Cuando la justicia habla una lengua que no entiendes

Imaginemos por un momento que estamos sentados frente a una jueza. Escuchamos que hablan de una acusación, de pruebas, de nuestra libertad y de nuestro futuro, pero no entendemos lo que dicen. Queremos explicar lo ocurrido, responder las preguntas y defendernos, pero nadie habla nuestra lengua. La audiencia continúa y las decisiones se toman. ¿Podríamos llamar justicia a un procedimiento en el que la persona no puede comprender lo que está sucediendo? En mi criterio como juzgadora,  no puede existir una defensa adecuada cuando primero no se garantiza que una persona pueda comprender un procedimiento legal.

Por eso considero relevante el Convenio Marco de Colaboración “Por la Defensa y Promoción de los Derechos Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, recientemente suscrito por instituciones como el Instituto Nacional Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Órgano de Administración Judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

El convenio busca fortalecer el ejercicio de los derechos político electorales y contempla, la formación, evaluación y certificación de intérpretes y traductores. Pero su importancia va más allá de la materia electoral: nos recuerda que una persona no debería tener que renunciar a su lengua para poder ejercer sus derechos frente al Estado.

En el ámbito penal, esto adquiere una dimensión todavía más delicada. Las palabras tienen consecuencias. Una pregunta que no se comprende puede afectar una declaración; una resolución que no se entiende difícilmente puede ser impugnada; y una persona que no puede comunicarse adecuadamente con su defensa se encuentra en una situación de evidente desventaja. Por eso, el artículo 2° de nuestra Constitución reconoce a las personas indígenas, el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y su cultura. No es un privilegio ni una concesión: es una condición para que la igualdad procesal sea real.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que resolver casos que muestran las consecuencias que puede tener ignorar esta garantía. En el Amparo Directo 77/2012, la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de una persona indígena que había sido sentenciada a 40 años de prisión, al advertir violaciones relacionadas con su defensa adecuada y la falta de un intérprete que conociera su lengua y cultura. En otro asunto, el Amparo Directo en Revisión 2434/2013, una persona indígena mazateca, había recibido una sentencia de 21 años de prisión por homicidio y la Corte determinó que debía reponerse el procedimiento, entre otras razones, porque no había contado con un intérprete que conociera su lengua y cultura. Son casos que deberían obligarnos a detenernos: detrás de un expediente hay una persona y detrás de una deficiencia procesal puede arruinarle la vida a una persona.

Además, la Corte ha sido clara en que no basta con decir que la persona “habla español”. En el Amparo Directo en Revisión 4034/2013, la Primera Sala estableció que el derecho a contar con intérprete no puede condicionarse simplemente al grado de castellanización. Una persona puede comunicarse en español y, al mismo tiempo, no comprender el lenguaje jurídico, las consecuencias de una decisión o la complejidad de un proceso penal.

Porque un intérprete no es simplemente alguien que cambia palabras de una lengua a otra. En un proceso penal, su función permite que exista una comunicación efectiva entre la persona, su defensa y la autoridad. Y esto es especialmente importante porque la Suprema Corte ha reconocido que el intérprete forma parte de la garantía de defensa adecuada y que recurrir a un intérprete práctico debe ser una medida de último recurso, después de agotar las posibilidades de contar con una persona intérprete profesional o certificada que conozca la lengua y la cultura correspondiente.

El reto tampoco corresponde únicamente a los juzgadores, una persona indígena puede tener contacto con el Estado primero a través de una policía, una fiscalía, una defensoría pública o una autoridad administrativa. Por ello necesitamos instituciones preparadas para identificar estas necesidades desde el primer momento, intérpretes suficientes y profesionalizados, mecanismos para localizarlos oportunamente y servidores públicos capacitados para comprender que la perspectiva intercultural no significa favorecer a una persona, sino impedir que sus circunstancias culturales o lingüísticas se conviertan en una desventaja para ejercer sus derechos.

México no habla una sola lengua. México tiene muchas voces y todas forman parte de este país. Cuando hablamos de derechos lingüísticos, no hablamos solamente de traducción: hablamos de igualdad, de defensa, de debido proceso y de dignidad; hablamos del derecho de una persona a contar su historia en la lengua que aprendió de sus padres y a defender su libertad sin que el idioma se convierta en un obstáculo frente al Estado.

La justicia no debe pedirle a nadie que cambie su voz para ser escuchado. Debe aprender a escuchar todas las voces de México.

Porque cuando una persona pueda entrar a un juzgado, hablar en la lengua de sus raíces y saber que el Estado hará todo lo necesario para comprenderla, no habremos cumplido simplemente con una formalidad procesal. Habremos dado un paso para que la justicia deje de ser una institución que habla desde arriba y se convierta en una institución que verdaderamente escucha al pueblo al que sirve.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *