Etiqueta: Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Renuncian abogadas tras grabar comercial en la Corte

    Renuncian abogadas tras grabar comercial en la Corte

    Las abogadas renuncian tras grabar un polémico anuncio en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia. La institución se deslinda del uso indebido de sus instalaciones.

    En un giro inesperado, dos abogadas del ministro Irving Espinosa Betanzo renunciaron hoy. Esto ocurrió tras la polémica que generaron unos comerciales de botanas que grabaron en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

    Los videos, que aparecieron en redes sociales, promocionan la marca Snack’in For You. En ellos, las abogadas recrean diálogos cómicos sobre el estrés laboral. Frases como “tu jefa es estricta, pero también es tu bestie” se vuelven virales mientras muestran y comen botanas.

    La Corte reaccionó de inmediato. En un comunicado, aclaró que ni ella ni el ministro Espinosa autorizaron el uso de sus instalaciones para fines comerciales. El alto tribunal destacó que las actividades dentro de su sede deben limitarse a las funciones oficiales. Cualquier uso diferente requiere una autorización específica según la ley.

    Ante esta situación, la Corte pidió a las abogadas que retiraran el contenido. En respuesta, las involucradas aceptaron y presentaron su renuncia de forma inmediata y con carácter irrevocable. 

    La Suprema Corte también dio un paso más. Anunció que revisará si hubo un uso indebido de recursos institucionales, incluyendo espacios y tiempo laboral. Esta decisión reafirma su compromiso de mantener el respeto a las normas y funciones del máximo tribunal del país.

    Este escándalo deja en el aire preguntas sobre la responsabilidad y el uso de espacios institucionales. Los eventos recientes resaltan la importancia de cuidar la reputación de instituciones tan cruciales para la justicia en México.

  • Padres de militares fallecidos ahora pueden acceder a pensiones

    Padres de militares fallecidos ahora pueden acceder a pensiones

    La Suprema Corte reconoce el derecho de los padres a recibir pensiones, siempre que puedan demostrar su dependencia económica.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una importante decisión que beneficiará a los padres de militares que han fallecido. Durante su última sesión, el tribunal aprobó que estos padres pueden acceder a pensiones, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente de su hijo o hija fallecido.

    La ministra Yasmín Esquivel Mossa lideró este proyecto, que recibió el apoyo de seis votos a favor en el pleno. La SCJN declaró que esta medida no solo es justa, sino que también se alinea con los derechos de igualdad y seguridad social. Se permite así que los ascendientes obtengan este beneficio, evitando exclusion por el modelo de familia,,,,,, “tradicional”.

    El caso que impulsó esta decisión llegó a la corte tras el reclamo de un padre de un militar que quería que se le reconociera como beneficiario de la pensión. Aunque probó su relación familiar, no pudo demostrar su dependencia económica y se le negó el beneficio. Este fallo motivó su acción legal.

    Es importante mencionar que no solo los padres, sino también otros familiares como hermanos o hijos adultos que estudian, deben probar su dependencia para acceder a estas pensiones. Esto tiene como objetivo proteger los recursos económicos y destinarlos a quienes más los necesitan.

    La decisión ha generado reacciones diversas entre los ministros. Mientras algunos apoyan la exigencia de demostrar dependencia, otros la consideran injusta y discriminatoria. La ministra Esquivel destacó que una pensión no debe limitarse a cónyuges e hijos, sino que se debe considerar a toda la familia.

    Con esta resolución, la SCJN también reconoce el margen que tiene el Poder Legislativo para establecer el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, siempre que las reglas sean justas y claras.

  • SCJN confirma derecho a pensión para padres y madres de militares fallecidos

    SCJN confirma derecho a pensión para padres y madres de militares fallecidos

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la norma que permite a los padres y madres de militares acceder a una pensión por el fallecimiento de sus hijas o hijos, demostrando dependencia económica.

    En sesión del Pleno, la Corte resolvió el Amparo en Revisión 398/2025 y confirmó que los progenitores pueden ser reconocidos como beneficiarios junto con la viuda, viudo, concubina o hijos del militar fallecido.

    La condición principal es acreditar que dependían económicamente de la persona fallecida.

    La SCJN argumentó que esta exigencia no viola el derecho a la igualdad, ya que no niega el beneficio de manera absoluta, sino que lo condiciona a una dependencia real y demostrable.

    De esta forma, se equilibra el acceso al derecho con la necesidad de justificar la situación económica.

  • SCJN reconoce responsabilidad por daño moral ante acusaciones falsas

    SCJN reconoce responsabilidad por daño moral ante acusaciones falsas

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las acusaciones falsas realizadas entre particulares, que dañen el honor o la reputación de una persona, pueden generar responsabilidad civil por daño moral.

    El asunto surgió de un conflicto familiar durante un proceso de divorcio y custodia. Un hombre publicó en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro, además de sustracción de su hija menor contra su exesposa y familiares.

    Estas denuncias ya habían sido descartadas previamente por las autoridades ministeriales.

    La Corte ordenó revisar y cuantificar nuevamente la indemnización por daño moral considerando: La gravedad de la afectación al honor y dignidad de la mujer. El alcance real de la difusión, tanto en medios impresos como digitales.

    Los ministros enfatizaron que la reparación del daño debe ser integral, pero manteniendo un equilibrio constitucional,  y debe ser suficiente para reparar el perjuicio causado, sin imponer cargas desproporcionadas que pudieran inhibir la libertad de expresión o generar autocensura.

  • SCJN valida declaración del Lago de Texcoco como Área Natural Protegida

    SCJN valida declaración del Lago de Texcoco como Área Natural Protegida

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió validar el decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida. Al mismo tiempo, el Pleno ordenó a las autoridades revisar de forma expresa la procedencia de posibles apoyos económicos para las personas afectadas por las restricciones derivadas de esta medida de conservación.

    En el Amparo en Revisión 530/2025, la Corte determinó que las medidas de protección ambiental pueden limitar ciertas actividades productivas y el uso de la propiedad privada, siempre y cuando su objetivo sea preservar, restaurar y aprovechar de forma sustentable los ecosistemas.

    Esta posición equilibra la obligación constitucional de proteger el medio ambiente con los derechos de los particulares.

    Los ministros resolvieron que las autoridades competentes deben pronunciarse de manera explícita sobre la aplicación de los estímulos fiscales y retribuciones económicas previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Este artículo contempla mecanismos de compensación para quienes resulten afectados por las restricciones impuestas en áreas naturales protegidas.

    La resolución mantiene firme la declaratoria de protección del Lago de Texcoco, un ecosistema de gran relevancia en la Zona Metropolitana del Valle de México, históricamente afectado por la extracción de agua, la salinización y la pérdida de biodiversidad, mientras exige que se analicen y, en su caso, se otorguen los apoyos legales correspondientes a las personas o actividades impactadas.

    Esta decisión debe implementarse de manera proporcional y con mecanismos que mitiguen sus efectos económicos y sociales sobre la población afectada.

  • SCJN declara inconstitucional exclusión de prótesis y aparatos de apoyo en cobertura del IMSS para niñas y niños

    SCJN declara inconstitucional exclusión de prótesis y aparatos de apoyo en cobertura del IMSS para niñas y niños

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar servicios médicos integrales a niñas, niños y adolescentes, al declarar inconstitucional la norma que excluía la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad de dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

    La decisión, tomada por el Pleno de la Corte, tiene efectos generales y obliga a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud de la niñez, priorizando su interés superior.

    La acción derivó de un amparo resuelto previamente por la Segunda Sala, en el que se ordenó al IMSS proporcionar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva a quien se le había negado la cobertura. Ante la omisión del Congreso de la Unión para adecuar la legislación en el plazo constitucional, la Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.

    Según el argumento de la SCJN, la exclusión de estos apoyos vulneraba el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, al impedir una atención médica integral que incluye dispositivos necesarios para corregir o compensar deficiencias visuales, auditivas o motoras.

    El IMSS deberá incorporar estos servicios y dispositivos dentro de su cobertura para la población infantil derechohabiente.

    La medida busca fortalecer la protección de los derechos de la niñez en materia de salud, alineándose con los principios constitucionales y convencionales que exigen una atención prioritaria y especializada para este sector de la población.

  • SCJN declara inconstitucional anotación obligatoria de matrimonios y divorcios en actas de nacimiento de Jalisco

    SCJN declara inconstitucional anotación obligatoria de matrimonios y divorcios en actas de nacimiento de Jalisco

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la práctica que obligaba a las autoridades del Registro Civil de Jalisco a registrar los matrimonios y divorcios directamente en las actas de nacimiento de las personas.

    En sesión del Pleno, la Corte declaró inconstitucional, con efectos generales, la norma que imponía estas anotaciones. La medida entrará en vigor de inmediato y se aplicará a nivel estatal.

    Hasta ahora, la ley de Jalisco exigía que, al celebrarse un matrimonio o un divorcio, se anotará esta información en el acta de nacimiento del interesado. Esto obligaba a las personas a revelar públicamente su estado civil, vulnerando sus derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación.

    La SCJN determinó que esta exigencia era innecesaria y contraria a la Constitución, ya que exponía información sensible sin justificación legítima.

    La declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2025 surge de un caso previamente resuelto por la entonces Primera Sala de la SCJN y de la omisión del Congreso de Jalisco, que no corrigió la norma dentro del plazo constitucional establecido.

    A partir de esta resolución, ninguna autoridad del Registro Civil de Jalisco podrá exigir ni mantener anotaciones de matrimonio o divorcio en las actas de nacimiento. Las actas ya existentes que contengan estas anotaciones no podrán ser utilizadas para divulgar el estado civil de las personas.

  • SCJN fija criterio para fortalecer el acceso a la interrupción legal del embarazo

    SCJN fija criterio para fortalecer el acceso a la interrupción legal del embarazo

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó un nuevo criterio jurisprudencial que facilita el acceso efectivo a la interrupción legal del embarazo en los estados donde ya está despenalizado.

