La segunda parte del artículo catorce de la Cartilla de Derechos de las Mujeres habla de un tema por demás olvidado, muchas veces subestimado y que históricamente se ha pensado que es única y exclusivamente obligación femenina: El trabajo del Hogar.
Todavía hoy en día las mismas madres de familia educan a sus hijos e hijas con esos roles tan cuestionados hoy en día. Las hermanas les sirven de comer a los hermanos, o les recogen los platos ó ellas lavan los baños y el nene sólo ve complacido a su hermana.
En este punto en particular, sólo se trata del trabajo doméstico en casa ajena, que ha sido fuente de que las mujeres sufran toda clase de abusos y humillaciones por parte de los patrones. La Cartilla de Derechos de las Mujeres dice textualmente:
“Si te dedicas al trabajo del hogar, estás realizando un trabajo reconocido en la Ley Federal del Trabajo, por lo que tienes derecho a desarrollarlo en condiciones laborales seguras y dignas. Es decir, la persona empleadora debe garantizarte un contrato laboral estable y prestaciones de ley como en cualquier trabajo, así como tu incorporación al Seguro Social.
“Las instituciones responsables de garantizar este derecho son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría de Economía.
Si no recibes la atención a la que tienes derecho, puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales”.
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

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