La Sala Superior del TEPJF determinó que el gobernador de Nuevo León violó las reglas de difusión al promocionar su cuarto informe fuera del periodo autorizado por la ley electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, incurrió en promoción ilegal al difundir contenidos relacionados con su cuarto informe de gobierno fuera de los tiempos establecidos por la legislación electoral.
De acuerdo con la resolución del TEPJF, el mandatario emecista hizo referencia a su informe anual más allá del plazo permitido, el cual contempla únicamente siete días previos y cinco posteriores a la presentación oficial del reporte de actividades. La denuncia fue presentada por un ciudadano, quien acusó presuntas violaciones en materia de difusión gubernamental y uso indebido de recursos públicos.
En el recurso también se señaló a la Dirección de Comunicación Social, la Secretaría Particular del gobierno estatal y a dos concesionarias de televisión por la transmisión de materiales relacionados con el informe realizado el 9 de noviembre de 2025. Sin embargo, el proyecto elaborado por la magistrada Claudia Valle únicamente acreditó la difusión extemporánea, descartando actos anticipados de campaña o promoción personalizada.

Como parte de la resolución, el Tribunal ordenó dar vista al Congreso de Nuevo León para que determine las acciones correspondientes conforme a sus atribuciones. La decisión representa un nuevo pronunciamiento del máximo órgano electoral sobre los límites legales en la difusión de propaganda gubernamental y los informes de labores de funcionarios públicos.
En la misma sesión, el TEPJF también revocó parcialmente un acuerdo del Instituto Nacional Electoral relacionado con obligaciones de transparencia para partidos políticos. Los magistrados consideraron que algunas exigencias impuestas por el INE excedían lo previsto en la legislación vigente y podrían afectar los principios de autodeterminación y organización interna de los institutos políticos.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto, el Tribunal validó únicamente cuatro de las ocho obligaciones originalmente planteadas por el INE, todas relacionadas con la rendición de cuentas sobre recursos públicos. En contraste, anuló requisitos vinculados con directorios de personal, remuneraciones y gastos de comunicación social, por lo que el órgano electoral deberá emitir un nuevo acuerdo ajustado a la resolución judicial.

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