínimo que permita certificar la existencia del concubinato. Este debate se mantendrá en la agenda, mientras la sociedad avanza hacia un mayor reconocimiento de la diversidad familiar. La decisión de la Corte representa un paso significativo hacia la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, independientemente de su estado civil.

  • Exministros de la Corte se quedaron con camionetas blindadas de lujo pagando solo el 50% de su valor

    Exministros de la Corte se quedaron con camionetas blindadas de lujo pagando solo el 50% de su valor

    Una investigación de Arturo Ángel para Milenio revela que cuatro camionetas Jeep blindadas, adquiridas con recursos públicos, fueron desincorporadas de la SCJN y vendidas a ministros en retiro bajo un esquema legal vigente desde 2013.

    A semanas de concluir su encargo, el ministro en retiro Alberto Pérez Dayán adquirió dos camionetas blindadas de lujo pertenecientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pagando poco más de dos millones de pesos, equivalente a la mitad de su valor original, de acuerdo con una investigación de Arturo Ángel para Milenio.

    Las unidades forman parte de un lote de cuatro camionetas Jeep Grand Cherokee Limited 2020, desincorporadas del patrimonio de la SCJN. Las otras dos fueron adquiridas por la ministra en retiro Margarita Ríos Farjat y el exministro Luis María Aguilar, quienes también pagaron aproximadamente el 50% del precio inicial, conforme a avalúos técnicos.

    Los documentos revelan que tres camionetas contaban con blindaje nivel cinco y una con blindaje nivel tres, todas en óptimas condiciones mecánicas y con bajo kilometraje. En conjunto, los ministros desembolsaron 4 millones 391 mil pesos, frente a un costo original total de 8 millones 551 mil pesos.

    Estas adquisiciones se realizaron al amparo del Acuerdo General de Administración de 2013, que permite a ministros en retiro comprar los vehículos asignados a su cargo dentro de los 30 días previos a su salida. Dicho marco normativo fue confirmado públicamente por ministros en funciones el pasado 26 de enero, tras cuestionamientos sobre el destino de los vehículos.

    Aunque el procedimiento fue legal, el caso ha generado críticas por el uso de recursos públicos y los beneficios otorgados a altos funcionarios al término de su gestión.

    Con información de Arturo Ángel para Milenio.

  • SCJN: Desaparición forzada debe investigarse con perspectiva de género

    SCJN: Desaparición forzada debe investigarse con perspectiva de género

    La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que los delitos de desaparición forzada deben investigarse con perspectiva de género, especialmente cuando las víctimas pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, al intervenir en la resolución de un amparo directo en revisión en la Suprema Corte.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión relacionado con un caso de desaparición forzada, en el que se reiteró la obligación de los órganos jurisdiccionales de incorporar la perspectiva de género en este tipo de investigaciones, cuando la víctima forme parte de un grupo en condición de vulnerabilidad.

    Durante la sesión del Pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la desaparición forzada es uno de los delitos más graves y crueles, ya que no solo afecta directamente a la víctima, sino que también rompe el tejido social, genera miedo, debilita la confianza en las instituciones y mantiene a las familias en una incertidumbre permanente.

    La ministra sostuvo que aplicar un enfoque de género no implica inclinar la decisión hacia una condena, sino emitir resoluciones mejor fundamentadas y constitucionalmente armónicas. Además, señaló que, ante la dificultad de obtener pruebas directas en estos delitos, la jurisdicción federal puede recurrir a metodologías como la prueba indiciaria o circunstancial, aunque aclaró que se apartó de algunos puntos de la propuesta original por carecer de sustento jurídico suficiente.

  • Arranca evaluación nacional a jueces electos del Poder Judicial

    Arranca evaluación nacional a jueces electos del Poder Judicial

    Los jueces y magistrados electos en junio pasado enfrentarán exámenes teórico-prácticos y revisiones de desempeño, en un proceso que busca medir capacidad, eficiencia y abatimiento de rezago judicial.

    A partir del lunes 9 de febrero, inicia la evaluación formal de jueces y magistrados electos en junio de 2025, un proceso que pretende medir su desempeño real en la impartición de justicia, tras poco más de cuatro meses en funciones. La revisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, con exámenes diseñados por el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

    El procedimiento incluye un examen teórico-práctico, que se aplicará desde las 10:00 horas, y evaluará conocimientos jurídicos, resolución de casos y manejo del rezago de expedientes, uno de los principales problemas estructurales del sistema judicial. Los juzgadores evaluados asumieron el cargo el 17 de septiembre de 2025, luego de ser asignados por el Órgano de Administración Judicial (OAJ) a sus respectivos órganos jurisdiccionales.

    Para quienes ya ejercían como jueces o magistrados antes del proceso electoral del 1 de junio, la evaluación será distinta. En estos casos se aplicará una revisión de seguimiento regular, acompañada de visitas presenciales o digitales, que también incluirán a secretarios de acuerdos y actuarios, como parte de los controles permanentes de desempeño.

    Las autoridades judiciales informaron que el contenido de la prueba permanecerá bajo resguardo, con el objetivo de evitar filtraciones o ventajas indebidas para personas cercanas a quienes tengan acceso a la información. La intención, aseguran, es garantizar imparcialidad y equidad en el proceso.

    En caso de que algunos juzgadores no obtengan calificaciones aprobatorias, la evaluación no implicará sanciones inmediatas. Servirá, en primer término, para detectar áreas de capacitación, diseñar cursos específicos y ofrecer una segunda oportunidad de evaluación, reforzando la profesionalización del nuevo Poder Judicial.

    Este ejercicio marca un precedente clave tras la elección judicial, al poner a prueba si el cambio en el mecanismo de designación se traduce en mejor desempeño, mayor eficiencia y una justicia más cercana a la ciudadanía.

  • SCJN: Acta provisional de nacimiento fortalece derechos de menores en adopción

    SCJN: Acta provisional de nacimiento fortalece derechos de menores en adopción

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la emisión de un acta de nacimiento provisional es una medida cautelar válida para proteger el derecho a la identidad de menores en proceso de adopción, propuesta impulsada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 205/2025 y estableció que, durante la suspensión en el juicio de amparo, es procedente ordenar la expedición de un acta de nacimiento con carácter provisional a favor de menores que se encuentren en proceso de adopción, con el objetivo de salvaguardar sus derechos fundamentales.

    Este criterio busca evitar que niñas y niños permanezcan sin una identidad jurídica funcional mientras se resuelven los procedimientos legales correspondientes, ya que el acta provisional constituye el único medio eficaz para garantizar su acceso a servicios básicos como salud, educación y seguridad social durante la sustanciación del juicio de amparo y del proceso de adopción.

    Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el acta de nacimiento es un elemento esencial para materializar el interés superior de la niñez, al representar el fundamento jurídico del derecho a la identidad. Explicó que la ausencia de este documento mantiene a los menores en una condición de invisibilidad frente al Estado, lo que limita el ejercicio pleno de otros derechos.

    Además, la ministra propuso reforzar el parámetro de protección de menores en adopción mediante diversas medidas, entre ellas precisar que únicamente las procuradurías local y federal puedan iniciar estos procedimientos, delimitar que sólo los menores legalmente calificados como susceptibles de adopción sean considerados, y exhortar a los juzgadores a aplicar mecanismos que eviten la vulneración de derechos mientras se dicta sentencia definitiva.

  • SCJN reconoce derecho a la identidad de menores nacidos por gestación subrogada

    SCJN reconoce derecho a la identidad de menores nacidos por gestación subrogada

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un criterio que garantiza la expedición del acta de nacimiento a menores de edad nacidos mediante gestación subrogada, aun cuando no exista una ley específica que regule esta práctica en algunas entidades del país.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la expedición del acta de nacimiento es un derecho fundamental de las infancias nacidas a través de gestación por sustitución, incluso en contextos donde no hay una regulación expresa. El criterio fue aprobado por el Pleno del máximo tribunal y busca evitar escenarios de indefinición jurídica que vulneren el derecho a la identidad desde el nacimiento

    Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad judicial ordene el registro correspondiente, lo que permite que los actos se realicen dentro del marco legal y con una protección reforzada de los derechos humanos de niñas y niños. Esta interpretación reconoce la realidad social y familiar derivada de las técnicas de reproducción asistida

    La ministra subrayó que la ausencia de una ley específica no puede entenderse como un obstáculo para reconocer la voluntad de las partes involucradas, incluidos los padres intencionales y la persona gestante. La intervención judicial, indicó, tiene como objetivo central salvaguardar el interés superior de la infancia, garantizando identidad, filiación, nombre y nacionalidad desde el primer momento, sin someter a los menores a incertidumbre legal