La SCJN confirmó que Profeco sí tiene facultades constitucionales para sancionar y cobrar multas a estaciones de servicio que entreguen menos combustible del que cobran a los consumidores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó este martes las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor para imponer sanciones económicas a gasolineras que alteren bombas despachadoras o entreguen menos litros de combustible a los clientes. La decisión representa un nuevo respaldo legal a las acciones de vigilancia contra abusos en la venta de gasolina y diésel en México.

Por unanimidad, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía y declaró constitucionales los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con ello, la Corte confirmó que Profeco cuenta con facultades para ejecutar y cobrar multas derivadas de irregularidades detectadas en estaciones de servicio.
El caso se originó luego de que una gasolinera de Guanajuato fuera sancionada por Profeco en 2019, tras descubrirse que uno de sus dispensadores operaba de manera irregular y entregaba menos combustible del que marcaba al consumidor. La empresa buscó tumbar las sanciones mediante un amparo, argumentando que la dependencia federal no tenía atribuciones constitucionales para imponer ese tipo de castigos económicos.
Sin embargo, tanto un juez de Distrito como posteriormente un tribunal colegiado rechazaron los argumentos de la empresa y mantuvieron vigente la sanción. Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte, donde el ministro ponente sostuvo que la Constitución sí otorga a Profeco capacidad sancionadora y facultades para ejecutar coactivamente las multas impuestas a establecimientos que incumplan la ley.

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