    La Corte informó que, en el marco de la Contradicción de Criterios 125/2025, el Pleno resolvió que los jueces de amparo pueden ordenar acciones concretas a las autoridades de salud para garantizar servicios accesibles, seguros y sin discriminación.

    Entre los puntos principales destacan, las sentencias de amparo podrán incluir medidas generales dirigidas a eliminar barreras estructurales que impiden el ejercicio del derecho a decidir.

    El principio de relatividad de las sentencias (que normalmente limita los efectos del amparo sólo a las partes que lo promovieron) no impide que, cuando el juicio se promueva por interés legítimo, se dicten medidas con efectos más amplios.

    El interés legítimo permite atender problemas que afectan a un grupo o colectivo, por lo que las resoluciones podrán beneficiar a otras mujeres y personas gestantes que enfrenten condiciones similares.

    La SCJN busca reforzar la protección efectiva del derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo, asegurando que las sentencias no queden limitadas a casos individuales cuando existan violaciones sistemáticas.

  • Corte protege el Lago de Texcoco

    Corte protege el Lago de Texcoco

    El Lago de Texcoco es declarado constitucionalmente como área protegida por la Suprema Corte, generando esperanzas de recuperación ambiental y reconciliación social.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que el Lago de Texcoco es un Área de Protección de Recursos Naturales. La decisión se produjo al negar dos amparos presentados por ejidos de Santa Isabel Ixtapan y Nexquipayac, en Atenco. El tribunal concluyó que el Gobierno federal respetó sus derechos.

    El Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) celebró este fallo. Ignacio del Valle, líder del grupo, manifestó su satisfacción, señalando que la decisión promueve no solo la recuperación ambiental, sino también la reconciliación entre las comunidades, tras la división que causó la venta de tierras para el fallido aeropuerto.

    El decreto, emitido el 22 de marzo de 2022, abarca más de 14 mil hectáreas en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec y Nezahualcóyotl. Estas áreas están destinadas a la conservación y un uso sustentable de los recursos naturales.

    Durante la sesión, el Pleno aprobó por unanimidad los proyectos de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estos proyectos respaldaron que el ejido fue debidamente notificado y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos. Además, se realizaron reuniones informativas para aclarar inquietudes y explicar que las actividades agrícolas pueden continuar de forma sustentable.

    La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el derecho de audiencia puede cumplirse luego de la emisión de los decretos. También destacó que se deben seguir las notificaciones establecidas por la ley ambiental.

    El FPDT estuvo presente durante la sesión y celebró la decisión levantando su puño izquierdo como símbolo de unidad. Los ejidatarios aseguraron que la Corte priorizó el derecho al medio ambiente y al acceso al agua.

    Ignacio del Valle afirmó que la lucha del Frente ha sido por el bienestar común, no por intereses económicos. Llamó a la unidad entre las comunidades para que trabajen juntas por un futuro mejor. 

    Además, el abogado Sandino Rivero, del FPDT, destacó que este fallo no habría sido posible sin la histórica resistencia del Frente desde 2001, después de la expropiación de tierras durante el gobierno de Vicente Fox.

    Finalmente, Jesús Adán Espinoza Rojas, otro integrante del FPDT, subrayó que el área protegida beneficia a millones de personas en el Valle de México. Advertió que la desaparición del lago ha afectado los niveles acuíferos y criticó el proyecto del aeropuerto, que implicó la expropiación de 15 mil hectáreas a bajo costo.

    Este fallo marca un paso importante hacia un futuro más sostenible y justo para las comunidades de la región del Lago de Texcoco.

  • Yasmín Esquivel defiende independencia judicial

    Yasmín Esquivel defiende independencia judicial

    La Ministra Yasmín Esquivel aboga por la estabilidad en los cargos judiciales, resaltando su importancia para la independencia y la confianza social en la justicia.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un incidente de suspensión de un magistrado que buscaba continuar en su cargo en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En esta sesión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció firmemente a favor de la estabilidad en el poder judicial.

    Esquivel Mossa se opuso al proyecto inicial y pidió confirmar la suspensión otorgada por el juez de distrito. Considera que esta estabilidad es fundamental para garantizar los derechos de la sociedad. La Ministra recordó un precedente de la Segunda Sala que establece el derecho de los magistrados a continuar en su puesto si cumplen con los requisitos legales y tienen una evaluación positiva.

    Aclaró que el magistrado en cuestión no fue designado en su puesto, pero la decisión aún debe evaluarse en un juicio de control constitucional. Mientras tanto, la medida cautelar busca proteger los derechos humanos que se alegan vulnerados.

    La Ministra subrayó la necesidad de mantener en el cargo a quienes han demostrado habilidades judiciales adecuadas. Esto beneficia no solo al magistrado, sino también a la sociedad, que necesita confianza en la administración de justicia.

    Esquivel Mossa también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que enfatiza que la independencia judicial depende de la estabilidad e inamovilidad de los jueces. Esta protección asegura un proceso de nombramiento justo y resguarda a los magistrados de presiones externas.

    La defensa de la independencia judicial es un tema crucial en México. La intervención de la Ministra Yasmín Esquivel reitera la importancia de garantizar un sistema judicial robusto y confiable para la ciudadanía.