SCJN revisará pruebas bancarias de Suiza contra Emilio Lozoya

La Corte analizará si los registros bancarios enviados desde Suiza pueden utilizarse como prueba en el proceso contra el exdirector de Pemex por el caso Odebrecht.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de Emilio Lozoya Austin para determinar si los registros bancarios enviados desde Suiza pueden ser utilizados como pruebas dentro del proceso penal que enfrenta el exdirector de Pemex. El tema central será establecer si esos documentos requerían control o autorización judicial en México para ser admitidos.

Los registros financieros habían sido excluidos durante la etapa intermedia del proceso, después de que la defensa de Lozoya argumentara que su incorporación vulneraba derechos relacionados con la privacidad y el secreto bancario. Ante esa resolución, la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la decisión y solicitó que la SCJN ejerciera su facultad de atracción.

La Corte deberá determinar si la información obtenida mediante el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y Suiza cumple con los requisitos para ser considerada prueba en territorio mexicano, o si además era necesario contar con una autorización judicial previa. La decisión podría definir el futuro de una parte central de la acusación contra Lozoya.

La FGR acusa a Lozoya de haber recibido más de 10.5 millones de dólares en presuntos sobornos de Odebrecht durante la campaña presidencial de 2012 y posteriormente durante su gestión al frente de Pemex. De acuerdo con la acusación, los recursos habrían sido canalizados mediante empresas y cuentas bancarias en distintos países, entre ellos Suiza.

Los documentos financieros que ahora revisará la SCJN incluyen información sobre cuentas vinculadas con empresas relacionadas con familiares de Lozoya y transferencias atribuidas a Odebrecht. Si la Corte determina que las pruebas son válidas, el proceso podrá continuar con esos elementos; si establece que no pueden utilizarse, la FGR tendría que enfrentar el juicio sin esa parte de su evidencia. La resolución no implica por sí misma una condena contra el exfuncionario.

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