El municipio le encomendó elaborar denuncias penales e informes de responsabilidad administrativa, pero no contaba con una cédula a su nombre; de confirmarse la falta de autorización, el caso podría tener implicaciones penales.
Por Redacción de Los Reporteros MX
El Ayuntamiento de Monterrey pagó 232 mil pesos a Miguel Alfonso Meza Carmona por servicios de consultoría jurídica para la Contraloría Municipal durante 2022, mediante el contrato SCO-032-2022, adjudicado directamente.

El documento oficial establece que el servicio incluía asesoría en investigaciones por faltas administrativas y delitos de corrupción, así como la elaboración de escritos jurídicos, informes de presunta responsabilidad administrativa y denuncias penales.
El contrato, firmado el 3 de agosto de 2022, contempló cinco pagos mensuales de 46 mil 400 pesos, IVA incluido.

Además, Meza Carmona declaró “bajo protesta de decir verdad” que contaba con la organización, experiencia, capacidad técnica, financiera y legal necesarias para cumplir con el servicio.
El propio documento también señala que su actividad comprendía un “bufete jurídico”. La contratación se realizó mediante adjudicación directa, con fundamento en la legislación de adquisiciones de Nuevo León.
Sin embargo, la investigación realizada por Los Reporteros MX en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública no arrojó una cédula profesional a nombre de Miguel Alfonso Meza Carmona. Solo arroja dos coincidencias, pero uno tiene cédula en Educación Primaria en el año 1977, mientras que otro sí tiene cédula en Derecho, pero de 1952, ambos muchos años antes de que naciera Miguel.

Lo más relevante es que en el contrato, en la cláusula 2.4, se establece que Miguel Meza deberá contar con capacidad técnica, es decir, título profesional, para cumplir con los requerimientos del contrato.

Otro dato relevante es que el contrato está celebrado bajo la denominación de “Bufete Jurídico”, aunque el documento es firmado por él a título personal. Esto resulta particularmente llamativo, pues, al no contar con cédula profesional, no estaría facultado para ejercer como abogado ni para brindar asesorías jurídicas a cambio de una remuneración, conforme a las disposiciones aplicables.
La situación adquiere relevancia porque la Ley de Profesiones de Nuevo León establece que para ejercer profesionalmente se requiere contar con título legalmente expedido y registrado, además de la cédula correspondiente. La legislación también define como ejercicio profesional la prestación, incluso remunerada, de servicios propios de una profesión.
Es decir, si Meza Carmona no contaba con título para ejercer al momento de realizar los servicios contratados, el asunto podría trascender del ámbito administrativo al penal.
El artículo 250 del Código Penal Federal contempla el delito de usurpación de profesión para quien, sin título profesional o autorización, se atribuya el carácter de profesionista o realice actos propios de una actividad profesional, con una pena de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 300 días.
El caso también plantea interrogantes sobre el proceso de contratación y la documentación revisada por el Ayuntamiento, particularmente porque los servicios solicitados tenían un contenido jurídico directo y especializado.
La Ley de Profesiones de Nuevo León incluso establece que quienes ejerzan una profesión sin título o autorización, además de las penas correspondientes, no tienen derecho a cobrar retribución por los servicios profesionales prestados.

Por ello, la pregunta central para las autoridades es qué documentos presentó Meza Carmona para acreditar su capacidad profesional y qué verificó el Ayuntamiento antes de entregarle 232 mil pesos de recursos públicos.
Si se acredita que realizó actos propios de la abogacía sin contar con la autorización legal correspondiente, tendría que determinarse si existe responsabilidad administrativa, civil o penal.

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