Derechos digitales

En el capítulo doce de la Cartilla de Derechos de las Mujeres se trata el tema del espacio digital. Dice textualmente: “¿Sabías que tienes derecho al acceso a Internet? En nuestro país el 63% de las mujeres no usan internet porque no tienen los conocimientos para hacerlo.

El espacio digital es un punto de encuentro virtual, donde se interactúa a través de plataformas o aplicaciones. Sin embargo, para acceder a este espacio es necesario contar con equipos tecnológicos, calidad de conexión, habilidades de interacción y más herramientas que marcan una exclusión al espacio digital. A esto se le llama brecha digital.

Estar conectada y saber cómo usar las herramientas digitales de manera segura te permite tener acceso a la información y a estar en contacto con personas que te ayudan a generar redes de apoyo para tu vida. Tenemos derecho a navegar por los espacios digitales sin vivir violencia y a expresarnos sin miedo ni censura; a recibir protección en caso de que vivamos acoso digital, extorsión, amenazas de difusión de imágenes tuyas o de que éstas sean utilizadas sin tu consentimiento.

Tanto las plataformas de redes sociales como las autoridades tienen la obligación de poner a tu alcance formas de reporte accesibles en caso de que vivas violencia digital. Tienes derecho a la privacidad en internet y a que se respeten tus comunicaciones privadas y no sean reveladas públicamente, también a que tus datos personales estén protegidos por cualquier plataforma que uses, como redes sociales (Facebook, Instagram, X, TikTok, entre otras) o portales de tiendas electrónicas. Es tu derecho controlar cómo se recopilan, almacenan y utilizan tus datos en línea, por eso hay que leer muy bien antes de aceptar cualquier término en dichos espacios.

Para tener acceso a internet gratuito, los gobiernos tienen la obligación de generar la infraestructura necesaria en lugares públicos como plazas, parques o escuelas. La violencia digital está reconocida en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia en el Artículo 20 Quáter y en la Ley Olimpia, vigente en los Códigos Penales de todos los estados del país, que reconoce y sanciona cualquier violencia ejercida en el espacio digital.”

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *