Es un caso que confirma que en México hoy se realizan esfuerzos históricos para abatir la impunidad de la que durante años gozaron exfuncionarios y sus cómplices, incluidos familiares, durante la etapa del neoliberalismo en el país. Durante ese periodo, amplios sectores de la sociedad percibieron que el poder político y económico generaba redes de protección que dificultaban la investigación y sanción de actos de corrupción de gran escala. Hoy, independientemente del desenlace judicial que corresponda en cada expediente, el hecho de que las instituciones investiguen y sometan a proceso a personas que durante mucho tiempo parecían intocables constituye un mensaje claro: el combate a la impunidad debe alcanzar a todos, sin distingos, pero siempre dentro de los límites que impone la Constitución.
El caso de Gilda Lozoya vuelve a poner el dedo en la llaga y pone a prueba la madurez y los avances del sistema penal acusatorio mexicano. Más allá de la relevancia política y mediática del asunto, este proceso refleja que las instituciones de procuración e impartición de justicia hoy enfrentan investigaciones que durante años parecían inalcanzables, incluso cuando involucran a familiares de altos exfuncionarios. Al mismo tiempo, este caso obliga a preguntarnos: ¿para qué sirven realmente las medidas cautelares?
La hermana del exdirector de Pemex enfrenta una imputación muy delicada por operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del caso Agronitrogenados. De acuerdo con la Fiscalía General de la República, Gilda habría participado presuntamente en una triangulación de aproximadamente 3.4 millones de dólares para la adquisición de un inmueble en la alcaldía Álvaro Obregón. Después de una audiencia inicial de más de diez horas, la jueza electa Norma Ileana García Peralta, respetando los derechos fundamentales de la imputada y con pleno apego al orden constitucional, determinó que Gilda Lozoya continuará su proceso en libertad, pero bajo diversas medidas cautelares: firma periódica ante la autoridad, colocación de un localizador electrónico, entrega del pasaporte y prohibición para salir de la zona metropolitana y del territorio nacional.
La resolución, que puede resultar hasta cierto punto impopular, generó opiniones encontradas. Para algunos, permitir que una persona imputada por lavado de dinero enfrente el proceso en libertad representa un acto de impunidad o incluso de corrupción. Sin embargo, precisamente porque hoy existe una investigación seria y una imputación formal en un caso de alto impacto, conviene distinguir entre impunidad y respeto al debido proceso. Combatir la impunidad no significa desconocer los derechos fundamentales de quien enfrenta un proceso penal. Por el contrario, significa demostrar que incluso los casos más emblemáticos pueden conducirse conforme a la Constitución y no bajo la lógica de la condena anticipada.
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro al establecer que la prisión preventiva constituye una medida excepcional y no una regla general. No se trata de una pena anticipada, y esa diferencia debe ser comprendida por toda la sociedad.
Asimismo, los artículos 155 y 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que el juez debe privilegiar la medida cautelar menos restrictiva posible, siempre que sea suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, evitar la obstaculización de la investigación, proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad y asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia.
Este principio de mínima intervención no representa un beneficio para quien enfrenta un proceso penal; constituye una garantía esencial de todo Estado constitucional de derecho. La prisión preventiva no fue diseñada para satisfacer la exigencia social de castigo, sino para neutralizar riesgos procesales, como la afectación a la víctima, la obstaculización del procedimiento o la posibilidad de fuga de la persona imputada. Sin embargo, evitar esos riesgos no significa que la prisión preventiva deba ser la única opción. Por el contrario, debe ser el último recurso cuando ninguna otra medida resulte suficiente para cumplir con esas finalidades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa dentro del proceso penal y, por ello, únicamente resulta constitucional cuando ninguna otra medida menos restrictiva permite alcanzar los fines del procedimiento. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado, en asuntos como Suárez Rosero vs. Ecuador, Bayarri vs. Argentina y Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que la prisión preventiva no puede utilizarse como una pena anticipada ni justificarse por la presión mediática o por el interés público que genere un caso.
La autoridad judicial no puede imponer prisión preventiva únicamente porque Gilda Lozoya sea hermana del exdirector de Pemex o por los prejuicios que existan en torno al caso. Resolver conforme a derecho fortalece la legitimidad del combate a la impunidad, pues demuestra que el Estado puede investigar y procesar a personas vinculadas con antiguos círculos de poder sin renunciar a los principios constitucionales que rigen todo proceso penal.
También queda demostrado que las instituciones de justicia tienen hoy la oportunidad de consolidar una transformación profunda: dejar atrás un sistema en el que durante años coexistieron la impunidad para algunos y el abuso del poder punitivo para otros. La legitimidad de ese cambio dependerá de que las decisiones judiciales se expliquen con claridad y se sustenten siempre en la Constitución, no en presiones políticas o mediáticas.
El debate jurídico sobre el caso Gilda Lozoya no debería centrarse exclusivamente en determinar si fue correcta o incorrecta la decisión de permitir que enfrentara el proceso en libertad. La verdadera discusión consiste en identificar cuáles son las medidas más eficaces para impedir la sustracción de la justicia, garantizar el desarrollo del proceso y asegurar, en su caso, la reparación del daño.
En delitos patrimoniales y financieros, como las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el riesgo procesal no siempre radica únicamente en la posibilidad física de abandonar el país. Con frecuencia, el mayor riesgo deriva de la capacidad económica de la persona imputada para movilizar recursos, ocultar activos, financiar una eventual evasión, impedir que el Estado recupere los bienes vinculados con la conducta investigada o incluso utilizar estructuras de corrupción para influir indebidamente en las autoridades.
Por ello, además de las medidas cautelares personales impuestas por la autoridad judicial, resulta fundamental analizar, cuando corresponda, la imposición de medidas cautelares de carácter real, como el aseguramiento de cuentas bancarias, la inmovilización de activos, el embargo precautorio de bienes y la fijación de garantías económicas suficientemente robustas. Estos mecanismos permiten neutralizar el riesgo patrimonial sin afectar de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal. Además, no sólo dificultan una eventual fuga, sino que preservan bienes que podrían destinarse a la reparación del daño en caso de una sentencia condenatoria.
En un país donde durante años prevaleció un modelo que permitió que numerosos casos de corrupción permanecieran impunes y donde la cercanía con el poder político frecuentemente representó un escudo frente a la acción de la justicia, resulta indispensable que el combate a la impunidad alcance también a quienes antes parecían intocables. Ese legado de privilegios, asociado por muchos al periodo neoliberal, sólo podrá superarse mediante instituciones fuertes que investiguen sin excepción y juzguen sin favoritismos. Sin embargo, ese esfuerzo perdería legitimidad si las decisiones judiciales dejaran de responder a criterios constitucionales y legales para atender únicamente la presión mediática. La igualdad ante la ley exige rechazar tanto el populismo punitivo como cualquier trato privilegiado que permita a quienes cuentan con mayor poder económico sustraerse de la acción de la justicia.
El combate a la impunidad no comienza ni termina con la prisión preventiva. Comienza cuando el Estado es capaz de investigar a quienes durante años permanecieron fuera del alcance de la justicia y continúa cuando ese proceso se desarrolla con pleno respeto a las garantías constitucionales. En investigaciones por operaciones con recursos de procedencia ilícita, esa justicia no necesariamente se alcanza privando de la libertad a la persona imputada, sino asegurando los recursos económicos que podrían facilitar una eventual evasión y preservando el patrimonio que, en su caso, deberá responder frente a la sociedad.
El verdadero reto no consiste únicamente en decidir quién merece una celda, sino en demostrar que ningún apellido, vínculo familiar o posición política puede colocar a una persona por encima de la ley. La justicia será verdaderamente transformadora cuando sea capaz de romper con las inercias de impunidad heredadas del periodo neoliberal, pero también cuando lo haga respetando escrupulosamente la Constitución, el debido proceso y los derechos humanos. Porque cuando un juez protege los derechos de una persona imputada no está otorgando impunidad; está garantizando que la ley se aplique con la misma fuerza y bajo las mismas reglas para todos.
Romper con las inercias de impunidad heredadas del periodo neoliberal exige instituciones fuertes, ministerios públicos profesionales y jueces independientes. También exige comprender que el respeto al debido proceso no protege a una persona en particular; protege a todos los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del poder.
Por: Jueza Amarande Riojas Orozco
Maestra en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana
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